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Ilmos. Sres.: Al publicarse el vigente Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, las tareas administrativas de índole auxiliar y las de carácter subalterno venían siendo desempeñadas en el Servicio de Extensión Agraria por diversos grupos profesionales.
Las normas de desarrollo del mencionado Estatuto y en especial el Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de julio del mismo año, integraron todos los efectivos existentes en las dos únicas Escalas actuales de Auxiliares Administrativos y de Subalternos, quedando igualmente sentada la referida integración en los sucesivos presupuestos del Organismo.
Una mejor atención de los servicios, así cómo el respeto debido a las situaciones y derechos adquiridos por los funcionarios pertenecientes a los efectivos integrados, aconsejan establecer con precisión las normas adecuadas a tales fines.
Por todo ello, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien dictar las siguientes normas para los funcionarios de las Escalas de Auxiliares Administrativos y de Subalternos del Servicio de Extensión Agraria:
Los funcionarios que, a la entrada en vigor de la presente disposición, hubieran pertenecido a Escalas, plantillas o plazas de naturaleza administrativa e índole auxiliar o de carácter subalterno cuyos puestos de trabajo estuviesen circunscritos a dependencias de un determinado ámbito territorial, tendrán preferencia en la provisión de vacantes que hubiera correspondido a la Escala, plantilla o plazas de su ingreso.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Capacitación y Extensión Agrarias (Servicio de Extensión Agaria).
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