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Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 1 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero), establecía en su punto primero lo siguiente:
La cuantía máxima a importar en el año 1979 con cargo al contingente arancelario libre de derechos de pastas químicas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47.01-A-3-a-2-b y 47.01-A-3-b-1, será de 30.750 Tms., de las que 24.000 se importarán con cargo a la partida 47.01-A-3-a-2-b y las 6.750 restantes con cargo a la partida 47.01-A-3-b-1.
Dadas las dificultades existentes para el suministro de las pastas al bisulfito (P.A. 47.01-A-3-b-1) no parece procedente establecer esta división en la cuantía del contingente, de tal manera que el punto primero de la mencionada Orden ministerial debe quedar redactado de la siguiente forma:
«Primero. La cuantía máxima a importar en el año 1979 con cargo al contingente arancelario libre de derechos de pastas químicas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47.01-A-3-a-2-b y 47.01-A-3-b-1, será de 30.750 Tms.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de marzo de 1979.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.
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