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El Real Decreto 3414/1978, de 22 de diciembre, dispone que en todos los Departamentos ministeriales existirá una Oficina de Prensa, a la que atribuye el carácter de órgano en relación del Departamento con los medios informativos.
Las competencias de las Oficinas de Prensa manifiestan una indudable afinidad con las de información y relaciones públicas que corresponden a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Por está razón, con objeto de situar la Oficina de Prensa del Departamento dentro del contexto orgánico adecuado y de garantizar la imprescindible coordinación entre las distintas funciones de carácter informativo que han de desarrollarse en el mismo, se estima necesario integrar dicha Oficina en la estructura de la Secretaría General Técnica.
En su virtud, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:
La Oficina de Prensa del Departamento, prevista en el Real Decreto 3414/1978, de 22 de diciembre, queda adscrita a la Secretaría General Técnica del mismo.
El Jefe de la Oficina de Prensa, para el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo tercero del citado Real Decreto, se podrá relacionar directamente con todos los altos cargos del Departamento, sin perjuicio de la conexión que ha de mantener con la Dirección General de Relaciones Informativas de la Secretaría de Estado para la Información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Real Decreto 565/1979, de 16 de marzo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de mayo de 1979.
IBAÑEZ FREIRE
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid