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Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, correspondiente al día 30 de junio de 1979, se rectifican a continuación:
En la página 14913, columna primera, artículo 7.°, párrafo 2.°, donde dice: «... con el límite máximo del 2,5 por 100 de aquel beneficio...», debe decir: «... con el límite máximo del 25 por 100 de aquel beneficio...».
En la misma página y columna, artículo 7.°, párrafo 3.°, donde dice: «... aplicación de la reserva legal a que alude el apartado anterior, ...», debe decir: «... aplicación de la reserva legal a que alude el párrafo primero, ...».
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