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Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la provincia de Lérida, sobre fusión del partido médico de Pobleta de Bellvehí con el partido médico de Senterada, y teniendo en cuenta:
Que el expediente en cuestión fue promovido por la extinguida Jefatura Provincial de Sanidad de Lérida y estudiado por la Subcomisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios.
Que en el periodo de información pública «Boletín Oficial» de la provincia de 28 de mayo de 1978 no se presentó reclamación alguna al respecto y, posteriormente, al modificarse la legislación aplicable el expediente ha sido tramitado nuevamente por la Delegación Territorial al amparo de la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto.
Que en el expediente se han seguido todos los trámites establecidos tanto en el Decreto 3318/1074, de 21 de noviembre, así como en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto.
Este Ministerio, de conformidad con lo previsto en la citada disposición transitoria y aceptando la propuesta de la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de Lérida, con informe favorable de la Comisión Provincial de Gobierno, y del Departamento de Sanidad y Asistencia Social de la Generalidad de Cataluña, ha tenido a bien establecer en la provincia de Lérida, las modificaciones de partidos médicos siguientes:
Fusión del partido médico de Pobleta de Bellvehi con el partido médico de Senterada. Amortización de una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular.
El partido médico resultante quedará así:
Senterada: Benés, Sarroca de Bollera, Vin de Llevata, Pobleta de Bellvehí, Monrós, Torre de Capdella. Con una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; todas ellas de 3.ª categoría. Partido cerrado.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 16 de noviembre de 1979.
ROVIRA TARAZONA
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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