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Documento BOE-A-1979-20114

Orden de 3 de agosto de 1979 por la que se modifica el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social en los artículos que expresamente se mencionan.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1979, páginas 19197 a 19198 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-20114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

La Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 28 y 30) aprobó el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, que, en su capítulo IV, establecía las normas para la selección de este personal. La experiencia deducida durante la vigencia de esas normas aconseja su actualización, y, en consecuencia, a la vista de los informes emitidos por el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y por la Entidad Gestora,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Quedan modificados los artículos 25, 26 y 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, quedando establecida su redacción en los siguientes términos:

«Artículo 25. 

El quinto día hábil de cada mes se reunirá, en cada provincia, la Comisión a que se refiere el artículo 23, resolviendo en esa misma fecha los concursos de acoplamiento locales y procediendo a declarar las vacantes que resulten, cuya relación será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión, en el Colegio profesional y en un diario de la capital de la provincia respectiva. A partir del decimoquinto día hábil de cada mes, la Comisión indicada se reunirá para examinar todas las instancias presentadas hasta el día inmediato anterior. Seguidamente, formulará a la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión propuesta de adjudicación de las plazas con arreglo a los porcentajes que se establecen en el artículo siguiente y acompañará las actas producidas.»

«Artículo 26.

Las plazas vacantes del personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica se proveerán de la siguiente forma:

1. Mediante acoplamiento previo y permanente entre personal con nombramiento en propiedad en la misma localidad. Al mismo podrá concursar el personal que tenga nombramiento en propiedad de la misma titulación y modalidad que el de la plaza solicitada y que la prestación de servicio sea de la misma clase, es decir, que se realice en Instituciones Sanitarias abiertas o cerradas. Las solicitudes podrán formularse por los interesados en cualquier momento. Para la resolución del acoplamiento se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.1 Antigüedad del nombramiento en propiedad para la localidad de que se trate.

1.2 Tiempo de servicios prestados en propiedad a la Seguridad Social.

1.3 Si se produjese igualdad en ambas situaciones, se tendrían en cuenta la totalidad de servicios prestados a la Seguridad Social.

1.4 Si no hubiese diferenciación, se tendría en cuenta, en su caso, la antigüedad en la colegiación.

1.5 De persistir la igualdad de condiciones, tendrá preferencia la mayor edad.

2. Las plazas vacantes que resulten se adjudicarán siguiendo este orden y porcentajes:

2.1 El 50 por 100 de las vacantes, por concurso de traslado del personal que ostente nombramiento en propiedad, de la misma titulación y modalidad que la plaza a que se concurse.

2.2 El lo por 100 de las vacantes, por el personal solicitante procedente de la situación de excedencia, que tan sólo podrá concursar en este turno a plazas de la misma titulación y modalidad que aquella en que obtuvieron la excedencia.

Dentro de cada turno se tendrá en cuenta los mismos requisitos y preferencias que se establecen para la resolución del acoplamiento. Respecto a la diferenciación de modalidades, se tendrá en cuenta las que establece el artículo 9 de este Estatuto.

3. Las plazas restantes, que serán el 40 por 100, se cubrirán:

3.1 El 20 por 100, por concurso de Escala entre los solicitantes incluidos en la misma.

3.2 El 20 por 100 restante, por concurso de méritos, conforme a los haremos incluidos en este Estatuto y con arreglo a las siguientes normas.

a) El número con que figuren los solicitantes de la Escala correspondiente determinará el orden de la propuesta.

b) Cuando no existan Escalas nacionales de Auxiliares Sanitarios, la totalidad de las vacantes se atribuirán al concurso de méritos.

4. En el supuesto de no ser solicitada alguna de las vacantes por el turno que corresponda, estas plazas se acumularán proporcionalmente a los turnos siguientes.

5. La atribución de plazas á los tumos establecidos, cuando no se cubran dichos turnos íntegramente en la misma convocatoria, deberán arrastrarse para su aplicación en el siguiente o siguientes concursos.»

«Artículo 33. Para resolver los concursos de méritos, las Comisiones se ajustarán a los siguientes haremos:
Méritos Puntuación
1. Baremo para Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería
1. Por cada matrícula de honor en asignaturas de la carrera de ATS o Diplomado en Enfermería y de las diferentes especialidades, cuando la plaza a cubrir sea de la misma especialidad. 0,20
2. Por plaza de ATS o Diplomado en Enfermería en propiedad de la Seguridad Social, que corresponda a la misma titulación de las vacantes solicitadas. 3,00
3. a) Por plaza en Cuerpo del Estado, Provincia. Municipio o Seguridad Social, obtenida por oposición o concurso-oposición, que corresponda a la misma titulación y modalidad de las vacantes solicitadas. 3,00
b) Por plaza en Cuerpo del Estado, Provincia, Municipio o Seguridad Social, obtenida por oposición o concurso-oposición, que corresponda a la misma titulación y distinta modalidad de las vacantes solicitadas. 1,50
En la valoración de los méritos no se estimará aquella oposición o concurso-oposición por los cuales se obtuviera una plaza que no hubiera sido desempeñada por el concursante por un tiempo mínimo de un año.
4. Por título o diploma de especialidades de ATS o Diplomado en Enfermería con duración de dos cursos académicos, que reconozca la legislación vigente, expedidos por los Ministerios de Educación o de Universidades. 4,00
5. Por título o diploma de especialidades de ATS o Diplomado en Enfermería con duración de un curso académico y expedido por los Ministerios de Educación o de Universidades, o primer año aprobado de una especialidad de ATS o Diplomado en Enfermería, de dos años de duración y acreditado éste con certificación académica expedida en la Facultad o Escuela Universitaria de Enfermería correspondiente. 2,00
6. Por diploma de ATS de Empresa. 1,00
7. Por diplomas obtenidos por ATS o Diplomados en Enfermería en cursos de perfeccionamiento profesional autorizados por los Ministerios de Educación o de Universidades en Facultades de Medicina, Escuelas Universitarias de Enfermería o Centros sanitarios de Administración Pública, Local o de la Seguridad Social. 0,75
8. Por premio fin de carrera o de especialidad, éste cuando la plaza a cubrir sea de la misma especialidad. 1,00
9. Por trabajos y publicaciones científicas relacionados con la propia modalidad y titulación a que se concursa, publicados en revistas profesionales, así como ponencias y conferencias en jornadas profesionales de carácter público convocadas por Entidades oficiales valorados por la Comisión libremente y hasta un máximo de dos puntos. 2,00
10. Por cada año de ejercicio profesional acreditado por certificación del Colegio profesional y hasta un máximo de seis puntos. 0,50
11. Por servicios prestados a la Seguridad Social:
a) Por cada año, fraccionable en meses y días, de servicios sanitarios prestados a la Seguridad Social, con la misma titulación y modalidad a que corresponda la vacante solicitada (hasta un máximo de 16 puntos). 4,00
b) Por cada mes, fraccionable en días, en su caso, de servicios sanitarios prestados la Seguridad Social, con la misma titulación y modalidad a que corresponda la vacante solicitada y a los solos efectos de su adquisición en propiedad, siempre que el interesado hubiera presentado solicitud para tomar parte en algunos de los concursos abiertos y permanentes habidos durante la prestación de servicios como interino o eventual. 0,35
c) Por cada año, fraccionable en meses y días, en su caso, de servicios prestados a la Seguridad Social en distinta modalidad o titulación a la que concurra, pero dentro de la correspondiente al personal A. T S. o Diplomado en Enfermería (hasta un máximo de 16 puntos). 2,00
Cuando los servicios prestados a la Seguridad Social, SESOGUI o Entidad equivalente a que se refieren los apartados anteriores, hayan tenido lugar en los territorios de España en África, ahora independientes, los aludidos servicios serán valorados por el doble.  
d) Por cada año, fraccionable en meses o días, en su caso, de servicios prestados a la Seguridad Social, en distinta titulación o modalidad a la que se concurra, hasta un máximo de ocho puntos por una sola vez y a los solos efectos de la primera adjudicación de plazas de ATS o Diplomado en Enfermería. 1,00
12. Por residir en la localidad solicitada, con una antelación mínima de cinco años a la fecha del concurso, por una sola vez y a los solos efectos de la primera adjudicación de plazas de ATS o Diplomado en Enfermería. 2,00
2. Baremo para Auxiliares de Clínica
1. Auxiliares de Cruz Roja con certificado de la Asamblea Suprema. 2,50
2. Auxiliares de Sanidad Militar:
Con certificado oficial de primera. 2,50
Con certificado oficial de segunda. 1,25
3. Auxiliar Sanitario Social, expedido por el Instituto Nacional del Bienestar (o antiguas Divulgadoras Rurales).  
4. Sanidad Nacional:
a) Curso de iniciación en Alimentación y Nutrición de Sanidad Nacional. 0,10
b) Diploma de Auxiliar Sanitario expedido por la Escuela Nacional de Sanidad (curso de un mes). 0,30
c) Auxiliar Sanitario por oposición (plazas no escalafonadas). 2,00
d) Auxiliar especializado Sanitario por oposición (plazas no escalafonadas). 2,00
La valoración de los méritos de los apartados c) y d) excluyen el apartado b).  
e) Auxiliar de Puericultura de Sanidad Nacional (curso de cuatro meses). 2,00
f) Puericultores Diplomadas de Sanidad Nacional (curso de nueve meses). 3,00
La valoración del mérito del apartado f) excluye al apartado e).  
5. Diploma de Socorrista. 0,10
6. Curso de Auxiliar de Clínica del SEAF-PPO (no podrá valorarse más que un solo curso expedido por este Organismo). 2,00
7. Diploma de Auxiliar de Clínica expedido por Facultades de Medicina Ministerio de Universidades) de un curso académico de duración. 2,50
8. Diploma de Auxiliar de Laboratorio Clínico, con un curso de duración y expedido por Facultad de Medicina, Diputaciones Provinciales, Municipios, Cruz Roja e Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social. 1,00
9. Educación escolar:  
a) Estudios primarios. 0,25
b) Graduado Escolar, Bachiller Elemental o Educación General Básica. 0,50
c) Formación Profesional de Primer Grado. 0,65
d) Bachillerato Unificado y Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Maestro (PEGB), Perito, Graduado Social y otros equivalentes cuya homologación esté reconocida por el Ministerio correspondiente. 1,00
e) Formación Profesional de Primer Grado (rama de Auxiliar de Clínica). 2,50
La valoración de este apartado e) excluye la valoración del mérito del apartado 6.  
10. Diploma de Cursos Sanitarios expedido por Organismos públicos (Estado, Provincia o Municipio), por la Cruz Roja o Centros autorizados conforme a la legislación vigente, por un mes de duración, al menos. 0,30
11. Por cada curso completo de la carrera de ATS. 1,00
  Por cada curso completo de la carrera de Medicina. 1,00
12. Servicios prestados a la Seguridad Social:  
a) Por cada año, fraccionable en meses y días, de servicios prestados a la Seguridad Social como Auxiliar de Clínica. 4,00
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Clínica y a los solos efectos de adquisición de plaza en propiedad, siempre que el interesado hubiera presentado solicitud para tomar parte en alguno de los concursos abiertos y permanentes habidos durante la prestación de servicios como interino o eventual. 0,35
Cuando los servicios prestados a la Seguridad Social, SESOGUI o Entidad equivalente, a que se refieren los apartados anteriores, hayan tenido lugar en los territorios de España en África, ahora independientes, los aludidos servicios serán valorados por el doble.  
c) Por cada año, fraccionable en meses y días, de servicios no sanitarios prestados a la Seguridad Social, hasta un máximo de ocho puntos, por una sola vez y a los solos efectos de la primera adjudicación de plaza de Auxiliar de Clínica. 1,00
13. Por residir en la localidad solicitada, con una antelación mínima de cinco años a la fecha del concurso, por una sola vez y a los solos efectos de la primera adjudicación de plaza de Auxiliar de Clínica. 2,00
3. Baremo para Terapeutas Ocupacionales
1. Bachiller Superior. 2,00
2. Título de ATS o Diplomado en Enfermería. 2,00
3. Título de Enfermera. 2,00
4. Título de Magisterio (Profesor EGB). 2,00
5. Título de Asistente Social. 2,00
6. Título de Terapeuta Ocupacional especializado en Psiquiatría. 3,00
7. a) Por cada año, fraccionable en meses y días, de servicios prestados a la Seguridad Social como Terapeuta Ocupacional. 4,00
b) Por cada mes, fraccionable en días, en su caso, con la misma titulación y modalidad a que corresponda la vacante solicitada y a los solos efectos de su adquisición en propiedad, siempre que el interesado hubiera presentado solicitud para tomar parte en alguno de los concursos abiertos y permanentes habidos durante la prestación de servicios como interino o eventual. 0,35
c) Por cada año, fraccionable en meses o días, en su caso, de servicios prestados a la Seguridad Social, en distinta titulación o modalidad a la que se concurra, hasta un máximo de ocho puntos, por una sola vez y a los solos efectos de la primera adjudicación de plazas de Terapeuta Ocupacional. 1,00
8. Por plaza en Cuerpo del Estado, Provincia o Municipio obtenida por oposición o concurso oposición que corresponda a la misma titulación de la vacante solicitada. 3,00
9. Por residir en la localidad Solicitada, con una antelación mínima de cinco años a la fecha del concurso, por una sola vez y a los solos efectos de la primera adjudicación de plaza de Terapeuta Ocupacional. 2,00»
Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de agosto de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad e Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 15/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 25, 26 y 33 del Estatuto aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-602).
Materias
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social

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