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Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28/09/1978.
Entrada en vigor:
28/09/1978
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-24713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/08/31/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/07/1988»

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, contempla en su disposición final la facultad del Ministerio de Transportes Comunicaciones de dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo. Teniendo en cuenta la realidad actual de las Cofradías de Pescadores, se hace oportuno dictar esta Orden ministerial para contemplar la adaptación normativa a la nueva legalidad, unificando criterios en la interpretación del citado Real Decreto.

Con el fin de cumplir los plazos previstos en el aludido Real Decreto, en cuanto a la constitución de los Organos de Gobierno y adaptación de los Estatutos de las Cofradías y sus Federaciones, se desarrollan los criterios generales aplicables, guardando las cautelas electorales que se recogen en esta Orden ministerial, con el fin de preservar el carácter tradicional y peculiar de estas Entidades.

También se contempla la creación de un registro de Cofradías en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, que tiene por objeto el control y reconocimiento de las Cofradías existentes y sus Federaciones, a fin de ejercer una vigilancia en los ámbitos territoriales de las citadas Entidades pesqueras y ser punto de referencia ante posibles conflictos de jurisdicción.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

A los efectos que contempla el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, en su artículo uno, número dos, el Organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para encauzar la relación orgánica de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones con la Administración y ejercer el control de la legalidad, será la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.

Artículo 2.

1. Los Organos Rectores de las Cofradías de Pescadores son la Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el Patrón Mayor.

2. La Junta General o Asamblea estará formada por un número igual de trabajadores y armadores ‒constituidos por Pescadores, Mariscadores, Cultivadores, etc.‒ y Empresarios-armadores, etc. elegidos por y de entre los componentes de sus respectivas Agrupaciones o Sectores por sufragio universal, libre y secreto, y por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Cofradía.

3. El Cabildo estará constituido por un número de Cofrades, elegidos por los miembros de la Junta General, y de entre ellos, guardando la paridad entre trabajadores y armadores.

4. El Patrón Mayor será elegido de entre y por los miembros de la Junta General, de igual forma serán elegidos los Presidentes de las Agrupaciones o Secciones que ostentarán la condición de Vicepresidente. Uno deberá ser armador y otro trabajador.

Será Vicepresidente primero el Presidente de Agrupación distinta a la que encuadre al Patrón Mayor, de forma que deberá tener la condición de trabajador si el Patrón Mayor es armador y viceversa.

5. El mandato de los cargos elegidos para cualquiera de los órganos rectores de las Cofradías tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo que se establezca en los Estatutos de cada Cofradía, los órganos rectores de la misma tendrán, al menos, las facultades que a continuación se detallan:

1. A la Asamblea o Junta General compete:

a) La elección de los miembros del Cabildo o Permanente.

b) Acordar la disolución, fusión o Federación de la Cofradía.

c) Decidir sobre aquellas cuestiones de interés que otro Organo Rector someta a su consideración.

d) Solicitar y recibir del Cabildo la información oportuna sobre la marcha de la Cofradía.

e) La modificación de los Estatutos.

f) Los acuerdos de adquirir o enajenar bienes inmuebles.

g) El acuerdo de tomar dinero a préstamo.

h) La aprobación del presupuesto anual.

i) Determinar las cuotas, descuentos o derramas que resulten necesarios para subvenir a los gastos de la Entidad.

2. Será competencia del Cabildo o Permanente, como órgano de gestión y administración de la Cofradía, dirigir y realizar las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Cofradía y velar por el normal funcionamiento de los servicios.

3. El Patrón Mayor tiene atribuidas las funciones de la alta dirección y gestión de las Cofradías. Presidirá todos los Organos Colegiados, velará por el cumplimiento de los acuerdos y ostentará la representación legal de la Cofradía.

Será sustituido por el Vicepatrón o primer Vicepresidente en los casos de vacante, enfermedad o muerte, y aquellos otros que se establezcan en los Estatutos.

4. Cuando se trate de disolución de una Cofradía de Pescadores y destino del patrimonio, se someterá a la Asamblea de Puerto, integrada por todos los afiliados.

Artículo 4.

Los acuerdos de los Organos Rectores de la Cofradía se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que la naturaleza del asunto exija por precepto legal o estatutario quórum especial o una mayoría cualificada.

Los actos y acuerdos de los Organos Rectores de las Cofradías se harán públicos de forma conveniente, salvo en los casos que estatutariamente fuesen reservados.

Artículo 5.

Las normas estatutarias relativas a la elección de los Organos Rectores de las Cofradías y Federaciones recogerán, al menos, los siguientes puntos:

1. Para ejercer el derecho de voto se requiere:

a) Tener dieciocho años cumplidos en la fecha de la convocatoria.

b) No estar inhabilitado para su ejercicio por norma legal estatutaria o resolución firme de órgano competente.

c) Estar incluido en la lista electoral actualizada.

2. Serán elegibles quienes, además de las condiciones generales para ser elector, cumplan los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir.

b) No estar incapacitado por acuerdo, resolución o sentencia de Organos competentes de las que resulte la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de cargo representativo.

c) Acreditar en el periodo inmediato anterior a la convocatoria un mínimo de dos años de actividad y de permanencia en la Cofradía

d) Ser propuesto por un número de electores que se determinarán en los Estatutos de la Cofradía.

e) Ser proclamado candidato.

f) Cualquier otro requisito formulado en los Estatutos de la Cofradía o Federación.

g) No ejercer otra actividad profesional o representativa distinta a la de trabajador de la pesca o armador de buques de pesca, ni ser funcionario o empleado de entidades públicas.

h) Tanto para los trabajadores como para los armadores, estar al corriente de sus obligaciones con las Cofradías de Pescadores.

Téngase en cuenta que se declaran nulas las letras g) y h), añadidas por el art. 6.2 de la Orden de 27 de abril de 1983. Ref. BOE-A-1983-12482, en cuanto que establece el régimen de incompatibilidad, dando cumplimiento a la por Sentencia del TS de 6 octubre de 1987, por Orden de 20 de junio de 1988. Ref. BOE-A-1988-17031

3. El censo electoral estará expuesto, al menos, diez días en el tablón de anuncios de la Cofradía y será suceptible de reclamaciones e impugnaciones por parte de los electores sobre exclusión o inclusión indebida ante la Mesa Electoral.

4. Se regulará específicamente el voto por correo para los electores embarcados.

5. La Mesa Electoral estará compuesta por un Presidente que será Patrón Mayor de la Cofradía; por cuatro Vocales, de los que dos serán los trabajadores de mayor y menor edad de la Entidad, y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, y el Secretario, que lo será el de la Cofradía.

6. La Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio. Además es competente para resolver, en primera instancia, los recursos y problemas que se planteen en el transcurso del acto electoral, en el plazo máximo de dos días. Contra su resolución cabe recurso de alzada ante la Delegación Provincial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

7. Los Estatutos de las Cofradías preverán la constitución de un Comité Electoral, cuya misión será la de elaborar el Plan Electoral de cada mandato, que será sometido a la aprobación del Cabildo.

Artículo 6. De las Federaciones.

1. Las Federaciones Provinciales estarán constituidas por todas aquellas Cofradías que voluntariamente soliciten su adscripción.

2. Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores tendrán como órgano de gobierno la Junta General o Asamblea, que funcionará en Pleno, y Comité Ejecutivo y el Presidente.

3. La Junta General, reunida en pleno, estará constituida por:

El Presidente de la Federación.

Por dos Vicepresidentes, uno trabajador y otro armador.

Por un número de Vocales compuesto por los Patrones Mayores y Vicepresidentes primeros de las Cofradías asociadas y por un número más de Vocales que en representación paritaria pueda establecerse en los Estatutos.

Sus funciones son equivalentes a las contempladas para igual órgano en las Cofradías referidas a su ámbito.

4. El Comité Ejecutivo: La composición del Comité Ejecutivo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los respectivos Estatutos, atendiendo a las características de cada Federación.

Sus funciones serán las de gestión y administración colegiada de la Entidad pesquera, siendo equivalentes a las citadas para el Cabildo en las Cofradías, adaptándolas a su ámbito.

5. El Presidente de la Federación Provincial y los Vicepresidentes serán elegidos por la Junta General, reunida en Pleno, y por mayoría simple.

Las funciones del Presidente de la Federación Provincial serán las de alta dirección y gestión de la Federación, velando por el cumplimiento de los acuerdos de los demás órganos de gobierno y ostentará la representación legal de la misma.

Artículo 7.

1. La Federación Nacional estará constituida por las Federaciones que soliciten su adscripción.

2. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores tendrá como Organos de Gobierno la Junta General, que actuará en Pleno, Comisión Permanente y Comité Ejecutivo y el Presidente.

3. La Junta General en Pleno es el órgano superior colegiado de la Federación y estará constituido por:

– El Presidente de la Federación.

– Por dos Vicepresidentes, uno trabajador y otro armador.

– Y un número de Vocales, con la distribución paritaria que establezcan los Estatutos, teniendo en cuenta que formarán, parte dos Presidentes de las Federaciones Provinciales los Patrones Mayores de las Cofradías integrados en las citadas Federaciones.

4. La Comisión Permanente se compone:

– Del Presidente, que lo será de la Federación.

– Por los dos Vicepresidentes del Pleno de la Junta General.

– Por los Presidentes de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores.

5. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente de la Federación Nacional, los dos Vicepresidentes y por un número de Vocales cuya distribución se hará por regiones marítimas.

Artículo 8.

1. Las Mesas Electorales de las Federaciones Provinciales y de la Federación Nacional estarán compuestas por un Presidente, que lo será el de cada una de ellas, y por cuatro Vocales, de los que dos serán los trabajadores de mayor edad de la Entidad, y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, y el Secretario, que lo será el de la Federación correspondiente.

2. Las funciones y competencias de las Mesas Electorales de las Federaciones serán, en su ámbito, las señaladas en el artículo 5.° para los de las Cofradías. En los supuestos de recursos e impugnaciones contra sus resoluciones, cabe el recurso de alzada ante la Dirección General de Pesca Marítima.

Artículo 9.

Los recursos económicos de las Federaciones Provinciales y de la Nacional serán los mismos que se establezcan para las Cofradías en el artículo 5.º del Real Decreto 670/1978.

Artículo 10.

Los nuevos Estatutos de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones deberán presentarse por triplicado ejemplar y con una certificación del acta de aprobación de la Asamblea o Junta General, en el Registro que a tal efecto se crea en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, en el plazo señalado en el Real Decreto 670/1978. Una vez dictada la resolución de ratificación, quedarán definitivamente inscritas y adquirirán en ese momento la eficacia jurídica que las reconoce el citado Real Decreto.

Disposición adicional.

1. El plazo de la adaptación de los Estantes de las Federaciones Provinciales será de seis meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Cofradías de su demarcación.

2. La Federación Nacional adaptará sus Estatutos en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Provinciales.

Disposición transitoria.

A los efectos que se contemplan en la presente Orden ministerial, las actuales Comandancias de Marina se subrogarán en las funciones reconocidas a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta tanto entren éstas en funcionamiento.

Disposición final.

Esta Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de agosto de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

llmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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