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Documento BOE-A-1999-22894

Ley 44/1999, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1999, páginas 41230 a 41231 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-22894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/29/44

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1

La Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, relativa a la constitución de un comité de empresa europeo o al establecimiento de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, fue incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

La citada Directiva fue aprobada con la base jurídica del artículo 2 del Acuerdo sobre la política social, anexo al Protocolo número 14 del mismo título, que fue incorporado al Tratado de la Comunidad Europea por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht. Dado que el Acuerdo sobre la política social no fue firmado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ni la Directiva 94/45/CE, ni la Ley 10/1997 se aplican a los centros de trabajo y empresas situados en dicho país.

El Tratado de Amsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997, ha puesto fin a la autoexclusión británica respecto de la política social comunitaria que afecta a los restantes catorce Estados miembros de la Unión Europea. En efecto, una vez entre en vigor el Tratado de Amsterdam, la política social comunitaria volverá a ser común a los quince Estados miembros y ello porque se incorporará al Tratado de la Comunidad Europea el antes citado Acuerdo sobre política social.

Debe destacarse que en el Consejo Europeo celebrado en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997 el Reino Unido manifestó su deseo de aceptar las Directivas adoptadas con la base jurídica del Acuerdo sobre política social, entre las que se incluye, como se ha dicho, la Directiva 94/45/CE, sin necesidad de esperar a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. El deseo británico dio lugar a la Directiva 97/74/CE, del Consejo, de 15 de diciembre, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE.

2

La presente Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 97/74/CE, lo que hace necesaria la modificación de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, modificaciones que tienen fundamentalmente un carácter técnico y que no afectan a sus principios básicos.

Se modifica, en primer lugar, la definición de Estados miembros, que pasa a referirse ahora a la totalidad de Estados miembros de la Unión Europea, incluido el Reino Unido, y al resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Noruega, Islandia y Liechtenstein, países estos últimos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1997 desde su aprobación. Modificación ésta que supondrá la aplicación de la Ley a los centros de trabajo y empresas situados en el Reino Unido.

En segundo lugar, se modifica la disposición adicional primera de la Ley para mantener la vigencia de determinados acuerdos, que prevean la información y consulta transnacional de los trabajadores, que puedan firmarse antes del 15 de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en las empresas y grupos de empresas con dirección central en España que queden incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1997 como consecuencia de su extensión al Reino Unido.

En tercer lugar, se incluye una disposición transitoria en esta Ley de modificación de la Ley 10/1997 dirigida a asegurar, en su caso, la presencia de los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo y empresas situados en el Reino Unido en los comités de empresa europeos, procedimientos alternativos de información y consulta y comisiones negociadoras que existan o que estén en plena negociación al entrar en vigor la Ley en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con dirección central en España.

3

El proyecto de Ley, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, ha sido sometido a la consideración del Consejo Económico y Social y del Consejo de Estado.

Artículo único.

Modificaciones que se introducen en la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Los artículos de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, que se relacionan a continuación, quedan modificados en los términos siguientes:

Uno. El párrafo 1.º del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

«1.º «Estados miembros», los Estados miembros de la Unión Europea y el resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.»

Dos. El artículo 24 queda redactado de la forma siguiente:

«Las disposiciones contenidas en este Título serán de aplicación exclusivamente a los centros de trabajo y empresas situados en España de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria cuya dirección central esté situada en cualquier Estado miembro, en lo relativo a las remisiones a las legislaciones y prácticas nacionales contenidas en la presente Ley y en las disposiciones de los Estados miembros por las que se da cumplimiento a la Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, relativa a la constitución de un comité de empresa europeo o al establecimiento de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, y a la Directiva 97/74/CE, del Consejo, de 15 de diciembre, por la que se amplía aquélla al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.»

Tres. En la disposición adicional primera se da nueva redacción al apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 3, que quedan redactados de la forma siguiente:

«2. El plazo previsto en el apartado anterior se extenderá hasta el 15 de diciembre de 1999 en las empresas y grupos de empresas que tengan su dirección central en España que queden incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley como consecuencia de su extensión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3. En el momento de expiración de la vigencia de los acuerdos que pudieran existir conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes podrán acordar su prórroga, aplicándose en caso contrario las disposiciones de la presente Ley.»

Disposición transitoria única. Participación de los representantes de los trabajadores de centros de trabajo o empresas situados en el Reino Unido en los órganos ya existentes.

1. En los comités de empresa europeos o procedimientos alternativos de información y consulta, constituidos o establecidos, de conformidad con la Ley 10/1997, de 24 de abril, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria con dirección central en España con centros de trabajo o empresas situados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la dirección central de tales empresas o grupos y los representantes de los trabajadores en los citados comités o procedimientos deberán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para asegurar la participación en los mismos como miembros de pleno derecho de los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo o empresas situados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las comisiones negociadoras que, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, estén negociando con la dirección central en España de empresas o grupos de dimensión comunitaria la constitución de un comité de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 15 de diciembre de 1999.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/1999
  • Fecha de publicación: 30/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1999
  • Entrada en vigor: 15 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 24 y la disposición adicional primera de la Ley 10/1997, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1997-8874).
  • TRANSPONE la Directiva 97/74/CE, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-80046).
Materias
  • Comités de Empresa
  • Derecho a la información
  • Empresas comunitarias

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