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Ilustrísimos señores:
La Junta Administrativa del Canal Imperial de Aragón se creó por Decreto de 10 de mayo de 1873, como Entidad encargada de la explotación, conservación y terminación de sus obras, dando autonomía administrativa a una obra pública construida y puesta en servicio a finales del siglo XVIII, que venía rigiéndose por un Reglamento aprobado por Decreto de Su Alteza el Regente del Reino de 30 de octubre de 1869, y fue reorganizada por Decreto de 22 de julio de 1953 del Ministerio de Obras Públicas.
En los últimos años se han multiplicado las actividades del Canal Imperial de Aragón en todos los aspectos: Por tratarse de una obra con cerca de doscientos años de vida, se han patentizado los efectos destructivos del tiempo, obligando a intensificar los trabajos de conservación y reparación del cauce y de sus instalaciones. Sintiéndose la necesidad de modernización del Canal para obtener el máximo aprovechamiento de la propia obra, así como para utilizar plenamente los recursos hidráulicos de las obras de regulación ejecutadas por el Estado, fue propuesto y aprobado por la superioridad un anteproyecto de reconstrucción del Canal Imperial y de ampliación de su zona regable; plan cuya puesta en marcha ya ha comenzado con la obra de revestimiento del cauce del Canal en curso de ejecución.
Procede, en consecuencia, reestructurar los correspondientes Servicios del Canal Imperial de Aragón, para adaptarlos a las presentes necesidades.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha resuelto:
1. Bajo la inmediata dependencia del Ingeniero Director del Canal Imperial de Aragón estarán las Secciones de Obras y Explotación y de Actuación Administrativa.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Ingeniero Subdirector sustituirá al Ingeniero Director.
1. La Sección de Obras y Explotación, cuya Jefatura desempeñará el Ingeniero Subdirector, tendrá a su cargo la asistencia técnica inmediata a la Dirección del Canal Imperial de Aragón; la redacción de proyectos y ejecución de obras propias del Organismo; la dirección de obras contratadas por el Estado que éste le encargue; la realización de las obras y trabajos de conservación y explotación del Canal y sus instalaciones; los estudios, trabajos e informes sobre distribución del agua entre los usuarios; en cuanto no corresponda a la Sección de Actuación Administrativa, las cuestiones de cánones, tarifas y amortizaciones que resulten de cualquier clase de inversiones y de los gastos de conservación y explotación; la vigilancia de toda clase de trabajos del personal en la línea del Canal; la confección de estudios estadísticos que sean preceptivos o se estimen convenientes en relación con los aprovechamientos del Canal.
Se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Negociado:
— Obras y Proyectos.
— Explotación.
2. La Sección de Actuación Administrativa tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de esta índole que se incoen en el Canal y que no se atribuyan a otras Unidades; el informe y propuesta de resolución, en su caso, de los recursos, reclamaciones, y denuncias que se formulen; las cuestiones de personal y asuntos generales del Canal; los Servicios de registro y archivo; el informe jurídico de cuantas cuestiones le encomiende la Dirección o la Junta del Canal; informe y propuesta de resolución, en su caso, de los expedientes de suministros de agua y demás aprovechamientos del Canal; el informe y tramitación de expedientes de titularidad de propiedades del Canal; la elaboración de proyectos de presupuestos del Canal; la tramitación y propuesta de resoluciones administrativa de los expedientes de contratación, adquisiciones, suministros y gastos; bienes y propiedades adscritas; modificaciones y control de créditos, libramientos y cuentas justificativas; gestión de cobros de cánones y tarifas; gestión de tasas y exacciones parafiscales.
Se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Negociado:
— Oficialía y Asuntos Sociales.
— Contabilidad y Pagaduría.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de marzo de 1979.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres Subsecretario de Obras Publicas y Urbanismo y Director general de Obras Hidráulicas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid