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Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas cilíndricas de 1 gramo a 10 kilogramos, clase M2».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17/09/1974.
Entrada en vigor:
07/10/1974
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1974-1516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1974/06/28/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/09/2011»

Norma derogada, con efectos a partir del 1 de diciembre de 2015, por el art. 2 de la Orden ITC/2451/2011. Ref. BOE-A-2011-14781.

Ilustrísimo señor:

A propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y previa consideración de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, se aprueba la presente norma metroló­gica nacional para «Pesas cilíndricas de 1 gramo a 10 kilogramos, clase M2», basada en la Recomendación internacional número 1, ratificada por la IV Conferencia General de la Organización Internacional de Metrología Legal, a la que España está adherida.

1. Valores nominales de la masa de las pesas.

1.1 Los valores nominales autorizados para las «pesas cilíndricas» de precisión media son los siguientes:

1, 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200, 500 gramos.

1, 2, 5, 10 kilogramos.

2. Forma. Materia. Modo de ejecución.

2.1 Forma:

Las pesas deben ser de una sola pieza constituida por un cuerpo cilíndrico, teniendo en su parte superior una cabeza en forma de botón plano para su manejo.

2.2 Materia:

— Cualquier materia con densidad entre 7000 y 9500 kg/ml.

— Con una dureza al menos igual a la del latón fundido.

— Con una resistencia a la corrosión y a la rotura al menos igual a la de la fundición gris de hierro.

— Con un acabado superficial similar al de la fundición gris de hierro cuidadosamente fundida en molde de arena fina.

Sin embargo, la fundición gris de hierro no puede ser utilizada para las pesas de valor nominal inferior a 100 g.

2.3 Modo de ejecución:

Cualquier procedimiento de ejecución aplicable a la materia escogida.

3. Cavidad de ajuste (*)

3.1 Las pesas de 10 kg a 100 g, ambas inclusive, deben llevar una cavidad de ajuste; para las pesas de 50 y 20 g la cavidad de ajuste es facultativa.

Las pesas de 10, 5, 2 y 1 g deben ser macizas, sin cavidad de ajuste.

3.2 La cavidad de ajuste es una cavidad cilíndrica abierta en el eje de las pesas, situada sobre la cara superior del botón y que tiene un ensanchamiento de diámetro a su entrada.

3.2.1 Esta cavidad debe cerrarse:

— bien por un tapón atornillado de latón,

— bien por un disco de latón.

El tapón debe llevar una ranura para destornillador; el disco un orificio de sujeción central.

3.2.2 El tapón o el disco deben sellarse con una pastilla de plomo colocada en una ranura circular practicada en la parte ensanchada del diámetro.

(*) El ajuste debe efectuarse: En el caso de pesas sin cavidad, por mecanizado o rectificado; En el caso de pesas con cavidad, con materiales metálicos pesados (plomos de caza, por ejemplo). Después del ajuste primitivo de las pesas nuevas, al menos las dos terceras partes del volumen total de la cavidad deben permanecer vacías.

4. Indicaciones y signos distintivos.

4.1 La indicación del valor nominal de las pesas, así como la marca de fábrica, deben figurar en hueco o en relieve sobre la cara superior de la cabeza.

4.1.1 La indicación del valor nominal puede facultativamente ser reproducida en el cuerpo de las pesas de 500 g a 10 kg. En este caso, las cifras y el símbolo pueden ser más grandes que los que se encuentran sobre la cara superior de la cabeza.

4.2 El valor nominal de las pesas debe indicarse en la forma (*):

1 g, 2 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g, 100 g, 200 g, 500 g

1 kg, 2 kg, 5 kg, 10 kg.

(*) Las letras y cifras deben ser tales que no puedan prestarse a confusión.

5. Dimensiones.

5.1 Las dimensiones de ejecución figuran en la tabla sinóp­tica adjunta.

6. Tolerancias dimensionales.

6.1 Las tolerancias autorizadas para las diferentes cotas son las que normalmente corresponden al modo de fabricación elegido.

6.2 La profundidad (b) de la cavidad de ajuste se da sólo a título indicativo.

7. Acabado.

7.1 Las pesas pueden ser pulidas.

Si fuera necesario deben protegerse contra la corrosión mediante un revestimiento adecuado resistente al desgaste y a los choques.

8. Marca de control metrológico.

8.1 La marca legal de control se situará:

— bien sobre la pastilla de plomo que sella el cierre de la cavidad de ajuste.

— bien en la base para las pesas sin cavidad de ajuste.

9. Errores máximos tolerados para la masa.

9.1 Los errores máximos tolerados para la masa de las pesas son los siguientes:

Valor nominal

Errores máximos tolerados en mg

En verificación primitiva

En servicio

1 g

+ 5

A título indicativo

± 5

0

 

2 g

+ 5

± 5

0

 

5 g

+ 10

± 10

0

 

10 g

+ 20

± 20

0

 

20 g

+ 20

± 20

0

 

50 g

+ 30

± 30

0

 

100 g

+ 30

± 30

0

 

200 g

+ 50

± 50

0

 

500 g

+ 100

± 100

0

 

1 kg

+ 200

± 200

0

 

2 kg

+ 400

± 400

0

 

5 kg

+ 800

± 800

0

 

10 kg

+ 1600

± 1600

0

 

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 28 de junio de 1974.

CARRO

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnica.

[Adjuntos]

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1974/223/01516_002.png

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