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Ilmo. Sr.: Próxima la inauguración del aeropuerto de Vitoria, en el que está previsto el tráfico internacional de pasajeros, so hace preciso establecer el Servicio de Aduanas correspondiente.
En consecuencia, a tenor del artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas, este Ministerio dispone;
Se crea una Delegación de Aduanas en el aeropuerto de Vitoria, con habilitación exclusiva para el despacho ae viajeros, sus efectos y equipajes, que será atendida por la inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de aquella Delegación de Hacienda.
Se autoriza a esa Dirección General para dictar las disposiciones y normas necesarias en cumplimiento de la presente Orden,
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos,
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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