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Ilustrísimos señores:
En uso de la facultad que me confiere el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, acuerdo lo siguiente:
Delegar en el Secretario general del Ministro adjunto al Presidente las funciones administrativas que me corresponden en relación con los órganos de apoyo y asistencia a dicho Ministro, sin perjuicio de lo prevenido en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con excepción de:
a) Las atribuciones comprendidas en los apartados 2, 3, 4, 8 y 9 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
b) Las delegadas en los Directores generales de modo específico.
Delegar en el Director general del Instituto Nacional de Prospectiva, en lo que respecta a dicho Instituto y sin perjuicio de lo prevenido en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:
2.1. Las atribuciones comprendidas en los apartados números 6 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
2.2. Las atribuciones que determina el apartado 10 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en cuantía inferior a diez millones de pesetas.
2.3. La facultad de disponer comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 3 de octubre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Ilmos. Sres. Secretario general del Ministro adjunto al Presidente del Gobierno y Director general del Instituto Nacional de Prospectiva.
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