Ilustrísimo señor:
La experiencia práctica derivada de la aplicación del vigente artículo 18, «Accesorios para vehículos y remolques», del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo, ha puesto de relieve la conveniencia de que las adquisiciones sometidas a tributación por el referido precepto, actualmente gravadas en destino, lo sean en origen.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10, número 2, del citado texto refundido del Impuesto sobre el Lujo, aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre, dispongo:
Queda establecido en origen el devengo del Impuesto sobre el Lujo correspondiente a las adquisiciones sujetas en el artículo 18, «Accesorios de vehículos y remolques», del texto refundido regulador del mencionado Impuesto, aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 1979.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Ordenado por contenido
Ordenado por fecha
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid