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Ilustrísimo señor:
Habiéndose iniciado la exportación de almendras y avellanas tostadas en envases herméticos de pequeño tamaño, parece conveniente revisar el tipo desgravatorio aplicable a estos envíos, incluso cuando la Empresa exportadora no está acogida a la ordenación sectorial.
Se atiende con ello, como es la naturaleza de esta institución tributaria, a la devolución de los impuestos interiores satisfechos durante los procesos de fabricación de estos productos.
Con esta finalidad, este Ministerio, a propuesta del Ministerio de Comercio y Turismo, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El tipo de desgravación fiscal aplicable a la exportación de almendras y avellanas tostadas en envases herméticos de hasta un kilogramo de peso neto (partidas estadísticas 20.06.01 y 20.06.03, partida arancelaria Ex. 20.06.A) será el 8 por 100.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de agosto de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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