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Ilmo. Sr.: El Decreto-ley 22/1963, de 21 de noviembre, establece unas beneficios para la prestación del Servicio Militar, aplicable a determinadas categorías profesionales del personal de las Empresas mineras cuya producción anual aconseje a este Ministerio la oportuna declaración, por lo que se hace preciso de conformidad con lo prevenido en el artículo 1.° del Decreto-ley citado, la determinación nominal de las referidas Empresas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido, a bien disponer lo siguiente:
Se declara que las Empresas mineras incluidas en la adjunta relación reúnen los requisitos necesarios para que sus obreros, trabajando en las categorías profesionales que se señalan en Decreto-ley de 21 de noviembre de 1963, puedan acogerse a los beneficios que por el mismo se establecen para la prestación del Servicio Militar, en la forma y condiciones que la referida disposición preceptúa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 15 de diciembre de 1978.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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