Contingut no disponible en valencià
De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha resuelto que a efectos de nombramiento de Tribunales de oposiciones, concursos-oposiciones y concursos de acceso para ingreso en los Cuerpos de Catedráticos numerarios, Profesores agregados y Profesores adjuntos de Universidad, a que se refiere el Decreto 2211/1975, de 23 de agosto, se consideren análogas a las cátedras o plazas de «Lingüistica valenciana» de las Facultades de Filología, las de «Filología románica» y «Filología de la Lengua catalana» de la misma Facultad y, en el caso de no existir suficiente número de Profesores para cubrir todos los puestos de Vocal, se considere análoga, en segundo término, la de «Filología latina».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid