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Ilustrísimo señor:
La Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de fecha 1 de abril de 1971, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, del 17, dando normas respecto a la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, no contemplaba algunos supuestos que la aplicación de la nueva Ley de Caza ha puesto de manifiesto y que resulta conveniente incluir en la normativa general con el fin de aclarar la situación cinegética de los terrenos afectados.
En su virtud, a propuesta del ICONA, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º La señalización de los cotos de caza en los que figure como titular el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuando se cumpla el supuesto de que estos cotos sean administrados directamente por el citado Instituto, será similar a la prevista en la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 1 de abril de 1971. La leyenda de las señales de primer orden será la siguiente:
COTO NACIONAL DE CAZA N.º ...........................
2.º Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los terrenos que forman parte del Patrimonio Nacional en los que la caza sea objeto de aprovechamiento. En este caso la leyenda de las señales de primer orden será la siguiente:
PATRIMONIO NACIONAL. COTO DE CAZA N.º .............................
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de enero de 1973.
ALLENDE Y GARCÍA BAXTER
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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