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Documento BOE-A-1986-1478

Corrección de errores de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1986, páginas 2759 a 2759 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1986-1478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/06/19/5/corrigendum/19860120

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Ley 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 147, de 20 de junio de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 19110, columna derecha, párrafo 20 del preámbulo, donde dice: «... y las modificaciones aportadas por la 6/1983, ...», debe decir: «... y las modificaciones aportadas por la Ley 6/1983, ...».

En el artículo cincuenta y siete, apartado 1, donde dice: «... en el artículo 55 los Ayuntamientos...», debe decir: «... en el artículo 54 los Ayuntamientos...».

En la página 19125, columna derecha, en el epígrafe de la Sección II, donde dice: «Delitos en particular», debe decir: «Delitos electorales».

En el artículo ciento cuarenta y ocho, donde dice: «... las penas privativas de libertad prevista al efecto...», debe decir: «... las penas privativas de libertad previstas al efecto...».

En el artículo ciento cuarenta y nueve, apartado 1, donde dice: «... reflejando aportaciones...», debe decir: «....reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones...».

En el artículo ciento sesenta y nueve, apartado 2, donde dice: «Cada candidatura se presentrá mediante...», debe decir: «Cada candidatura se presentará mediante...».

En el artículo ciento setenta y cinco, apartado 1, letra a), donde dice: «... por cada escaño obtenido en al Congreso...», debe decir: «... por cada escaño obtenido en el Congreso...».

En el artículo ciento setenta y ocho, apartado 2, letra b), donde dice: «... o restante personal activo del...», debe decir: «... o restante personal en activo del...».

Enel artículo ciento setenta y nueve, apartado 1, en la línea 3.ª de la escala, donde dice: «De 1.001 a 2.000 .... 7», debe decir: «De 1.001 a 2.000 .... 9».

En el artículo ciento ochenta y siete, apartado 3, donde dice: «...que deberán ser autentificadas notarialmente...», debe decir: «... que deberán ser autenticadas notarialmente...».

En el artículo doscientos tres, apartado 1, letra b), donde dice: «... o restante personal en activo de la respectiva Diputación...», debe decir. «... o restante personal en activo al servicio de la respectiva Diputación...».

En el artículo doscientos cinco, apartado 2, donde dice: «... a los que se refiere el artículo 183 de esta Ley...», debe decir: «... a los que se refiere el artículo 184 de esta Ley...».

En el artículo doscientos siete, apartado 3, donde dice: «... a lo previsto en el artículo 196...»; debe decir: «... a lo previsto en el articulo 197...».

En el artículo doscientos ocho, apartado 2, donde dice: «... el procedimiento establecido eñ el artículo 205...», debe decir. «... el procedimiento establecido en el artículo 206...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Censo Electoral
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Delitos e infracciones electorales
  • Derecho de rectificación
  • Diputaciones Provinciales
  • Elecciones
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Junta Electoral Central
  • Melilla
  • Partidos políticos
  • Procedimiento Electoral
  • Radiodifusión
  • Recurso Contencioso Electoral
  • Referéndum
  • Senado
  • Televisión

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