Está Vd. en

Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 01/03/2014»

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA脩A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

La vigente Ley B谩sica de Empleo 51/1980, de 8 de octubre, se aprob贸 en un contexto en el que la situaci贸n socioecon贸mica, tecnol贸gica y de organizaci贸n territorial presentaba unos perfiles bien distintos de los actuales.

Dicha situaci贸n se caracterizaba por la existencia de un 煤nico servicio p煤blico de empleo, que actuaba formalmente en r茅gimen de monopolio, centralizado en torno al Instituto Nacional de Empleo y con competencia en la totalidad del territorio estatal. La implantaci贸n de las pol铆ticas activas era muy moderada, mientras que la protecci贸n por desempleo era concebida exclusivamente como prestaci贸n econ贸mica en las situaciones de falta de trabajo.

A lo largo de los 煤ltimos a帽os, el entorno social, econ贸mico, organizativo y tecnol贸gico ha experimentado cambios fundamentales.

Efectivamente, en primer t茅rmino, la evoluci贸n del mercado de trabajo en el largo periodo de tiempo transcurrido desde la aprobaci贸n de la Ley B谩sica de Empleo ha visto c贸mo se produc铆an situaciones de p茅rdida de puestos de trabajo, con expulsi贸n del mismo de los colectivos m谩s sensibles, a la vez que aumentaba la dificultad de su acceso al empleo, el desempleo y las tasas de temporalidad en la contrataci贸n, acentu谩ndose los desequilibrios territoriales.

Junto a ello, se han producido situaciones expansivas que han permitido la creaci贸n de empleo. No obstante, persiste una alta tasa de paro y una baja tasa de ocupaci贸n, comparativamente con las cifras de la Uni贸n Europea, especialmente para el colectivo de mujeres.

Adem谩s, se mantienen dificultades de incorporaci贸n al mercado de trabajo de determinados colectivos, con especial incidencia en el paro de larga duraci贸n, carencias de capacitaci贸n de la poblaci贸n trabajadora, retenciones a la movilidad geogr谩fica y funcional, desequilibrios entre los distintos mercados de trabajo, una excesiva temporalidad en la ocupaci贸n y una escasa tasa de participaci贸n de los servicios p煤blicos de empleo en la intermediaci贸n laboral.

Diversos factores adicionales han afectado al mercado de trabajo en estos a帽os: la evoluci贸n demogr谩fica, primero con la presi贸n ejercida por los j贸venes en el acceso a su primer empleo y, posteriormente, con el envejecimiento de la poblaci贸n activa; el fen贸meno inmigratorio, con la consiguiente llegada de importantes recursos humanos procedentes del exterior a nuestro mercado de trabajo; de otra parte, el desarrollo fulgurante de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n; la nueva orientaci贸n de la pol铆tica social (de la asistencia pasiva a los incentivos para la reinserci贸n laboral), o la apertura a los agentes privados de los servicios de informaci贸n, orientaci贸n e intermediaci贸n, constituyen un conjunto formidable de retos a los que se enfrenta una pol铆tica de empleo tendente al pleno empleo.

Pero no s贸lo se ha transformado y se ha vuelto m谩s complejo el mercado de trabajo en el que act煤an los servicios p煤blicos de empleo, tambi茅n ha cambiado el entorno pol铆tico e institucional. El m茅todo tradicional de gesti贸n estatal del mercado de trabajo ha dado paso a planteamientos m谩s descentralizados con transferencias de funciones y servicios para la ejecuci贸n de las pol铆ticas activas de empleo a las comunidades aut贸nomas. De otra parte, la financiaci贸n de estas pol铆ticas tiene un componente importante de fondos procedentes de la Uni贸n Europea, a trav茅s del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, aun cuando la gesti贸n de las mismas se lleva a cabo por las Administraciones auton贸micas.

En la actualidad, los servicios p煤blicos de empleo han de actuar en un entorno m谩s competitivo, complejo y din谩mico y han de posicionarse en el mercado prestando un servicio de calidad a sus usuarios.

Por 煤ltimo, la globalizaci贸n de la econom铆a y el progreso de integraci贸n europea ya no permiten pensar y actuar s贸lo en clave nacional. La estrategia de coordinaci贸n de pol铆ticas iniciada en la Uni贸n Europea -pol铆tica econ贸mica, a trav茅s de las Grandes Orientaciones de Pol铆tica Econ贸mica, y pol铆tica de empleo, a trav茅s de las Directrices de Empleo y los Planes nacionales de acci贸n para el empleo, en coordinaci贸n con la estrategia de inclusi贸n social- obliga al Estado espa帽ol a establecer objetivos cuantificados de actuaci贸n con desempleados, toda vez que la Uni贸n Europea vincula la distribuci贸n de fondos europeos (Fondo Social Europeo) al logro de dichos objetivos, lo que necesariamente obliga al establecimiento de mecanismos que hagan posible su cumplimiento.

En este contexto, esta ley tiene por objetivo incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporaci贸n al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo, en l铆nea con lo que reiteradamente los Jefes de Estado y de Gobierno han venido acordando en las cumbres de la Uni贸n Europea, desde el inicio del proceso de Luxemburgo hasta su ratificaci贸n en la Cumbre de Barcelona. Ello se traduce en ofrecer a los desempleados, bajo los principios de igualdad de oportunidades, no-discriminaci贸n, transparencia, gratuidad, efectividad y calidad en la prestaci贸n de servicios, una atenci贸n preventiva y personalizada por los servicios p煤blicos de empleo, con especial atenci贸n a los colectivos desfavorecidos, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente. Las pol铆ticas de empleo deben funcionar como instrumentos incentivadores para la incorporaci贸n efectiva de los desempleados al mercado de trabajo, estimulando la b煤squeda activa de empleo y la movilidad geogr谩fica y funcional.

Desde una perspectiva de armonizaci贸n del nuevo modelo con la actual distribuci贸n de competencias constitucionales entre el Estado y las comunidades aut贸nomas, en materia de pol铆tica de empleo, los objetivos se centran en asegurar la cooperaci贸n y coordinaci贸n entre las Administraciones implicadas de modo que se logre la m谩xima efectividad movilizando y optimizando todos los recursos disponibles. El instrumento nuclear para conseguir tal finalidad es el Sistema Nacional de Empleo, considerado este como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la pol铆tica de empleo, que tiene como finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecuci贸n del pleno empleo en los t茅rminos acordados en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Lisboa. Dicho Sistema est谩 integrado por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de las comunidades aut贸nomas. Sus 贸rganos son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Sus instrumentos, el Plan nacional de acci贸n para el empleo, el Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo y el Sistema de informaci贸n de los Servicios P煤blicos de Empleo. La participaci贸n de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas en dicho sistema, as铆 como en los Servicios P煤blicos de Empleo Estatal y de las comunidades aut贸nomas, adem谩s de ser necesaria en un modelo constitucional como el espa帽ol y respetuosa con nuestros compromisos internacionales, aporta, finalmente, mayores garant铆as de cohesi贸n y 茅xito al proyecto.

Finalmente, es objetivo esencial de la ley la definici贸n de la intermediaci贸n laboral, instrumento b谩sico de la pol铆tica de empleo, en la que cabe la colaboraci贸n con la sociedad civil, con respeto a los principios constitucionales y de acuerdo a criterios de objetividad y eficacia.

La ley establece tambi茅n un concepto m谩s moderno de las pol铆ticas activas de empleo, verdaderas herramientas de activaci贸n frente al desempleo, que se complementan y relacionan con la prestaci贸n econ贸mica por desempleo y se articulan en torno a itinerarios de atenci贸n personalizada a los demandantes de empleo, en funci贸n de sus caracter铆sticas y requerimientos personales y profesionales.

T脥TULO PRELIMINAR

De la pol铆tica de empleo

CAP脥TULO 脷NICO

Normas generales

Art铆culo 1. Definici贸n.

Teniendo en cuenta lo establecido en los art铆culos 40 y 41 de la Constituci贸n, la pol铆tica de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades aut贸nomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecuci贸n del pleno empleo, as铆 como la calidad en el empleo, a la adecuaci贸n cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducci贸n de las situaciones de desempleo y a la debida protecci贸n en las situaciones de desempleo.

La pol铆tica de empleo se desarrollar谩, dentro de las orientaciones generales de la pol铆tica econ贸mica, en el 谩mbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Art铆culo 2. Objetivos de la pol铆tica de empleo.

Son objetivos generales de la pol铆tica de empleo:

a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminaci贸n, teniendo en cuenta lo previsto en el art铆culo 9.2 de la Constituci贸n Espa帽ola, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, as铆 como la libre elecci贸n de profesi贸n oficio sin que pueda prevalecer discriminaci贸n alguna, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos principios ser谩n de aplicaci贸n a los nacionales de Estados miembros del Espacio Econ贸mico Europeo y, en los t茅rminos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.

b) Mantener un sistema eficaz de protecci贸n ante las situaciones de desempleo, que comprende las pol铆ticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, asegurando la coordinaci贸n entre las mismas y la colaboraci贸n entre los distintos entes implicados en la ejecuci贸n de la pol铆tica de empleo y su gesti贸n y la interrelaci贸n entre las distintas acciones de intermediaci贸n laboral.

c) Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duraci贸n, facilitando una atenci贸n individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de pol铆ticas activas que mejoren su ocupabilidad.

Igualmente, la pol铆tica de empleo tender谩 a adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipaci贸n del cambio a trav茅s de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificaci贸n profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificaci贸n y adaptaci贸n de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.

d) Asegurar pol铆ticas adecuadas de integraci贸n laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserci贸n laboral, especialmente j贸venes, mujeres, discapacitados y parados de larga duraci贸n mayores de 45 a帽os.

e) Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal, teniendo en cuenta las caracter铆sticas espec铆ficas y diversas de los diferentes territorios y promoviendo la correcci贸n de los desequilibrios territoriales y sociales.

f) Asegurar la libre circulaci贸n de los trabajadores y facilitar la movilidad geogr谩fica, tanto en el 谩mbito estatal como en el europeo, de quienes desean trasladarse por razones de empleo.

g) Coordinar su articulaci贸n con la dimensi贸n del fen贸meno migratorio interno y externo, de acuerdo con lo establecido en los p谩rrafos a) y d) en colaboraci贸n con las comunidades aut贸nomas, en el marco de sus respectivas competencias.

h) Proporcionar servicios individualizados a la poblaci贸n activa dirigidos a facilitar su incorporaci贸n, permanencia y progreso en el mercado laboral, as铆 como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

i) Fomentar la cultura emprendedora y el esp铆ritu empresarial, as铆 como mejorar la atenci贸n y acompa帽amiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

Art铆culo 3. Planificaci贸n y ejecuci贸n de la pol铆tica de empleo.

1. En el 谩mbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a trav茅s del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinaci贸n de la pol铆tica de empleo.

Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la aprobaci贸n de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboraci贸n y aprobaci贸n de las disposiciones reglamentarias en relaci贸n con la intermediaci贸n y colocaci贸n en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protecci贸n por desempleo, formaci贸n profesional ocupacional y continua en el 谩mbito estatal, as铆 como el desarrollo de dicha ordenaci贸n, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjer铆a corresponden al Ministerio del Interior.

En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a trav茅s del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gesti贸n y control de las prestaciones por desempleo.

2. De conformidad con la Constituci贸n y sus Estatutos de Autonom铆a, corresponde a las comunidades aut贸nomas en su 谩mbito territorial el desarrollo de la pol铆tica de empleo, el fomento del empleo y la ejecuci贸n de la legislaci贸n laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

3. Los Planes nacionales de acci贸n para el empleo se elaborar谩n por el Gobierno, a trav茅s del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la participaci贸n de las comunidades aut贸nomas, y se definir谩n de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo, configur谩ndose como un instrumento esencial de planificaci贸n de la pol铆tica de empleo. As铆 mismo se contar谩 con la participaci贸n de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas. Las medidas contenidas en los Planes nacionales de acci贸n para el empleo estar谩n coordinadas e integradas con el resto de pol铆ticas de origen estatal y de la Uni贸n Europea y, especialmente, con las establecidas en los Planes de integraci贸n social, con las que deber谩n guardar la coherencia necesaria para garantizar su m谩xima efectividad.

Las comunidades aut贸nomas, en sus respectivos 谩mbitos territoriales, establecer谩n sus programas de empleo, de acuerdo con las obligaciones establecidas por la Estrategia Europea de Empleo, a trav茅s de los Planes nacionales de acci贸n para el empleo.

Art铆culo 4. La dimensi贸n local de la pol铆tica de empleo.

Las pol铆ticas de empleo, en su dise帽o y modelo de gesti贸n, deber谩n tener en cuenta su dimensi贸n local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generaci贸n de empleo en el 谩mbito local.

De conformidad con la Constituci贸n, con los Estatutos de Autonom铆a y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local, los Servicios P煤blicos de Empleo de las Comunidades Aut贸nomas, en ejecuci贸n de las acciones y medidas de pol铆ticas activas, podr谩n establecer los mecanismos de colaboraci贸n oportunos con las entidades locales.

Las entidades locales podr谩n participar en el proceso de concertaci贸n territorial de las pol铆ticas activas de empleo, mediante su representaci贸n y participaci贸n en los 贸rganos de participaci贸n institucional de 谩mbito auton贸mico.

Los Servicios P煤blicos de Empleo de las Comunidades Aut贸nomas ser谩n los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensi贸n territorial de las pol铆ticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representaci贸n de las entidades locales en los 贸rganos de participaci贸n institucional de 谩mbito auton贸mico.

Art铆culo 4 bis. Estrategia Espa帽ola de Empleo.

1. En el ejercicio de las competencias definidas en el art铆culo 3.1, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigraci贸n, aprobar谩 la Estrategia Espa帽ola de Empleo, que se elaborar谩 en colaboraci贸n con las Comunidades Aut贸nomas y con la participaci贸n de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas, se informar谩 por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se someter谩 a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

2. La Estrategia Espa帽ola de Empleo incluir谩 los siguientes elementos:

a) An谩lisis de la situaci贸n y tendencias del mercado de trabajo.

b) Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de pol铆tica de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Aut贸nomas. Los objetivos en materia de pol铆tica activa de empleo se referir谩n a los 谩mbitos definidos en el art铆culo 25.

Asimismo, se identificar谩n aquellas acciones y medidas que sean de aplicaci贸n para el conjunto del Estado.

c) Un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan el seguimiento de los objetivos y su grado de cumplimiento.

d) Dotaci贸n presupuestaria indicativa que incluir谩 los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, el Fondo Social Europeo y, en su caso, de otras fuentes de financiaci贸n.

3. La Estrategia Espa帽ola de Empleo, con el fin de reflejar de forma m谩s completa todas las pol铆ticas activas de empleo que se desarrollan en el conjunto del Estado, incluir谩 la informaci贸n correspondiente a las acciones y medidas de estas pol铆ticas que las Comunidades Aut贸nomas realizan con recursos econ贸micos propios.

4. La Estrategia Espa帽ola de Empleo tendr谩 car谩cter plurianual en los t茅rminos que se establezcan en la misma. Con el fin de conseguir su mejora permanente y, en su caso, su revisi贸n o actualizaci贸n, se someter谩 a una evaluaci贸n anual.

Art铆culo 4 ter. Plan Anual de Pol铆tica de Empleo.

1. El Plan Anual de Pol铆tica de Empleo concretar谩, con car谩cter anual, los objetivos de la Estrategia Espa帽ola de Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Aut贸nomas, as铆 como los indicadores que se utilizar谩n para conocer el grado de cumplimiento de los mismos.

Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendr谩 las acciones y medidas de pol铆ticas activas de empleo que se proponen llevar a cabo, tanto las Comunidades Aut贸nomas en el ejercicio de sus competencias de ejecuci贸n de las pol铆ticas activas, como el Servicio P煤blico de Empleo Estatal en ejecuci贸n de la reserva de cr茅dito establecida en su presupuesto de gastos.

2. El Plan Anual de Pol铆tica de Empleo se elaborar谩, teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las Comunidades Aut贸nomas y el Servicio P煤blico de Empleo Estatal, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informar谩 por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, regulado en el art铆culo 7.1.b), y se aprobar谩 por el Consejo de Ministros junto con la formalizaci贸n de los criterios objetivos de distribuci贸n de los fondos de empleo contemplados en el art铆culo 14.

T脥TULO I

El Sistema Nacional de Empleo

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 5. Concepto.

Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la pol铆tica de empleo. El Sistema Nacional de Empleo est谩 integrado por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas.

Art铆culo 6. Fines.

1. El Sistema Nacional de Empleo deber谩 garantizar el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Fomentar el empleo y apoyar la creaci贸n de puestos de trabajo, en especial dirigidos a personas con mayor dificultad de inserci贸n laboral.

b) Ofrecer un servicio de empleo p煤blico y gratuito a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, sobre la base de una atenci贸n eficaz y de calidad con vistas a incrementar progresivamente sus tasas de intermediaci贸n laboral.

c) Facilitar la informaci贸n necesaria que permita a los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupaci贸n, y a los empleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a los servicios prestados por el servicio p煤blico de empleo.

d) Asegurar que los servicios p煤blicos de empleo, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, aplican las pol铆ticas activas conforme a los principios de igualdad y no discriminaci贸n, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 9 de la Constituci贸n, y promueven la superaci贸n de los desequilibrios territoriales.

e) Garantizar la aplicaci贸n de las pol铆ticas activas de empleo y de la acci贸n protectora por desempleo.

f) Asegurar la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio espa帽ol y su integraci贸n en el mercado 煤nico europeo, as铆 como la libre circulaci贸n de los trabajadores.

g) Impulsar la cooperaci贸n del servicio p煤blico de empleo y de las empresas en aquellas acciones de pol铆ticas activas y cualificaci贸n profesional que 茅stas desarrollen y que puedan resultar efectivas para la integraci贸n laboral, la formaci贸n o recualificaci贸n de los desempleados.

h) Fortalecer los Servicios P煤blicos de Empleo y favorecer la colaboraci贸n p煤blico-privada en la intermediaci贸n laboral y el desarrollo de las pol铆ticas activas de empleo.

2. En el cumplimiento de estos fines, el Sistema Nacional de Empleo ser谩 objeto de evaluaci贸n peri贸dica con el fin de adecuar sus estructuras, medidas y acciones a las necesidades reales del mercado laboral.

Art铆culo 7. 脫rganos del Sistema Nacional de Empleo.

Los 贸rganos del Sistema Nacional de Empleo son:

a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que es el instrumento general de colaboraci贸n, coordinaci贸n y cooperaci贸n entre la Administraci贸n del Estado y la de las Comunidades Aut贸nomas en materia de pol铆tica de empleo y especialmente en lo relacionado con la Estrategia Espa帽ola de Empleo y el Plan Anual de Pol铆tica de Empleo.

b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el 贸rgano consultivo de participaci贸n institucional en materia de pol铆tica de empleo. El Consejo estar谩 integrado por un representante de cada una de las Comunidades Aut贸nomas y por igual n煤mero de miembros de la Administraci贸n General del Estado, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales m谩s representativas. Para la adopci贸n de acuerdos se ponderar谩n los votos de las organizaciones empresariales y los de las organizaciones sindicales para que cada una de estas dos representaciones cuente con el mismo peso que el conjunto de los representantes de ambas Administraciones, manteniendo as铆 el car谩cter tripartito del Consejo. Reglamentariamente se determinar谩n sus funciones, en consonancia con las atribuidas al Sistema Nacional de Empleo por el art铆culo 9 de esta Ley, entre las que se encuentra la de consulta e informe de la Estrategia Espa帽ola de Empleo y del Plan Anual de Pol铆tica de Empleo.

Art铆culo 7 bis. Instrumentos de coordinaci贸n del Sistema Nacional de Empleo.

La coordinaci贸n del Sistema Nacional de Empleo se llevar谩 a cabo principalmente a trav茅s de los siguientes instrumentos:

a) La Estrategia Espa帽ola de Empleo, regulada en el art铆culo 4 bis.

b) El Plan Anual de Pol铆tica de Empleo, regulado en el art铆culo 4 ter.

c) El Sistema de Informaci贸n de los Servicios P煤blicos de Empleo, que se configura como un sistema de informaci贸n com煤n que se organizar谩 con una estructura inform谩tica integrada y compatible, y ser谩 el instrumento t茅cnico que integrar谩 la informaci贸n relativa a la intermediaci贸n laboral, a la gesti贸n de las pol铆ticas activas de empleo, y de la protecci贸n por desempleo, que realicen los Servicios P煤blicos de Empleo en todo el territorio del Estado.

Este sistema garantizar谩 que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediaci贸n laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relaci贸n con los Servicios P煤blicos de Empleo; las estad铆sticas comunes; la comunicaci贸n del contenido de los contratos; el conocimiento de la informaci贸n resultante, entre otros 谩mbitos, de la gesti贸n de la formaci贸n para el empleo, la orientaci贸n profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contrataci贸n, as铆 como las actuaciones de las agencias de colocaci贸n.

Tambi茅n permitir谩 el seguimiento y control de la utilizaci贸n de fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado o de la Uni贸n Europea para su justificaci贸n.

Art铆culo 8. Principios de organizaci贸n y funcionamiento.

La organizaci贸n y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo se basar谩 en los siguientes principios:

1. Participaci贸n de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas en el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y en los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas, en la forma en que 茅stos determinen, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. Transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y establecimiento de las pol铆ticas necesarias para asegurar la libre circulaci贸n de trabajadores por razones de empleo o formaci贸n, teniendo en cuenta, como elementos esenciales para garantizar este principio los siguientes:

a) Integraci贸n, compatibilidad y coordinaci贸n de los sistemas de informaci贸n. El Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas colaborar谩n en la creaci贸n, explotaci贸n y mantenimiento de un sistema de informaci贸n com煤n que se organizar谩 con una estructura inform谩tica integrada y compatible. Ello permitir谩 llevar a cabo de forma adecuada las funciones de intermediaci贸n laboral sin barreras territoriales, el registro de paro, las estad铆sticas comunes, la comunicaci贸n del contenido de los contratos y el seguimiento y control de la utilizaci贸n de fondos procedentes de la Administraci贸n General del Estado o europea para su justificaci贸n.

b) Existencia de una base de datos com煤n, Portal 脷nico de Empleo, que posibilite la difusi贸n de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formaci贸n existentes en todo el territorio del Estado, as铆 como en el resto de los pa铆ses del Espacio Econ贸mico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal.

Para ello, los servicios p煤blicos de empleo registrar谩n todas las ofertas y demandas de empleo en las bases de datos del Sistema de Informaci贸n de los Servicios P煤blicos de Empleo. El Servicio P煤blico de Empleo Estatal garantizar谩 la difusi贸n de esta informaci贸n a todos los ciudadanos, empresas y administraciones p煤blicas como garant铆a de transparencia y unidad de mercado.

3. Los Servicios P煤blicos de Empleo son los responsables de asumir, en los t茅rminos establecidos en esta ley, la ejecuci贸n de las pol铆ticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboraci贸n con otras entidades que actuar谩n bajo su coordinaci贸n. Dichas entidades deber谩n respetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminaci贸n.

La colaboraci贸n de tales entidades se orientar谩 en funci贸n de criterios objetivos de eficacia, calidad y especializaci贸n en la prestaci贸n del servicio encomendado, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. La colaboraci贸n de los interlocutores sociales deber谩 considerarse de manera espec铆fica.

4. Calidad en la prestaci贸n del servicio, favoreciendo el impulso y la permanente mejora de los servicios p煤blicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnolog铆as como elemento dinamizador del cambio, con dotaci贸n suficiente de recursos humanos y materiales que posibiliten una atenci贸n especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas.

Art铆culo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo.

1. Aplicar y concretar la Estrategia Espa帽ola de Empleo, a trav茅s del Plan Anual de Pol铆tica de Empleo.

2. Garantizar la coordinaci贸n y cooperaci贸n del Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas, prestando especial atenci贸n a la coordinaci贸n entre las pol铆ticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

3. Establecer objetivos concretos y coordinados a trav茅s del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las pol铆ticas de empleo y definir indicadores comparables.

4. Impulsar y coordinar la permanente adaptaci贸n de los servicios p煤blicos de empleo a las necesidades del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

5. Informar, proponer y recomendar a las Administraciones p煤blicas sobre cuestiones relacionadas con las pol铆ticas activas de empleo.

6. Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y 谩mbitos territoriales con el fin de adecuar las pol铆ticas activas de empleo a sus necesidades, as铆 como para determinar la situaci贸n nacional de empleo que contribuya a la fijaci贸n de las necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa derivada de la pol铆tica migratoria.

7. Determinar y tener actualizado un cat谩logo de servicios a la ciudadan铆a, a prestar por los Servicios P煤blicos de Empleo, que garantice en todo el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio p煤blico y gratuito de empleo.

8. Realizar el seguimiento del Fondo de pol铆ticas de empleo.

CAP脥TULO II

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal

Art铆culo 10. Concepto.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal es el organismo aut贸nomo de la Administraci贸n General del Estado al que se le encomienda la ordenaci贸n, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la pol铆tica de empleo, en el marco de lo establecido en esta ley.

Art铆culo 11. Naturaleza y r茅gimen jur铆dico.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal es un organismo aut贸nomo de los previstos en el cap铆tulo II del t铆tulo III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a trav茅s de su titular.

Como organismo aut贸nomo tiene personalidad jur铆dica propia e independiente de la Administraci贸n General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorer铆a propios, as铆 como autonom铆a de gesti贸n, rigi茅ndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, la Ley General Presupuestaria y por las dem谩s disposiciones de aplicaci贸n a los organismos aut贸nomos de la Administraci贸n General del Estado.

Art铆culo 12. Organizaci贸n.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura perif茅rica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas participar谩n, de forma tripartita y paritaria, en sus 贸rganos correspondientes.

En todo caso, la estructura central se dotar谩 de un consejo general y de una comisi贸n ejecutiva, cuya composici贸n y funciones se establecer谩n reglamentariamente, de acuerdo con las competencias atribuidas al Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

Art铆culo 13. Competencias.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal tendr谩 las siguientes competencias:

a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas normativas de 谩mbito estatal en materia de empleo que procedan.

b) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciaci贸n de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificaci贸n de las mismas, a trav茅s de la autoridad de gesti贸n designada por la normativa de la Uni贸n Europea.

d) Elaborar el proyecto de la Estrategia Espa帽ola de Empleo y del Plan Anual de Pol铆tica de Empleo en colaboraci贸n con las Comunidades Aut贸nomas.

Las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas participar谩n en la elaboraci贸n de dicha Estrategia y recibir谩n informaci贸n peri贸dica sobre su desarrollo y seguimiento.

e) Coordinar las actuaciones conjuntas de los Servicios P煤blicos de Empleo en el desarrollo del Sistema de Informaci贸n de los Servicios P煤blicos de Empleo.

f) Potenciar el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio P煤blico de Empleo Estatal con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situaci贸n y tendencias del mercado de trabajo, en coordinaci贸n con los distintos Observatorios que, en su caso, establezcan los Servicios P煤blicos de Empleo de las Comunidades Aut贸nomas.

g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de informaci贸n del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estad铆sticas en materia de empleo, formaci贸n y protecci贸n por desempleo a nivel estatal.

h) Gestionar las acciones y medidas financiadas con cargo a la reserva de cr茅dito establecida en su presupuesto de gastos. Estas acciones y medidas ser谩n:

1. Acciones y medidas cuya ejecuci贸n afecte a un 谩mbito geogr谩fico superior al de una Comunidad Aut贸noma, cuando estas exijan la movilidad geogr谩fica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra Comunidad Aut贸noma distinta a la suya, o a otro pa铆s y precisen de una coordinaci贸n unificada.

2. Acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupaci贸n mediante la colaboraci贸n del Servicio P煤blico de Empleo Estatal con 贸rganos de la Administraci贸n General del Estado o sus organismos aut贸nomos, para la realizaci贸n de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generaci贸n de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de 谩mbito estatal, y ejecuci贸n de obras y servicios de inter茅s general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.

3. Acciones y medidas de intermediaci贸n y pol铆ticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integraci贸n laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus pa铆ses de origen, facilitando la ordenaci贸n de los flujos migratorios.

4. Programas que se establezcan con car谩cter excepcional y duraci贸n determinada, cuya ejecuci贸n afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gesti贸n centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, as铆 como id茅nticas posibilidades de obtenci贸n y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.

La reserva de cr茅dito a que hace referencia este p谩rrafo se dotar谩 anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se informar谩 anualmente a dicha Conferencia Sectorial.

i) Llevar a cabo investigaciones, estudios y an谩lisis sobre la situaci贸n del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboraci贸n con las respectivas Comunidades Aut贸nomas.

j) La gesti贸n y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtenci贸n y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el art铆culo 3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. A los efectos de garantizar la coordinaci贸n entre pol铆ticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, la gesti贸n de esta prestaci贸n se desarrollar谩 mediante sistemas de cooperaci贸n con los Servicios P煤blicos de Empleo de las Comunidades Aut贸nomas. El Servicio P煤blico de Empleo Estatal deber谩 colaborar con las Comunidades Aut贸nomas que hayan asumido el traspaso de las competencias.

k) Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el 谩mbito estatal y europeo, as铆 como ostentar la representaci贸n del Estado espa帽ol en la red Eures.

l) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Art铆culo 14. Presupuestaci贸n de fondos de empleo de 谩mbito nacional.

1. El Estado, a trav茅s del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, tiene las competencias en materia de fondos de empleo de 谩mbito nacional, que figurar谩n en su presupuesto debidamente identificados y desagregados.

Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias de gesti贸n a las comunidades aut贸nomas, se distribuir谩n de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria, cuando correspondan a programas cuya gesti贸n ha sido transferida.

2. En la distribuci贸n de los fondos a las Comunidades Aut贸nomas acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se identificar谩 aquella parte de los mismos destinada a pol铆ticas activas de empleo para los colectivos que espec铆ficamente se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Espa帽ola de Empleo y teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentes Comunidades Aut贸nomas, a fin a garantizar el cumplimiento de la misma.

Ser谩 objeto de devoluci贸n al Servicio P煤blico de Empleo Estatal los fondos con destino espec铆fico que no se hayan utilizado para tal fin, salvo que por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y de urgente atenci贸n dichos fondos deban utilizarse para otros colectivos dentro de las finalidades presupuestarias espec铆ficas, precisando en otro caso informe del Ministerio de Econom铆a y Hacienda. En todo caso, el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y el correspondiente 贸rgano de la Comunidad Aut贸noma acordar谩n la reasignaci贸n de tales fondos, reasignaci贸n que en ning煤n caso dar谩 lugar a la modificaci贸n del presupuesto de este Organismo.

3. Con car谩cter previo al libramiento de los fondos que en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se destinen a posibilitar las funciones de intermediaci贸n laboral, sin barreras territoriales, en los t茅rminos de la letra c) del art铆culo 7 bis de esta ley, el Servicio P煤blico de Empleo Estatal comprobar谩 el cumplimiento por parte de los servicios p煤blicos de empleo de lo establecido en el apartado 2.b) del art铆culo 8.

Si el Servicio P煤blico de Empleo Estatal detectase el incumplimiento de esta obligaci贸n por parte de alguna comunidad aut贸noma, no proceder谩 al abono de las cantidades debidas en tanto no se subsane esta situaci贸n. A estos efectos, el Servicio P煤blico de Empleo Estatal comunicar谩 a las comunidades aut贸nomas que se encuentren en esta situaci贸n la necesidad de subsanar el incumplimiento detectado.

4. Del total de los fondos de empleo de 谩mbito nacional se establecer谩 una reserva de cr茅dito, no sujeta a la distribuci贸n a que se hace referencia en los apartados anteriores, para gestionar por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal las acciones y medidas se帽aladas en el art铆culo 13.h).

Art铆culo 15. Pol铆ticas activas cofinanciadas por los fondos de la Uni贸n Europea.

1. En la distribuci贸n de los fondos a gestionar por las comunidades aut贸nomas a los que se refiere el art铆culo anterior, seg煤n el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria, se identificar谩n los programas cofinanciados por los fondos de la Uni贸n Europea.

2. Cuando las pol铆ticas activas est茅n cofinanciadas por fondos de la Uni贸n Europea, las comunidades aut贸nomas que hayan asumido su gesti贸n asumir谩n, igualmente, la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislaci贸n comunitaria aplicable.

Art铆culo 16. 脫rganos de seguimiento y control de los fondos.

1. Son 贸rganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de 谩mbito nacional:

a) El Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

b) Los 贸rganos de las comunidades aut贸nomas, respecto de la gesti贸n transferida.

c) La Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

d) La Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado.

e) El Tribunal de Cuentas.

f) En la medida en que los fondos est茅n cofinanciados por la Uni贸n Europea, los 贸rganos correspondientes de 茅sta, as铆 como, en el 谩mbito estatal, los organismos designados como autoridades de gesti贸n y autoridades pagadoras de los fondos estructurales.

2. Las acciones de control se ejercer谩n por dichos 贸rganos de conformidad con la normativa que les es de aplicaci贸n.

CAP脥TULO III

Los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas

Art铆culo 17. Concepto y competencias.

1. Se entiende por Servicio P煤blico de Empleo de las comunidades aut贸nomas los 贸rganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos 谩mbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gesti贸n de la intermediaci贸n laboral, seg煤n lo establecido en el art铆culo 20 y siguientes de esta Ley, y de las pol铆ticas activas de empleo, a las que se refieren los art铆culos 23 y siguientes de esta misma disposici贸n.

2. Los Servicios P煤blicos de Empleo de las Comunidades Aut贸nomas dise帽ar谩n y establecer谩n, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecuci贸n y desarrollo de las pol铆ticas activas de empleo y la gesti贸n de la intermediaci贸n laboral.

3. Los Servicios P煤blicos de Empleo de las Comunidades Aut贸nomas participar谩n en la elaboraci贸n de la Estrategia Espa帽ola de Empleo y del Plan Anual de Pol铆tica de Empleo.

4. Las Comunidades Aut贸nomas, en ejercicio de sus competencias de ejecuci贸n de las pol铆ticas activas de empleo, podr谩n elaborar sus propios Planes de Pol铆tica de Empleo, de acuerdo con los objetivos del Plan Anual de Pol铆tica de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Espa帽ola de Empleo.

Art铆culo 18. Organizaci贸n.

Los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas, en funci贸n de su capacidad de autoorganizaci贸n, se dotar谩n de los 贸rganos de direcci贸n y estructura para prestaci贸n del servicio al ciudadano.

Dichos Servicios P煤blicos de Empleo contar谩n con la participaci贸n de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas en los 贸rganos de representaci贸n de car谩cter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades aut贸nomas, teniendo dicha participaci贸n car谩cter tripartito y paritario.

Art铆culo 19. Financiaci贸n auton贸mica de las pol铆ticas activas de empleo.

Las pol铆ticas activas desarrolladas en las comunidades aut贸nomas y cuya financiaci贸n no corresponda al Servicio P煤blico de Empleo Estatal, o en su caso las complementarias de las del Servicio P煤blico Estatal, se financiar谩n, en su caso, con las correspondientes partidas que los presupuestos de la comunidad aut贸noma establezcan, as铆 como con la participaci贸n en los fondos procedentes de la Uni贸n Europea.

T脥TULO I bis

Servicios a la ciudadan铆a prestados por los Servicios P煤blicos de Empleo

CAP脥TULO I

Personas y empresas usuarias de los servicios

Art铆culo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.

1. Los Servicios P煤blicos de Empleo prestar谩n servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas. Estos servicios se definen en un cat谩logo.

2. Adem谩s de los servicios recogidos en el cat谩logo, contemplados en el art铆culo 19 ter, los Servicios P煤blicos de Empleo facilitar谩n al conjunto de la ciudadan铆a informaci贸n general sobre los servicios que se prestan y otros aspectos vinculados con el empleo.

3. En la atenci贸n y, en su caso, inscripci贸n de las personas y empresas usuarias de los Servicios P煤blicos de Empleo, se tendr谩n en cuenta, de forma diferenciada, las demandas y necesidades de cada una de ellas, a efectos de que se proporcionen los servicios que correspondan.

Art铆culo 19 ter. Cat谩logo de servicios a la ciudadan铆a de los Servicios P煤blicos de Empleo.

1. El cat谩logo de servicios a la ciudadan铆a de los Servicios P煤blicos de Empleo tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a un servicio p煤blico y gratuito de empleo, y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo, constituyendo un compromiso de los Servicios P煤blicos de Empleo con las personas y empresas usuarias de los mismos.

2. El cat谩logo recoge los servicios comunes a prestar por los Servicios P煤blicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas, sin perjuicio de que cada Servicio P煤blico de Empleo desarrolle y ampl铆e, en su 谩mbito territorial, esta oferta de servicios. A estos efectos, cada Servicio P煤blico de Empleo podr谩 establecer su propia carta de servicios, atendiendo a la evoluci贸n de su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a los recursos disponibles.

3. El acceso a determinados servicios del cat谩logo requerir谩 la inscripci贸n como demandante de empleo tanto de las personas desempleadas como de las ocupadas.

Art铆culo 19 qu谩ter. Contenido del cat谩logo de servicios.

1. Servicios destinados a las personas desempleadas:

1.1 Diagn贸stico individualizado sobre el perfil, las necesidades y expectativas de la persona desempleada mediante entrevistas personalizadas, para poder encontrar un empleo.

1.2 Informaci贸n y gesti贸n de ofertas de empleo adecuadas, incluyendo las procedentes de los otros pa铆ses de la Uni贸n Europea, as铆 como informaci贸n sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contrataci贸n y el apoyo a las iniciativas emprendedoras, con especial atenci贸n a las f贸rmulas de autoempleo, de trabajo aut贸nomo o de econom铆a social.

1.3 Dise帽o, elaboraci贸n y realizaci贸n de un itinerario individual y personalizado de empleo que podr谩 incluir servicios de orientaci贸n e informaci贸n para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificaci贸n profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos p煤blicos para facilitar su inserci贸n laboral.

1.4 Oferta de acciones de formaci贸n profesional para el empleo, con acreditaci贸n oficial a trav茅s del Repertorio de Certificados de Profesionalidad cuando est茅n vinculadas al Cat谩logo Nacional de Cualificaciones, as铆 como la promoci贸n de pr谩cticas no laborales de la formaci贸n realizada.

1.5 Evaluaci贸n y, en su caso, reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la acreditaci贸n oficial de su cualificaci贸n.

1.6 Informaci贸n, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gesti贸n por medios electr贸nicos.

2. Servicios destinados a las personas ocupadas:

2.1 Diagn贸stico individualizado sobre el perfil, las necesidades y expectativas de la persona ocupada mediante entrevistas personalizadas para poder mantener el empleo o acceder a uno nuevo.

2.2 Orientaci贸n e informaci贸n sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contrataci贸n, el mantenimiento del empleo y el apoyo a las iniciativas emprendedoras, as铆 como medidas para la mejora de su cualificaci贸n profesional.

2.3 Informaci贸n y gesti贸n de ofertas de empleo adecuadas, incluyendo las procedentes de los otros pa铆ses de la Uni贸n Europea.

2.4 Oferta de acciones de formaci贸n profesional para el empleo, con acreditaci贸n oficial a trav茅s del Repertorio de Certificados de Profesionalidad cuando est谩n vinculadas al Cat谩logo Nacional de Cualificaciones, que favorezca la promoci贸n profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras y su derecho a la formaci贸n a lo largo de toda la vida, con especial atenci贸n a los supuestos de riesgo de p茅rdida del empleo.

2.5 Evaluaci贸n y, en su caso, reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la acreditaci贸n oficial de su cualificaci贸n.

3. Servicios destinados a las empresas:

3.1 Tratamiento de sus ofertas de empleo, incluyendo su difusi贸n en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a trav茅s de portales de empleo, preselecci贸n y env铆o de candidaturas, as铆 como la colaboraci贸n en las entrevistas y/o procesos selectivos de dif铆cil cobertura.

3.2 Informaci贸n y asesoramiento sobre el mercado de trabajo, medidas de fomento de empleo, acceso y tramitaci贸n de las mismas, modalidades y normas de contrataci贸n, dise帽o de planes formativos y ayudas para la formaci贸n de las personas trabajadoras.

3.3 Comunicaci贸n telem谩tica de la contrataci贸n laboral y de las altas, per铆odos de actividad y certificados de empresa a trav茅s del portal del Sistema Nacional de Empleo.

3.4 Informaci贸n, asesoramiento y tutorizaci贸n para la creaci贸n, gesti贸n y funcionamiento de empresas, por parte de emprendedores, trabajadores aut贸nomos y otras empresas de la econom铆a social.

Art铆culo 19 quinquies. Actualizaci贸n del cat谩logo de servicios a la ciudadan铆a.

El cat谩logo de servicios a la ciudadan铆a se actualizar谩 mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigraci贸n, previo acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

CAP脥TULO II

Acceso de las personas desempleadas a los servicios

Art铆culo 19 sexies. Enfoque personalizado de los servicios.

1. El acceso de las personas desempleadas a los Servicios P煤blicos de Empleo se efectuar谩 mediante su inscripci贸n y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevar谩 una valoraci贸n de los servicios que requiere para su inserci贸n laboral. De acuerdo con ello, y en colaboraci贸n con las personas desempleadas, se determinar谩, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en funci贸n del perfil profesional, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situaci贸n del mercado de trabajo y a criterios vinculados con la percepci贸n de prestaciones, la pertenencia a colectivos definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

2. La articulaci贸n del itinerario individual y personalizado de empleo se configura como un derecho para las personas desempleadas y como una obligaci贸n para los Servicios P煤blicos de Empleo.

Art铆culo 19 septies. Itinerario individual y personalizado de empleo.

1. El itinerario individual y personalizado de empleo contemplar谩, a partir de una entrevista de diagn贸stico individualizada, las acciones del cat谩logo de servicios, y servicios espec铆ficos, que ofrece el Servicio P煤blico de Empleo a la persona demandante de empleo, acordes a sus necesidades, sus requerimientos y al objetivo a conseguir.

2. Para la realizaci贸n del itinerario individual y personalizado de empleo ser谩 necesaria la suscripci贸n y firma de un acuerdo personal de empleo. Mediante este acuerdo, por una parte, la persona beneficiaria del itinerario se compromete a participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de b煤squeda activa de empleo, o la puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y, por otra parte, el Servicio P煤blico de Empleo se compromete a la asignaci贸n y planificaci贸n de las acciones y medidas necesarias. En el caso de personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo, este acuerdo personal de empleo formar谩 parte del compromiso de actividad establecido en el art铆culo 27.

3. El incumplimiento, por causas no justificadas, del Acuerdo Personal de Empleo dar谩 lugar a las sanciones previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. A estos efectos, los incumplimientos por parte de personas que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo supondr谩n un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las mismas.

4. Los Servicios P煤blicos de Empleo ser谩n responsables de la realizaci贸n, seguimiento, evaluaci贸n y posible redefinici贸n de los itinerarios individuales y personalizados de empleo y, en su caso, derivar谩n la realizaci贸n de las acciones a desarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras. En todo caso, se fijar谩n las actuaciones propias de los Servicios P煤blicos de Empleo y las que podr谩n ser concertadas.

Art铆culo 19 octies. Colectivos prioritarios.

1. El Gobierno y las Comunidades Aut贸nomas adoptar谩n, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, as铆 como con los compromisos asumidos en el 谩mbito de la Uni贸n Europea y en la Estrategia Espa帽ola de Empleo, programas espec铆ficos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integraci贸n en el mercado de trabajo, especialmente j贸venes, con particular atenci贸n a aquellos con d茅ficit de formaci贸n, mujeres, parados de larga duraci贸n, mayores de 45 a帽os, personas con discapacidad o en situaci贸n de exclusi贸n social, e inmigrantes, con respeto a la legislaci贸n de extranjer铆a, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

2. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los Servicios P煤blicos de Empleo asegurar谩n el dise帽o de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y pol铆ticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades espec铆ficas. Cuando ello sea necesario, los servicios p煤blicos de empleo valorar谩n la necesidad de coordinaci贸n con los servicios sociales para dar una mejor atenci贸n a estas personas.

T脥TULO II

Instrumentos de la pol铆tica de empleo

CAP脥TULO I

La intermediaci贸n laboral

Art铆culo 20. Concepto.

1. La intermediaci贸n laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocaci贸n. La intermediaci贸n laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus caracter铆sticas y facilitar a los empleadores los trabajadores m谩s apropiados a sus requerimientos y necesidades.

2. Tambi茅n se considerar谩 intermediaci贸n laboral la actividad destinada a la recolocaci贸n de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuraci贸n empresarial, cuando aqu茅lla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocaci贸n.

3. Con independencia del agente que la realice, la intermediaci贸n laboral tiene la consideraci贸n de un servicio de car谩cter p煤blico.

Art铆culo 21. Agentes de la intermediaci贸n.

A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediaci贸n en el mercado de trabajo se realizar谩 a trav茅s de:

a) Los servicios p煤blicos de empleo, por s铆 mismos o a trav茅s de las entidades que colaboren con los mismos.

b) Las agencias de colocaci贸n, debidamente autorizadas.

c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Art铆culo 21. bis. Agencias de colocaci贸n.

1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entender谩 por agencias de colocaci贸n aquellas entidades p煤blicas o privadas, con o sin 谩nimo de lucro, que realicen actividades de intermediaci贸n laboral de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 20, bien como colaboradores de los Servicios P煤blicos de Empleo, bien de forma aut贸noma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podr谩n desarrollar actuaciones relacionadas con la b煤squeda de empleo, tales como orientaci贸n e informaci贸n profesional, y con la selecci贸n de personal.

Las empresas de recolocaci贸n son agencias de colocaci贸n especializadas en la actividad a que se refiere el art铆culo 20.2.

2. Las personas f铆sicas o jur铆dicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocaci贸n deber谩n obtener autorizaci贸n del servicio p煤blico de empleo que se conceder谩 de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. La autorizaci贸n, que ser谩 煤nica y tendr谩 validez en todo el territorio espa帽ol, se conceder谩 por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes Comunidades Aut贸nomas o utilizando exclusivamente medios electr贸nicos o por el equivalente de la Comunidad Aut贸noma, en el caso de que la agencia 煤nicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.

El vencimiento del plazo m谩ximo del procedimiento de autorizaci贸n sin haberse notificado resoluci贸n expresa al interesado supondr谩 la estimaci贸n de la solicitud por silencio administrativo.

3. Reglamentariamente se regular谩 un sistema telem谩tico com煤n que permita integrar el conjunto de la informaci贸n proporcionada por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y por los servicios de las Comunidades Aut贸nomas respecto a las agencias de colocaci贸n autorizadas de manera que 茅stos puedan conocer en todo momento las agencias que operan en su territorio.

4. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones previstas en este cap铆tulo y de las espec铆ficas que se determinen reglamentariamente, las agencias de colocaci贸n deber谩n:

a) Suministrar a los servicios p煤blicos de empleo la informaci贸n que se determine por v铆a reglamentaria, con la periodicidad y la forma que all铆 se establezca sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, as铆 como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.

b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y cumplir la normativa aplicable en materia de protecci贸n de datos.

c) Elaborar y ejecutar planes espec铆ficos para la colocaci贸n de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos mencionados en el art铆culo 26, que concluyan con la colocaci贸n de aqu茅llos, en los t茅rminos que se determinen reglamentariamente en funci贸n de la situaci贸n del mercado de trabajo.

d) Disponer de sistemas electr贸nicos compatibles y complementarios con los de los servicios p煤blicos de empleo.

e) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.

f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta relaci贸n entre las caracter铆sticas de los puestos de trabajo ofertados y el perfil acad茅mico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad.

5. Las agencias de colocaci贸n autorizadas podr谩n ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios p煤blicos de empleo mediante la suscripci贸n de un convenio de colaboraci贸n con los mismos, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los propios convenios que se suscriban.

El convenio de colaboraci贸n a que se refiere el p谩rrafo anterior deber谩 regular los mecanismos de comunicaci贸n por parte de las agencias de colocaci贸n de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo previstas en el art铆culo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Tal comunicaci贸n se realizar谩 a los efectos de la adopci贸n por parte de los servicios p煤blicos de empleo de las medidas que, en su caso, procedan.

Art铆culo 22. Principios b谩sicos de la intermediaci贸n laboral.

1. La intermediaci贸n laboral realizada por los servicios p煤blicos de empleo y las agencias de colocaci贸n, as铆 como las acciones de intermediaci贸n que puedan realizar otras entidades colaboradoras de aqu茅llos, se prestar谩n de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminaci贸n, garantiz谩ndose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.

Los servicios p煤blicos de empleo, agencias y entidades se帽alados en el apartado anterior someter谩n su actuaci贸n en el tratamiento de datos de los trabajadores a la normativa aplicable en materia de protecci贸n de datos.

2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los servicios p煤blicos de empleo garantizar谩n que el proceso espec铆fico de selecci贸n y casaci贸n entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponda, con car谩cter general, al servicio p煤blico de empleo y a las agencias de colocaci贸n debidamente autorizadas.

En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de inserci贸n laboral, los servicios p煤blicos de empleo podr谩n contar con entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se refiere el p谩rrafo anterior.

3. Los servicios p煤blicos de empleo asumen la dimensi贸n p煤blica de la intermediaci贸n laboral, si bien podr谩n establecer con otras entidades y con agencias de colocaci贸n, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinaci贸n que tengan por objeto favorecer la colocaci贸n de demandantes de empleo.

4. La intermediaci贸n laboral realizada por los servicios p煤blicos de empleo, por s铆 mismos o a trav茅s de las entidades o agencias de colocaci贸n cuando realicen actividades incluidas en el 谩mbito de la colaboraci贸n con aqu茅llos, conforme a lo establecido en este cap铆tulo, se realizar谩 de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.

La intermediaci贸n realizada por las agencias de colocaci贸n con independencia de los servicios p煤blicos de empleo deber谩 garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestaci贸n de servicios, no pudi茅ndose exigir a 茅stos ninguna contraprestaci贸n por los mismos.

5. A efectos de la intermediaci贸n que realicen los servicios p煤blicos de empleo y, en su caso, las entidades colaboradoras de los mismos y de la ejecuci贸n de los programas y medidas de pol铆ticas activas de empleo, tendr谩n exclusivamente la consideraci贸n de demandantes de empleo aqu茅llos que se inscriban como tales en dichos servicios p煤blicos de empleo.

Art铆culo 22 bis. Discriminaci贸n en el acceso al empleo.

1. Los servicios p煤blicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocaci贸n en la gesti贸n de la intermediaci贸n laboral deber谩n velar espec铆ficamente para evitar la discriminaci贸n tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.

Los gestores de la intermediaci贸n laboral cuando, en las ofertas de colocaci贸n, apreciasen car谩cter discriminatorio, lo comunicar谩n a quienes hubiesen formulado la oferta.

2. En particular, se considerar谩n discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar.

En todo caso se considerar谩 discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo f铆sico.

CAP脥TULO II

Las pol铆ticas activas de empleo

Art铆culo 23. Concepto de pol铆ticas activas de empleo.

1. Se entiende por pol铆ticas activas de empleo el conjunto de acciones y medidas de orientaci贸n, empleo y formaci贸n dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoci贸n profesional de las personas ocupadas y al fomento del esp铆ritu empresarial y de la econom铆a social.

Las pol铆ticas definidas en el p谩rrafo anterior deber谩n desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Espa帽ola de Empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formaci贸n profesional para el empleo e intermediaci贸n laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocaci贸n de los demandantes de empleo.

2. Dichas pol铆ticas se complementar谩n y se relacionar谩n, en su caso, con la protecci贸n por desempleo regulada en el t铆tulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acci贸n protectora por desempleo a que se refiere el art铆culo 206 del referido texto legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial y las acciones que integran las pol铆ticas activas de empleo.

3. Los recursos econ贸micos destinados a las pol铆ticas activas de empleo ser谩n gestionados por los Servicios P煤blicos de Empleo, desarrollando para ello las acciones y medidas que consideren necesarias y que den cobertura a los 谩mbitos establecidos en el art铆culo 25.

Estas acciones y medidas podr谩n ser gestionadas mediante la concesi贸n de subvenciones p煤blicas, contrataci贸n administrativa, suscripci贸n de convenios, gesti贸n directa o cualquier otra forma jur铆dica ajustada a derecho.

Art铆culo 24. Principios generales de las pol铆ticas activas de empleo.

1. En el dise帽o y ejecuci贸n de las pol铆ticas activas de empleo han de estar presentes los siguientes principios generales:

a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situaci贸n de desempleo para mejorar su empleabilidad, as铆 como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo.

b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formaci贸n.

c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la econom铆a sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atenci贸n y el acompa帽amiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

d) La igualdad de oportunidades y no discriminaci贸n en el acceso al empleo en los t茅rminos previstos en la letra a) del art铆culo 2 de esta Ley. En particular, se tendr谩 en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la pr谩ctica la plena igualdad por raz贸n de sexo.

e) La adecuaci贸n a las caracter铆sticas del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.

2. Estos principios informar谩n, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los Servicios P煤blicos de Empleo.

Art铆culo 25. Identificaci贸n y 谩mbitos de las pol铆ticas activas de empleo.

1. El conjunto de acciones y medidas que integran las pol铆ticas activas de empleo cubrir谩n los siguientes 谩mbitos:

a) Orientaci贸n profesional: acciones y medidas de informaci贸n, acompa帽amiento, motivaci贸n y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la b煤squeda de empleo o la puesta en pr谩ctica de iniciativas empresariales.

b) Formaci贸n y recualificaci贸n: acciones y medidas de aprendizaje, formaci贸n, recualificaci贸n o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formaci贸n profesional para el empleo.

c) Oportunidades de empleo y fomento de la contrataci贸n: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contrataci贸n, la creaci贸n de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con car谩cter general o dirigidas a sectores o colectivos espec铆ficos.

d) Oportunidades de empleo y formaci贸n: acciones y medidas que impliquen la realizaci贸n de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formaci贸n o experiencia profesional dirigidas a la cualificaci贸n o inserci贸n laboral.

e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoci贸n profesional, as铆 como la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunci贸n de las responsabilidades familiares.

f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserci贸n laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendr谩 especialmente en consideraci贸n la situaci贸n de las mujeres v铆ctimas de violencia de g茅nero, de las personas con discapacidad, de las personas en situaci贸n de exclusi贸n social y de las v铆ctimas del terrorismo. En relaci贸n con las personas con discapacidad, se incentivar谩 su contrataci贸n tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a trav茅s de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situaci贸n de exclusi贸n social se impulsar谩 su contrataci贸n a trav茅s de las empresas de inserci贸n.

El Gobierno garantizar谩 en la Estrategia Espa帽ola de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo.

g) Autoempleo y creaci贸n de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo aut贸nomo y la econom铆a social.

h) Promoci贸n del desarrollo y la actividad econ贸mica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generaci贸n de empleo, la creaci贸n de actividad empresarial y la dinamizaci贸n e impulso del desarrollo econ贸mico local.

i) Fomento de la movilidad (geogr谩fica y/o sectorial): acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un puesto de trabajo o la recualificaci贸n a fin de promover la contrataci贸n en un sector de actividad diferente al que se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores emergentes o con alta empleabilidad.

j) Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los 谩mbitos definidos con anterioridad.

2. Las acciones y medidas correspondientes a los 谩mbitos a que se refiere el apartado anterior, se dise帽ar谩n y desarrollar谩n por las Comunidades Aut贸nomas en el 谩mbito de sus competencias.

Asimismo, el Servicio P煤blico de Empleo Estatal dise帽ar谩 y desarrollar谩 estas acciones y medidas en su 谩mbito competencial.

Art铆culo 26. Formaci贸n profesional para el empleo.

1. El subsistema de formaci贸n profesional para el empleo est谩 constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a trav茅s de la formaci贸n de los trabajadores y de la acreditaci贸n de su cualificaci贸n, dar respuesta a sus necesidades personales y profesionales de inserci贸n y reinserci贸n en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org谩nica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formaci贸n Profesional, se desarrollar谩 en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci贸n Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos y en especial:

a) El derecho a la formaci贸n profesional para el empleo y la igualdad en el acceso de la poblaci贸n activa y las empresas a la formaci贸n y a las ayudas a la misma.

b) La vinculaci贸n del subsistema de formaci贸n profesional para el empleo con el di谩logo social como instrumento m谩s eficaz, para dar respuesta a los cambios y requerimientos del sistema productivo.

c) La participaci贸n en el dise帽o y planificaci贸n del subsistema de formaci贸n profesional para el empleo de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas y de los centros y entidades de formaci贸n debidamente acreditados a trav茅s de sus organizaciones representativas del sector. Adem谩s, se tendr谩n en cuenta las necesidades espec铆ficas de los trabajadores aut贸nomos y de las empresas de la econom铆a social a trav茅s de sus organizaciones representativas.

d) La vinculaci贸n de la formaci贸n profesional para el empleo con la negociaci贸n colectiva, marco natural para el desarrollo de iniciativas y medidas que conduzcan a una mayor cualificaci贸n de las personas trabajadoras.

2. Las acciones formativas del subsistema de formaci贸n para el empleo est谩n dirigidas a la adquisici贸n, mejora y actualizaci贸n permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formaci贸n a lo largo de toda la vida de la poblaci贸n activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

3. El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditaci贸n, en el 谩mbito de la Administraci贸n laboral, de las cualificaciones profesionales del Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a trav茅s de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de v铆as no formales de formaci贸n.

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad est谩 constituido por el conjunto de los Certificados de Profesionalidad ordenados sectorialmente en familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificaci贸n establecidos en el Cat谩logo Nacional de Cualificaciones. Estos certificados tienen car谩cter oficial, validez en todo el territorio nacional y permitir谩n su correspondencia con los t铆tulos de formaci贸n profesional del sistema educativo.

4. La oferta formativa vinculada a la obtenci贸n de los Certificados de Profesionalidad, estructurada en m贸dulos formativos, facilitar谩 la acreditaci贸n parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formaci贸n Profesional.

5. La oferta de acciones de formaci贸n profesional para el empleo referida al Cat谩logo Nacional de Cualificaciones permitir谩 el reconocimiento y capitalizaci贸n de aprendizajes con la acreditaci贸n de la experiencia profesional y la formaci贸n profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci贸n Profesional.

6. Las acciones formativas del subsistema de formaci贸n profesional para el empleo que no sean objeto de acreditaciones oficiales ser谩n reconocidas a trav茅s del correspondiente diploma acreditativo.

7. Los Servicios P煤blicos de Empleo promover谩n el funcionamiento de una red de Centros de Referencia Nacional, especializados por 谩reas y familias profesionales, que colaborar谩n en el desarrollo de acciones de car谩cter innovador, experimental y formativo en el 谩mbito de la formaci贸n profesional para el empleo, y en particular en actividades de mejora de la calidad dirigidas a la red de centros colaboradores y a los formadores. Para ello, estos Centros procurar谩n mantener relaci贸n con centros tecnol贸gicos y otras redes de gesti贸n del conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en sus 谩mbitos sectoriales espec铆ficos.

8. Los Servicios P煤blicos de Empleo promover谩n el mantenimiento de una red de centros colaboradores, p煤blicos y privados, que junto a sus centros, garantice una permanente oferta de formaci贸n para el empleo de calidad. Asimismo, en colaboraci贸n con el sistema educativo, promover谩n una red de centros integrados.

9. Los Servicios P煤blicos de Empleo impulsar谩n la colaboraci贸n y coordinaci贸n entre las Administraciones competentes para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia del subsistema de formaci贸n profesional para el empleo. Asimismo, impulsar谩n procesos de evaluaci贸n sistem谩ticos y peri贸dicos, de acuerdo con los criterios aprobados por los instrumentos de participaci贸n del subsistema y con las directrices europeas en materia de calidad.

10. La formaci贸n recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Espa帽ol de Cualificaciones para la Educaci贸n Superior, se inscribir谩 en una cuenta de formaci贸n, asociada al n煤mero de afiliaci贸n a la Seguridad Social.

Los Servicios P煤blicos de Empleo efectuar谩n las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

CAP脥TULO III

La coordinaci贸n entre las pol铆ticas activas y la protecci贸n econ贸mica frente al desempleo

Art铆culo 27. La inscripci贸n como demandantes de empleo y suscripci贸n del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.

1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo establecido en el art铆culo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, deber谩n inscribirse y mantener la inscripci贸n como demandantes de empleo en el servicio p煤blico de empleo, lo que implicar谩 la suscripci贸n ante el mismo del compromiso de actividad, y deber谩n cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedar谩n recogidas en el documento de renovaci贸n de la demanda.

No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripci贸n, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podr谩n requerir los servicios de las agencias de colocaci贸n.

2. La inscripci贸n como demandante de empleo se realizar谩 con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocaci贸n adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entender谩 suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo.

3. Las Administraciones p煤blicas competentes en la intermediaci贸n laboral y en la gesti贸n de pol铆ticas activas de empleo, garantizar谩n su aplicaci贸n a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de las actuaciones que puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 14.2 de esta Ley. A estos efectos, se deber谩 atender mediante dichas actuaciones, como m铆nimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participaci贸n que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio.

4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios p煤blicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deber谩n participar en las pol铆ticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserci贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los servicios p煤blicos de empleo competentes verificar谩n el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripci贸n del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanci贸n impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio P煤blico de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, seg煤n corresponda, para su ejecuci贸n.

Los servicios p煤blicos de empleo competentes verificar谩n, asimismo, el cumplimiento de la obligaci贸n de dichos beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligaci贸n al Servicio P煤blico de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicaci贸n podr谩 realizarse por medios electr贸nicos y ser谩 documento suficiente para que el Servicio P煤blico de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, inicie el procedimiento sancionador que corresponda.

Art铆culo 28. Cooperaci贸n y colaboraci贸n entre los servicios p煤blicos de empleo que gestionan las pol铆ticas activas y el Servicio P煤blico de Empleo Estatal en materia de protecci贸n econ贸mica frente al desempleo.

1. Las Administraciones y los organismos p煤blicos que tengan atribuidas la competencia de la gesti贸n del empleo y el Servicio P煤blico de Empleo Estatal deber谩n cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinaci贸n de las distintas actuaciones de intermediaci贸n e inserci贸n laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepci贸n de las prestaciones por desempleo, a trav茅s de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboraci贸n que se alcancen, en aplicaci贸n de lo previsto en los art铆culos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

En estos convenios de colaboraci贸n se podr谩n establecer las condiciones de utilizaci贸n de las cantidades no ejecutadas en la financiaci贸n de gastos de las distintas prestaciones por desempleo, para financiar programas de fomento del empleo y de formaci贸n profesional para el empleo, siempre que la disminuci贸n de los gastos inicialmente previstos se deba al efectivo cumplimiento por las Administraciones P煤blicas competentes de las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del art铆culo anterior.

2. En ese marco se fijar谩 la conexi贸n de los procesos de gesti贸n y de los sistemas de informaci贸n relacionados ; la colaboraci贸n en la ejecuci贸n de las actividades ; la comunicaci贸n de la informaci贸n necesaria para el ejercicio de las respectivas competencias ; la prestaci贸n integrada de servicios a los demandantes de empleo solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y la aplicaci贸n de intermediaci贸n, de medidas de inserci贸n laboral y de planes de mejora de la ocupabilidad y de comprobaci贸n de la disponibilidad del colectivo.

Disposici贸n adicional primera. Identificaci贸n del Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

El Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio P煤blico de Empleo Estatal, conservando el r茅gimen jur铆dico, econ贸mico, presupuestario, patrimonial y de personal, as铆 como la misma personalidad jur铆dica y naturaleza de organismo aut贸nomo de la Administraci贸n General del Estado, con las peculiaridades previstas en esta ley.

En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislaci贸n vigente se efect煤an al Instituto Nacional de Empleo o a sus funciones y unidades deben entenderse realizadas al Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

Disposici贸n adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.

Las empresas de trabajo temporal ajustar谩n su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas.

No obstante, podr谩n actuar como agencias de colocaci贸n si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligaci贸n de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestaci贸n de servicios.

Disposici贸n adicional tercera. Colaboraci贸n en materia de informaci贸n con los servicios p煤blicos de empleo.

Todos los organismos y entidades de car谩cter p煤blico y privado estar谩n obligados a facilitar al Servicio P煤blico de Empleo Estatal y a los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas cuantos datos les sean solicitados en relaci贸n con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal.

Disposici贸n adicional cuarta.

Los programas financiados con cargo a la reserva de cr茅dito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecuci贸n afecte a un 谩mbito geogr谩fico superior al de una comunidad aut贸noma sin que implique la movilidad geogr谩fica de los desempleados a trabajadores participantes en los mismos, podr谩n ser gestionados por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal cuando precisen una coordinaci贸n unificada y previo acuerdo entre el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y las comunidades aut贸nomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.

Disposici贸n adicional quinta. Plan integral de empleo de Canarias.

Considerando la situaci贸n econ贸mica, social y laboral de Canarias, dada su condici贸n de regi贸n ultraperif茅rica derivada de su insularidad y lejan铆a reconocida por el art铆culo 138.1 de la Constituci贸n y por el art铆culo 299.2 del Tratado de la Uni贸n Europea y, respecto de las ayudas de los fondos estructurales, por el art铆culo 3.1 del Reglamento (CE) n.潞 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado podr谩 participar en la financiaci贸n de un Plan integral de empleo que se dotar谩, de forma diferenciada, en el estado de gastos del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, para su gesti贸n directa por dicha comunidad aut贸noma, no integrado en la reserva de cr茅dito a que se refiere el art铆culo 13.e) de esta ley y que ser谩 independiente de la asignaci贸n de los fondos de empleo de 谩mbito nacional, regulados en el art铆culo 14, que le corresponda.

Disposici贸n adicional sexta. Distribuci贸n competencial en las iniciativas de formaci贸n financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Dentro del Sistema Nacional de Empleo, corresponde a la Administraci贸n General del Estado, a trav茅s del Servicio P煤blico de Empleo Estatal o de los Servicios P煤blicos de Empleo de las Comunidades Aut贸nomas con convenio en esta materia, la realizaci贸n de las actividades de evaluaci贸n, seguimiento y control de las iniciativas de formaci贸n financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican a las empresas que tengan sus centros de trabajo en m谩s de una Comunidad Aut贸noma, sin perjuicio de la evaluaci贸n, seguimiento y control que puedan realizar los servicios de empleo de las Comunidades Aut贸nomas en los centros de trabajo en su 谩mbito territorial.

Igualmente, las Comunidades Aut贸nomas realizar谩n dichas actividades de evaluaci贸n, seguimiento y control cuando las empresas tengan todos los centros de trabajo en el 谩mbito de la misma Comunidad Aut贸noma, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en cuanto al r茅gimen econ贸mico de la Seguridad Social.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal ingresar谩 a los servicios competentes de las Comunidades Aut贸nomas el valor de las bonificaciones no aplicadas a causa de las sanciones impuestas por infracciones en las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en concepto de formaci贸n de demanda, que se destinar谩n a las pol铆ticas activas de formaci贸n para el empleo.

Disposici贸n adicional s茅ptima. Consulta a los Consejos del Trabajo Aut贸nomo y para el Fomento de la Econom铆a Social.

En la elaboraci贸n de la Estrategia Espa帽ola de Empleo y del Plan Anual de Pol铆tica de Empleo, y en relaci贸n con las actuaciones de promoci贸n del trabajo aut贸nomo y de la econom铆a social, se consultar谩 a los Consejos del Trabajo Aut贸nomo y de Fomento de la Econom铆a Social.

Disposici贸n adicional octava. Participaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas en la incentivaci贸n del empleo indefinido.

En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las Comunidades Aut贸nomas podr谩n adoptarse los correspondientes acuerdos de traspaso para la participaci贸n en la gesti贸n de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contrataci贸n indefinida, respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su Comunidad Aut贸noma, as铆 como respecto de los trabajadores y trabajadoras aut贸nomos radicados en ella.

Disposici贸n adicional novena. Consideraci贸n de v铆ctimas del terrorismo a efectos de pol铆ticas activas de empleo.

A los efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del art铆culo 25, se considerar谩n v铆ctimas del terrorismo las personas a que se refiere el art铆culo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci贸n Integral a las V铆ctimas del Terrorismo.

Disposici贸n transitoria primera. Entidades que colaboran en la gesti贸n del empleo.

Las entidades que a la entrada en vigor de esta ley colaborasen con los servicios p煤blicos de empleo mantendr谩n tal condici贸n de acuerdo con la normativa en virtud de la cual se estableci贸 la colaboraci贸n, en tanto no se desarrolle reglamentariamente un nuevo r茅gimen de colaboraci贸n con los servicios p煤blicos de empleo.

Esta regulaci贸n establecer谩 los requisitos m铆nimos de las entidades para colaborar en la gesti贸n, sin perjuicio del desarrollo que en cada comunidad aut贸noma pueda hacerse de la misma.

Disposici贸n transitoria segunda. Gesti贸n de pol铆ticas activas por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal gestionar谩 las pol铆ticas activas de empleo relativas a la intermediaci贸n y colocaci贸n en el mercado de trabajo, fomento de empleo en el 谩mbito estatal, formaci贸n profesional y continua, mientras la gesti贸n de la misma no haya sido objeto de transferencia a las comunidades aut贸nomas.

Disposici贸n transitoria tercera.

En tanto subsistan las actuales tasas de ocupaci贸n y de paro respecto de la poblaci贸n activa femenina, los poderes p煤blicos deber谩n organizar la gesti贸n de las pol铆ticas activas de tal forma que el colectivo femenino se beneficie de la aplicaci贸n de tales pol铆ticas en una proporci贸n equivalente a su peso en el colectivo de los desempleados.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley y, expresamente, los art铆culos vigentes de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, B谩sica de Empleo.

Disposici贸n final primera. T铆tulos competenciales.

Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en los apartados 1.1.陋, 1.7.陋 y 1.17.陋 del art铆culo 149 de la Constituci贸n. El art铆culo 13.e) se dicta al amparo de lo que establece el art铆culo 149.1.13.陋 de la Constituci贸n.

Disposici贸n final segunda. Habilitaci贸n reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci贸n y desarrollo de esta ley.

Disposici贸n final tercera. Recursos del Sistema Nacional de Empleo.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Empleo, los poderes p煤blicos, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, velar谩n porque los servicios de empleo creados en esta ley est茅n dotados con el personal que en cada momento resulte necesario para el desempe帽o de las funciones que la ley le encomienda.

Disposici贸n final cuarta. Convenios de colaboraci贸n entre el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas para la financiaci贸n de gastos compartidos, correspondientes a la gesti贸n estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliaci贸n del coste efectivo traspasado a las comunidades aut贸nomas.

De conformidad con los principios propugnados en esta ley sobre cooperaci贸n y colaboraci贸n entre los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas y el Servicio P煤blico de Empleo Estatal, el Servicio P煤blico de Empleo Estatal financiar谩, con cargo a su presupuesto, los gastos compartidos que eventualmente puedan producirse en la red de oficinas de empleo de titularidad traspasada a las comunidades aut贸nomas, imputables a la prestaci贸n de servicios del personal gestor de las prestaciones por desempleo.

La financiaci贸n de dichos gastos, que tendr谩 car谩cter ocasional, no implicar谩 la ampliaci贸n del coste efectivo de los medios traspasados a las comunidades aut贸nomas de la competencia de la gesti贸n realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el 谩mbito del trabajo, el empleo y la formaci贸n, articul谩ndose a trav茅s de convenios de colaboraci贸n, en los que se determinar谩 la aportaci贸n econ贸mica del Servicio P煤blico de Empleo Estatal correspondiente a los gastos compartidos, derivados de la gesti贸n de las prestaciones por desempleo en el 谩mbito territorial de las comunidades aut贸nomas.

Por tanto,

Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS脡 MAR脥A AZNAR L脫PEZ

INFORMACI脫N RELACIONADA

Las referencias que en la legislaci贸n vigente se efect煤an a las acciones y medidas establecidas en el art铆culo 25.1.d) de la presente Ley, suprimido por el Real Decreto-ley 8/2014, deben entenderse realizadas a los programas p煤blicos de empleo y formaci贸n contemplados en la letra b) del art铆culo 4 bis.4 de la presente Ley 56/2003, seg煤n establece el art. 115 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.

Las referencias a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o a sus funciones deben entenderse realizadas a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, seg煤n establece la disposici贸n adicional 1 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid