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Ilustrísimos señores:
Convocadas Elecciones Locales, que habrán de tener lugar el 3 de abril próximo, martes, según lo dispuesto en el Real Decreto 117/1979, de 26 de enero, se hace preciso que por este Ministerio, se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en dichas Elecciones Locales, o actuar como miembros de las Mesas o como Interventores.
A tales fines, y habida cuenta de lo que determina el artículo 25.3 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, sobre el derecho al percibo del salario por el tiempo indispensable, en el caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, procede declarar de aplicación el citado precepto legal para dichas Elecciones.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.° El tiempo preciso para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en las Elecciones Locales, que habrán de tener lugar el 3 de abril próximo, martes, será retribuido por las Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976.
2.° Los Delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto al horario laboral del expresado día 3 de abril de 1979 y de las horas libres de que puedan disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número 1.° de está Orden, que no deberán exceder de cuatro, pudiendo los empresarios pedir a dichos trabajadores la exhibición de justificante expedido por la correspondiente Mesa Electoral, a los efectos del abono del salario del tiempo preciso para la votación.
3.° Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Relaciones Laborales y el artículo 13.6 de la Ley 39/1977, de 17 de julio, de Elecciones Locales, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de Mesas Electorales o Interventores, cuya jornada completa, así como la reducción en la jornada laboral de cinco horas; a que tendrán derecho el día inmediatamente posterior al de la consulta, serán retribuidas por las Empresas, una vez justificada su actuación como tales, y no serán recuperables,
4.° Respecto de los Apoderados, las Empresas deberán conceder permiso sin retribución, por el mismo periodo de tiempo del número anterior, para que puedan cumplir sus deberes electorales.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de marzo de 1979.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
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