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Ilmo. Sr.: Habida cuenta de los daños que vienen ocasionando a los cultivos agrícolas los ciervos existentes en determinados terrenos de los téminos municipales de Checa, Orea, Alustante, Motos, Tordesillos, Setiles, El Pobo, El Pedregal y Peralejo de las Truchas, de la provincia de Guadalajara, como consecuencia de haberse prohibido su caza durante varias temporadas cinegéticas y haber proliferado en exceso la citada población de reses de caza mayor en dichos terrenos,
Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y previo acuerdo adoptado al respecto por el Consejo Provincial de Caza en su reunión del día 28 del pasado mes de noviembre, ha acordado modificar la limitación del ejercicio de la caza reflejada en el artículo 17 de la Orden de este Departamento de 19 de junio pasado, disponiendo lo siguiente en lo que a los citados términos municipales de esta provincia se refiere:
Facultar a la Jefatura Provincial del ICONA para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 5, del vigente Reglamento de Caza, pueda declarar comarca de emergencia cinegética temporal aquella que comprenda los términos municipales afectados por los daños, determinando las épocas y medidas de caza que sea preciso establecer en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de esta comarca a fin de eliminar el riesgo y reducir el número de ejemplares de la especie ciervo causante de los citados daños.
El plan de caza de esta especie que establezca la citada jefatura Provincial en los cotos privados de caza existentes en la comarca de referencia será de obligado cumplimiento por parte de los titulares de dichos cotos.
Lo que comunico a V. I. para, su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de diciembre, de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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