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Documento BOE-A-1979-8674

Orden de 28 de marzo de 1979 por la que se interpreta el artículo 82. 3, del Real Decreto 3250/1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1979, páginas 7550 a 7550 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-8674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 3250/1970, al desarrollar las disposiciones de la Ley 41/1975, de Régimen Local, relativas a ingresos de las Corporaciones Locales, establece en el artículo 82, 3, una bonificación del 25 por 100 de la cuota del Impuesto Municipal de Circulación, prevista en el artículo 81 de la misma disposición.

Esta bonificación, que se declara aplicable a los autobuses de servicio público regular de viajeros, en el apartado a), y a los camiones adscritos a servicio público regular o discrecional de mercancías, en el apartado b), se inspira claramente en el principio de la base 26.1, que ordenaba que en el texto articulado se regularan las exenciones y bonificaciones que, por razones de interés público o social, debían reconocerse en el Impuesto Municipal de Circulación.

Sin embargo, la interpretación del referido artículo 82 ha planteado dudas en algunos Municipios respecto a la inclusión en el mismo de ciertos vehículos, dando lugar a tratamientos no homogéneos en la aplicación del referido precepto.

Se impone, pues, aclarar, mediante la interpretación del texto legal, el alcance objetivo de la bonificación prevista.

En este sentido parece claro que la misma debe alcanzar, por una parte, todos los vehículos que, con autorización administrativa, presten un servicio regular, supuesto en el que se encuentran comprendidos los autobuses destinados al transporte de escolares o laboral, transporte que, evidentemente, tiene un alto interés social; y por otra, precisar el concepto de camión adscrito al servicio público, concordándolo con lo previsto en el Código de Circulación.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Transportes y Comunicaciones, ha dispuesto:

Artículo único.

1. Se califican como regulares, a efectos de la bonificación prevista en el artículo 82, 3, párrafo a), del Real Decreto 3250/1978, de 30 de diciembre, los autobuses de servicio público que, provistos de la correspondiente autorización administrativa, se dediquen a la prestación de servicios de transporte escolar o laboral, comprendidos en la Orden de 27 de octubre de 1972.

Para el reconocimiento de la citada bonificación será requisito indispensable la justificación documental de la dedicación de los vehículos para los que se solicite a servicios de transporte escolar o de obreros.

2. Se entienden comprendidos en el concepto de camión adscrito a servicio público de mercancías, regulado en el apartado b) del artículo 82, 3, los vehículos articulados, es decir, compuestos por tractor y uno o varios remolques sin eje delantero, llamados, en este caso, semirremolques, que se apoyan en el vehículo que les precede, transmitiéndoles parte de su peso.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 28 de marzo de 1979.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Transportes y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1979
  • Fecha de publicación: 29/03/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Haciendas Locales
  • Trabajadores
  • Transporte escolar
  • Vehículos de motor

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