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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Comisión Gestora de la Universidad en sesión celebrada el día 12 de julio de 1979, y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión de Ordenación Académica el día 30 de octubre de 1979.
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alcalá de Henares, de acuerdo con las normas que se señalan en el anexo adjunto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
1. Para acceder a los estudios de Doctorado será condición necesaria la de haber obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en cualquier Universidad española.
2. Los graduandos, previamente a la iniciación de la redacción de le tesis doctoral, deberán poner en conocimiento del Decanato el tema de aquélla y el nombre de su director para obtener la aprobación de la misma.
Podrán ser director de tesis todo Catedrático o Doctor de cualquier Universidad española o un Profesor extranjero que pertenezca a Centro oficial equiparable o Facultad Universitaria española.
La designación de un director que no sea Catedrático de esta Facultad deberá ser autorizada por el Decano, nombrando como ponente a uno de los Catedráticos de la Facultad, quien habrá de pronunciarse en favor de la presentación de la tesis doctoral.
3. La obtención de grado de Doctor exigirá el cumplimiento de los requisitos siuientes:
a) Cursar, con calificación favorable, durante dos años, seis cursos monográficos de Doctorado. El Doctorado podrá elegir entre los establecidos en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales o en otras Facultades de la Universidad de Alcalá de Henares, siendo necesario, en este último caso, que aquél haga constar, en la correspondiente solicitud de inscripción, el visto bueno del director de la tesis doctoral y del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
b) Elaborar, redactar y defender una tesis doctoral que contenga una investigación científica en materias relativas a las enseñanzas impartidas en la Facultad de Ciencias Económicas y. Empresariales y que constituya una aportación original al estudio del tema.
4. Terminada la elaboración de la tesis, el doctorando solicitará del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales el nombramiento del Tribunal que haya de juzgarla.
Deberán presentarse siete ejemplares de la tesis doctoral en la Secretaría de la Facultad, de los cuales uno se pondrá a disposición de la misma y los cinco restante se facilitarán a los miembros del Tribunal. El séptimo ejemplar será para la biblioteca de la Facultad, en el que constarán los miembros del Tribunal, fecha y calificación, tesis doctoral no podrá ser defendida si no ha transcurrido un mes desde su presentación.
Los siete ejemplares deberán estar mecanografiados, encuadernados y numerados.
5. La mayoría del Tribunal estará integrada por Catedráticos numerarios, los otros dos Vocales serán nombrados de acuerdo con la legislación vigente. Entre ellos figurará el director de la tesis o, en su caso, el ponente. Tres de los jueces habrán de ser Catedráticos de la asignatura a la que, por razón de su materia, se refiere la tesis o, en su defecto, titulares de asignaturas análogas.
6. Constituido el Tribunal, decidirá con carácter previo sobre la admisión o desaprobación de la tesis presentada por el doctorando. En el primer caso, el Presidente convocará sesión pública, en la que el doctorando hará la defensa de su tesis y responderá a las observaciones que le sean formuladas por los miembros del Tribunal. La exposición oral no será superior a una hora.
7. Para la expedición del título de Doctor se entregarán veinticinco ejemplares de la tesis doctoral, debidamente reproducidos en la forma que indique la Facultad. Estos ejemplares deberán llevar constancia del carácter de la tesis doctoral, la Universidad y Facultad que colaciona el grado de Doctor, el Tribunal que la aprobó, la calificación abtenida y el nombre del director de la tesis. Estos ejemplares se destinarán a intercambio con otras Universidades nacionales o extranjeras.
8. En lo no previsto en las normas precedentes se aplicarán las vigentes de carácter general y las de uso y tradición en la Universidad española.
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