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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.446, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España, como recurrente, y la Administración General del Estado, como recurrida, contra el Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre, ha recaído sentencia en 9 de junio de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación legal de la "Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España”, contra el Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre, por el que se regulan determinadas actividades cinematográficas, debemos declarar y declaramos que el referido Real Decreto está ajustado a Derecho, con la excepción de los artículos 17 y 19 que debemos declarar y declaramos nulos, por ser los mismos contrarios a Derecho, todo ello sin hacer especial imposición en cuanto a las costas de este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la "Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, L. Cosculluela Montaner.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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