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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 18/09/2010»

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA脩A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

1

La contrataci贸n de trabajadores con la finalidad de cederlos con car谩cter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tr谩fico ilegal de mano de obra, asimil谩ndola a la actividad de intermediaci贸n en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras pod铆an atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores.

Sin embargo, desde finales de la d茅cada de los sesenta, los pa铆ses centrales de la Uni贸n Europea, teniendo ratificado, al igual que Espa帽a, el Convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuaci贸n, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especializaci贸n e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a trav茅s de los mecanismos tradicionales.

Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando adem谩s una cierta diversificaci贸n profesional y formaci贸n polivalente, a la vez que, en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permite compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares.

2

Nuestro pa铆s se ha mantenido ajeno a todo el proceso expuesto, al prohibir en el art铆culo 43 del Estatuto de los Trabajadores el reclutamiento y la contrataci贸n de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualesquiera que sean los t铆tulos de dicho tr谩fico de mano de obra, as铆 como la utilizaci贸n de los servicios de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa en que trabajan, pese a admitir otras f贸rmulas de descentralizaci贸n de la actividad laboral y del concepto cl谩sico de empresa como son las contratas o subcontratas, a que hace referencia el art铆culo 42 de dicho texto legal.

Sin embargo, no puede olvidarse que el mercado de trabajo espa帽ol no debe, ni puede, funcionar sin tener en cuenta las reglas de juego existentes en la Uni贸n Europea, porque la l贸gica de funcionamiento del mercado 煤nico europeo, como espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulaci贸n de mercanc铆as, personas, servicios y capitales, queda garantizada, s贸lo nos permitir谩 converger realmente con Europa en la medida en que, entre otros requisitos, nuestras instituciones sean homologables.

Desde el convencimiento de que los riesgos que se han imputado a las empresas de trabajo temporal no derivan necesariamente de la actividad que realizan sino, en todo caso, de una actuaci贸n clandestina que permite la aparici贸n de intermediarios en el mercado de trabajo capaces de eludir sus obligaciones laborales y de seguridad social, se hace necesario, teniendo en cuenta lo previsto sobre cesi贸n de trabajadores en el art铆culo 2 de la Ley 10/1994, de 12 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupaci贸n, establecer ahora su r茅gimen jur铆dico, garantizando mediante los adecuados requisitos, limitaciones y controles, el mantenimiento, en todo caso, de los derechos laborales y de protecci贸n social.

Cap铆tulo I

Empresas de trabajo temporal

Art铆culo 1. Concepto.

Se denomina empresa de trabajo temporal aqu茅lla cuya actividad consiste en poner a disposici贸n de otra empresa usuaria, con car谩cter temporal, trabajadores por ella contratados. La contrataci贸n de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa s贸lo podr谩 efectuarse a trav茅s de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los t茅rminos previstos en esta Ley.

Art铆culo 2. Autorizaci贸n administrativa.

1. Las personas f铆sicas o jur铆dicas que pretendan realizar la actividad a que se refiere el art铆culo anterior deber谩n obtener autorizaci贸n administrativa previa, justificando ante el 贸rgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relaci贸n con el objeto social.

b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

c) Carecer de obligaciones pendientes de car谩cter fiscal o de Seguridad Social.

d) Garantizar, de forma especial, en los t茅rminos previstos en el art铆culo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.

e) No haber sido sancionada con suspensi贸n de actividad en dos o m谩s ocasiones.

f) Incluir en su denominaci贸n los t茅rminos <empresa de trabajo temporal>.

A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la estructura organizativa, se valorar谩n la adecuaci贸n y suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la selecci贸n de los trabajadores, su formaci贸n y las restantes obligaciones laborales.Para esta valoraci贸n se tendr谩n en cuenta factores tales como la dimensi贸n, equipamiento y r茅gimen de titularidad de los centros de trabajo; el n煤mero, dedicaci贸n, cualificaci贸n profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la direcci贸n de la empresa de trabajo temporal; y, el sistema organizativo y los procesos tecnol贸gicos utilizados para la selecci贸n y formaci贸n de los trabajadores contratados para su puesta a disposici贸n en empresas usuarias.

En todo caso, la empresa de trabajo temporal deber谩 contar con un n煤mero m铆nimo de doce trabajadores contratados para prestar servicios bajo su direcci贸n con contratos estables o de duraci贸n indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores o fracci贸n contratados en el a帽o inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el n煤mero de d铆as totales de puesta a disposici贸n del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco. Este requisito m铆nimo deber谩 acreditarse para la concesi贸n de la primera pr贸rroga anual, y mantenerse en lo sucesivo adapt谩ndolo anualmente a la evoluci贸n del n煤mero de contratos gestionados.

2. La autorizaci贸n administrativa se conceder谩 por la Direcci贸n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el 贸rgano equivalente de las Comunidades Aut贸nomas con competencia de ejecuci贸n de legislaci贸n laboral.

Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias provincias, la autorizaci贸n se conceder谩 por la Direcci贸n General de Empleo o por el 贸rgano equivalente de la Comunidad Aut贸noma competente, si el 谩mbito de actuaci贸n de dicha empresa coincide con el de la Comunidad Aut贸noma.

Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una alteraci贸n del 谩mbito geogr谩fico de actuaci贸n, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo 谩mbito, conforme a lo previsto en el p谩rrafo anterior, conceder谩 nueva autorizaci贸n administrativa, quedando sin efecto la anterior.

En los expedientes de primera autorizaci贸n y pr贸rroga, la autoridad laboral recabar谩 con car谩cter preceptivo y no vinculante informe de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

3. La autorizaci贸n tendr谩 una validez de un a帽o, y se prorrogar谩 por dos per铆odos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelaci贸n m铆nima de tres meses a la expiraci贸n de cada uno de dichos per铆odos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas.

La autorizaci贸n se conceder谩 sin l铆mite de duraci贸n cuando la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres a帽os, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un a帽o ininterrumpido.

4. La solicitud de autorizaci贸n presentada conforme a lo previsto en este art铆culo se resolver谩 en el plazo de tres meses siguientes a su presentaci贸n.

Transcurrido dicho plazo sin que haya reca铆do resoluci贸n expresa dicha solicitud se entender谩 desestimada cuando se trate de la primera autorizaci贸n de funcionamiento de empresa de trabajo temporal y estimada cuando se trate de pr贸rrogas de autorizaci贸n sucesivas.

5. La empresa de trabajo temporal estar谩 obligada a mantener una estructura organizativa que responda a las caracter铆sticas que se valoraron para conceder la autorizaci贸n. Si como consecuencia de la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral la autoridad laboral que concedi贸 la autorizaci贸n apreciase el incumplimiento de esta obligaci贸n, proceder谩 a iniciar de oficio el oportuno procedimiento de extinci贸n total o parcial de la autorizaci贸n.

La apertura de este procedimiento se notificar谩 a la empresa de trabajo temporal, a fin de que pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas, recab谩ndose informe preceptivo y no vinculante de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, e informe de los representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.

Si en el expediente quedase acreditado el incumplimiento de la obligaci贸n de mantenimiento de la estructura organizativa de la empresa, la resoluci贸n proceder谩 a declarar la extinci贸n total o parcial de la autorizaci贸n, especificando las carencias o deficiencias que la justifican y el 谩mbito territorial afectado. La reanudaci贸n de la actividad de la empresa requerir谩 de una nueva autorizaci贸n.

Art铆culo 3. Garant铆a financiera.

1. Las empresas de trabajo temporal deber谩n constituir una garant铆a, a disposici贸n de la autoridad laboral que conceda la autorizaci贸n administrativa, que podr谩 consistir en:

a) Dep贸sito en dinero efectivo o en valores p煤blicos en la Caja General de Dep贸sitos o en sus sucursales.

b) Aval o fianza de car谩cter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Cr茅dito, Sociedad de Garant铆a Rec铆proca o mediante p贸liza de seguros contratada al efecto.

2. La garant铆a, prevista en el n煤mero anterior, debe alcanzar, para obtener la primera autorizaci贸n, un importe igual a veinticinco veces el salario m铆nimo interprofesional, en c贸mputo anual. Para obtener las autorizaciones administrativas subsiguientes, esta garant铆a debe alcanzar un importe igual al 10 por 100 de la masa salarial del ejercicio econ贸mico inmediato anterior, sin que, en ning煤n caso, pueda ser inferior al importe de la garant铆a exigido para el primer a帽o de actividad.

3. Cuando se haya concedido la autorizaci贸n sin l铆mite de duraci贸n, la empresa deber谩 actualizar anualmente la garant铆a financiera en los t茅rminos previstos en el n煤mero anterior.

4. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige solicitar nueva autorizaci贸n administrativa, conforme a lo previsto en el art铆culo 2, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo 谩mbito de actuaci贸n se subrogar谩 en la titularidad de la garant铆a anteriormente constituida.

5. La garant铆a constituida responder谩, en la forma prevista reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.

6. La garant铆a constituida ser谩 devuelta cuando la empresa de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tengan obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos que deber谩n acreditarse ante la autoridad laboral que conceda la autorizaci贸n administrativa.

Art铆culo 4. Registro.

1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 2 de esta Ley, conceda la autorizaci贸n administrativa llevar谩 un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribir谩n las empresas autorizadas, haciendo constar los datos relativos a la identificaci贸n de la empresa, nombre de quienes ostenten cargos de direcci贸n o sean miembros de los 贸rganos de administraci贸n de las empresas que revistan la forma jur铆dica de sociedad, domicilio, 谩mbito profesional y geogr谩fico de actuaci贸n, n煤mero de autorizaci贸n administrativa y vigencia de la misma. Asimismo ser谩n objeto de inscripci贸n la suspensi贸n de actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo previsto en esta Ley as铆 como el cese en la condici贸n de empresa de trabajo temporal.

Reglamentariamente se determinar谩n las conexiones que deben existir entre los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los diferentes 谩mbitos territoriales.

2. La empresa de trabajo temporal deber谩 hacer constar su identificaci贸n como tal empresa y el n煤mero de autorizaci贸n administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas de empleo que efect煤e.

Art铆culo 5. Obligaciones de informaci贸n a la autoridad laboral.

1. La empresa de trabajo temporal deber谩 remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorizaci贸n administrativa una relaci贸n de los contratos de puesta a disposici贸n celebrados, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan.

Dicha relaci贸n ser谩 remitida por la autoridad laboral a los 贸rganos de participaci贸n institucional a los que se refiere la letra b) del apartado 3 del art铆culo 8 del Estatuto de los Trabajadores, resultando igualmente de aplicaci贸n lo dispuesto en el mismo en materia de sigilo profesional.

2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deber谩 informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura y cierre de centros de trabajo y ceses de la actividad.

3. Si el lugar de ejecuci贸n del contrato de trabajo, o de la orden de servicio en su caso, se encontrase situado en un territorio no incluido en el 谩mbito geogr谩fico de actuaci贸n autorizado de la empresa de trabajo temporal, 茅sta deber谩 notificar a la autoridad laboral de dicho territorio la prestaci贸n de estos servicios, con car谩cter previo a su inicio, adjuntando una copia del contrato de trabajo y de su autorizaci贸n administrativa.

Cap铆tulo II

Contrato de puesta a disposici贸n

Art铆culo 6. Supuestos de utilizaci贸n.

1. El contrato de puesta a disposici贸n es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesi贸n del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de direcci贸n quedar谩 sometido aqu茅l.

2. Podr谩n celebrarse contratos de puesta a disposici贸n entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podr铆a celebrar un contrato de duraci贸n determinada conforme a lo dispuesto en el art铆culo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

3. El contrato de puesta a disposici贸n se formalizar谩 por escrito en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan.

Art铆culo 7. Duraci贸n.

1. En materia de duraci贸n del contrato de puesta a disposici贸n, se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contrataci贸n correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposici贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 12.3 de esta Ley en cuanto a los eventuales per铆odos de formaci贸n previos a la prestaci贸n efectiva de servicios.

2. Si a la finalizaci贸n del plazo de puesta a disposici贸n el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerar谩 vinculado a la misma por un contrato indefinido.

3. Ser谩 nula la cl谩usula del contrato de puesta a disposici贸n que proh铆ba la contrataci贸n del trabajador por la empresa usuaria a la finalizaci贸n del contrato de puesta a disposici贸n.

Art铆culo 8. Exclusiones.

Las empresas no podr谩n celebrar contratos de puesta a disposici贸n en los siguientes casos:

a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.

b) Para la realizaci贸n de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los t茅rminos previstos en la disposici贸n adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con 茅sta, en los convenios o acuerdos colectivos.

c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contrataci贸n la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los art铆culos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

Art铆culo 9. Informaci贸n a los representantes de los trabajadores en la empresa.

La empresa usuaria deber谩 informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposici贸n y motivo de utilizaci贸n, dentro de los diez d铆as siguientes a la celebraci贸n. En el mismo plazo deber谩 entregarles una copia b谩sica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposici贸n, que le deber谩 haber facilitado la empresa de trabajo temporal.

Cap铆tulo III

Relaciones laborales en la empresa de trabajo temporal

Art铆culo 10. Forma y duraci贸n.

1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podr谩 concertarse por tiempo indefinido o por duraci贸n determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposici贸n.

Dichos contratos se deber谩n formalizar por escrito de acuerdo a lo establecido para cada modalidad. Asimismo, la empresa de trabajo temporal deber谩 de comunicar su contenido a la oficina p煤blica de empleo, en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen, en el plazo de los diez d铆as siguientes a su celebraci贸n.

2. Las empresas de trabajo temporal no podr谩n celebrar contratos de aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposici贸n de las empresas usuarias.

3. La empresa de trabajo temporal podr谩 celebrar tambi茅n con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposici贸n sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposici贸n est茅n plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contrataci贸n eventual de los contemplados en la letra b) del apartado 1 del art铆culo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposici贸n con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 de este art铆culo y en sus normas de desarrollo reglamentario.

Art铆culo 11. Derechos de los trabajadores.

1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendr谩n derecho durante los per铆odos de prestaci贸n de servicios en las mismas a la aplicaci贸n de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponder铆an de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

A estos efectos, se considerar谩n condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneraci贸n, la duraci贸n de la jornada, las horas extraordinarias, los per铆odos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los d铆as festivos.

La remuneraci贸n comprender谩 todas las retribuciones econ贸micas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que est茅n vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deber谩 incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Ser谩 responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificaci贸n de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deber谩 consignar las retribuciones a que se refiere este p谩rrafo en el contrato de puesta a disposici贸n del trabajador.

Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendr谩n derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protecci贸n de las mujeres embarazadas y en per铆odo de lactancia, y de los menores, as铆 como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicaci贸n de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen 茅tnico, la religi贸n o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientaci贸n sexual.

2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendr谩 derecho, adem谩s, a recibir una indemnizaci贸n econ贸mica a la finalizaci贸n del contrato de puesta a disposici贸n equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultar铆a de abonar doce d铆as de salario por cada a帽o de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa espec铆fica que sea de aplicaci贸n. La indemnizaci贸n podr谩 ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

Art铆culo 12. Obligaciones de la empresa.

1. Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relaci贸n con los trabajadores contratados para ser puestos a disposici贸n de la empresa usuaria.

2. Las empresas de trabajo temporal estar谩n obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formaci贸n de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligaci贸n legal de cotizar por formaci贸n profesional.

3. La empresa de trabajo temporal deber谩 asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposici贸n de la empresa usuaria, posee la formaci贸n te贸rica y pr谩ctica en materia de prevenci贸n de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempe帽ar, teniendo en cuenta su cualificaci贸n y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deber谩 facilitar dicha formaci贸n al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formar谩 parte de la duraci贸n del contrato de puesta a disposici贸n, pero ser谩 en todo caso previo a la prestaci贸n efectiva de los servicios. A tal efecto, la celebraci贸n de un contrato de puesta a disposici贸n s贸lo ser谩 posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluaci贸n de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 15.1.b) y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

El gasto de formaci贸n en materia preventiva ser谩 computado a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, pero el montante establecido en dicho apartado no constituye en ning煤n caso un l铆mite a las necesidades de formaci贸n en materia preventiva.

4. Ser谩 nula toda cl谩usula del contrato de trabajo que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a t铆tulo de gasto de selecci贸n, formaci贸n o contrataci贸n.

Art铆culo 13. Negociaci贸n colectiva.

En ausencia de 贸rganos de representaci贸n legal de los trabajadores, estar谩n legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales m谩s representativas, entendi茅ndose v谩lidamente constituida la representaci贸n de los trabajadores en la Comisi贸n negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones.

Art铆culo 14. Aplicaci贸n de la normativa laboral com煤n.

Lo previsto en el presente cap铆tulo, excepto en el art铆culo 13, no ser谩 de aplicaci贸n a los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para prestar servicios exclusivamente bajo su direcci贸n y control.

Cap铆tulo IV

Relaci贸n del trabajador con la empresa usuaria

Art铆culo 15. Direcci贸n y control de la actividad laboral.

1. Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el 谩mbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de direcci贸n y control de la actividad laboral ser谩n ejercidas por aqu茅lla durante el tiempo de prestaci贸n de servicios en su 谩mbito.

2. En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajo temporal de la facultad disciplinaria atribuida por el art铆culo 58 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una empresa usuaria considere que por parte del trabajador se hubiera producido un incumplimiento contractual lo pondr谩 en conocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que por 茅sta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes.

Art铆culo 16. Obligaciones de la empresa usuaria.

1. Con car谩cter previo al inicio de la prestaci贸n de servicios, la empresa usuaria deber谩 informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo as铆 como las medidas de protecci贸n y prevenci贸n contra los mismos.

2. La empresa usuaria es responsable de la protecci贸n en materia de seguridad e higiene en el trabajo as铆 como del recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se refiere el art铆culo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposici贸n y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

3. La empresa usuaria responder谩 subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contra铆das con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposici贸n, as铆 como de la indemnizaci贸n econ贸mica derivada de la extinci贸n del contrato de trabajo. Dicha responsabilidad ser谩 solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los art铆culos 6 y 8 de la presente Ley.

Reglamentariamente se determinar谩 la informaci贸n que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.

Art铆culo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria.

1. Los trabajadores puestos a disposici贸n tendr谩n derecho a presentar a trav茅s de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relaci贸n con las condiciones de ejecuci贸n de su actividad laboral.

Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendr谩n atribuida la representaci贸n de los trabajadores en misi贸n, mientras 茅sta dure, a efectos de formular cualquier reclamaci贸n en relaci贸n con las condiciones de ejecuci贸n de la actividad laboral, en todo aquello que ata帽e a la prestaci贸n de sus servicios en 茅stas, sin que ello pueda suponer una ampliaci贸n del cr茅dito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del art铆culo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo dispuesto en los p谩rrafos anteriores no ser谩 de aplicaci贸n a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual depende.

2. Igualmente, tendr谩n derecho a la utilizaci贸n de los servicios de transporte, de comedor, de guarder铆a y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duraci贸n del contrato de puesta a disposici贸n en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.

3. La empresa usuaria deber谩 informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aqu茅lla. Esta informaci贸n podr谩 facilitarse mediante un anuncio p煤blico en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociaci贸n colectiva, que aseguren la transmisi贸n de la informaci贸n.

4. Mediante la negociaci贸n colectiva se adoptar谩n las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formaci贸n disponible para los trabajadores de las empresas usuarias.

Cap铆tulo V

Infracciones y sanciones

Art铆culo 18. Sujetos responsables de la infracci贸n.

(Derogado)

Art铆culo 19. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.

(Derogado)

Art铆culo 20. Infracciones de las empresas usuarias.

(Derogado)

Art铆culo 21. Sanciones.

(Derogado)

Cap铆tulo VI

Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal

Secci贸n 1.陋 Actividad en Espa帽a de empresas de trabajo temporal de la Uni贸n Europea y del Espacio Econ贸mico Europeo

Art铆culo 22. Requisitos de la actividad en Espa帽a de empresas de trabajo temporal de la Uni贸n Europea y del Espacio Econ贸mico Europeo.

1. Las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Uni贸n Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo podr谩n desplazar temporalmente a sus trabajadores para su puesta a disposici贸n de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en Espa帽a cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) La empresa de trabajo temporal deber谩, de conformidad con la legislaci贸n de su Estado de establecimiento, estar v谩lidamente constituida y reunir los requisitos para poner a disposici贸n de empresas usuarias, con car谩cter temporal, trabajadores por ella contratados, no siendo de aplicaci贸n el cap铆tulo I de la presente Ley.

b) El contrato de puesta a disposici贸n entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, sin perjuicio de la legislaci贸n aplicable al mismo, deber谩 formalizarse por escrito y adecuarse a lo dispuesto en el cap铆tulo II de la presente Ley, a excepci贸n de la obligaci贸n de formalizaci贸n en el modelo reglamentariamente establecido.

c) La empresa de trabajo temporal estar谩 sujeta a lo establecido en la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci贸n de servicios transnacional y deber谩 garantizar a sus trabajadores desplazados las condiciones de trabajo previstas en la misma, no siendo de aplicaci贸n el cap铆tulo III de la presente Ley a excepci贸n de lo dispuesto en el apartado 1 de su art铆culo 11.

2. Lo dispuesto en el presente art铆culo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de los extranjeros en Espa帽a y de las obligaciones tributarias de las empresas a que se refiere el apartado 1.

Art铆culo 23. Disposiciones aplicables a las empresas usuarias espa帽olas.

Las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en Espa帽a podr谩n celebrar contratos de puesta a disposici贸n con las empresas de trabajo temporal a que se refiere el art铆culo 22 cuando 茅stas, de conformidad con la legislaci贸n de su Estado de establecimiento, est茅n v谩lidamente constituidas y re煤nan los requisitos para poner a disposici贸n de empresas usuarias, con car谩cter temporal, trabajadores por ellas contratados.

En los supuestos a que se refiere el p谩rrafo anterior, la relaci贸n entre el trabajador desplazado a Espa帽a y la empresa usuaria se ajustar谩 a lo establecido en el cap铆tulo IV de la presente Ley.

Art铆culo 24. Infracciones.

1. Las infracciones administrativas de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias en los supuestos a que se refiere esta secci贸n ser谩n las establecidas en los apartados siguientes de este art铆culo.

2. Constituyen infracciones graves de las empresas de trabajo temporal:

a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposici贸n.

b) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para supuestos no previstos en el art铆culo 6.2 de esta Ley.

3. Constituyen infracciones muy graves de las empresas de trabajo temporal:

a) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n sin estar v谩lidamente constituidas como empresa de trabajo temporal seg煤n la legislaci贸n del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por la citada legislaci贸n para poner a disposici贸n de empresas usuarias, con car谩cter temporal, trabajadores por ella contratados.

b) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para la realizaci贸n de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.

c) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesi贸n a terceros.

4. Constituye infracci贸n administrativa leve de las empresas usuarias la prevista en el art铆culo 20.1.b) de la presente Ley.

5. Constituyen infracciones administrativas graves de las empresas usuarias las previstas en el art铆culo 20.2 de la presente Ley.

6. Constituyen infracciones muy graves de las empresas usuarias:

a) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n con empresas de trabajo temporal que no est茅n v谩lidamente constituidas como tales seg煤n la legislaci贸n del Estado de establecimiento o que no re煤nan los requisitos exigidos por la citada legislaci贸n para poner a disposici贸n de empresas usuarias, con car谩cter temporal, trabajadores por ellas contratados.

b) Las previstas en el art铆culo 20.3 de la presente Ley.

Art铆culo 25. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en esta secci贸n ser谩n sancionadas seg煤n lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 38 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, la reincidencia de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Uni贸n Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo en la comisi贸n de infracciones tipificadas como muy graves en el art铆culo 24.3 de la presente Ley podr谩 dar lugar a la prohibici贸n durante un a帽o de la puesta a disposici贸n de trabajadores a empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en Espa帽a o, si dicha sanci贸n se impone en dos ocasiones, por tiempo indefinido.

Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de prohibici贸n a que se refiere el p谩rrafo anterior ser谩 competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Aut贸nomas con competencia de ejecuci贸n de la legislaci贸n laboral.

Secci贸n 2.陋 Actividad en la Uni贸n Europea o en el Espacio Econ贸mico Europeo de empresas de trabajo temporal espa帽olas

Art铆culo 26. Disposiciones aplicables a la actividad transnacional de empresas de trabajo temporal espa帽olas.

1. Las empresas de trabajo temporal que dispongan de autorizaci贸n administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley podr谩n poner a sus trabajadores a disposici贸n de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en otros Estados miembros de la Uni贸n Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n de tales Estados y en la presente Ley.

El contrato de puesta a disposici贸n entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria se regir谩 por lo dispuesto en el cap铆tulo II, a excepci贸n de lo dispuesto en los art铆culos 8. c) y 9, que no ser谩n de aplicaci贸n.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las relaciones laborales en la empresa de trabajo temporal se regir谩n por lo dispuesto en el cap铆tulo III de la presente Ley. En todo caso, las empresas de trabajo temporal espa帽olas deber谩n garantizar a sus trabajadores las condiciones de trabajo previstas en el pa铆s de desplazamiento por las normas nacionales de transposici贸n de la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestaci贸n de servicios, quedando sujetas a lo dispuesto en la disposici贸n adicional primera de la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci贸n de servicios.

Art铆culo 27. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones de las empresas de trabajo temporal en los supuestos a que se refiere esta secci贸n ser谩n las establecidas en el cap铆tulo V de la presente Ley y, en su caso, en el apartado 3 de la disposici贸n adicional primera de la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci贸n de servicios transnacional.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no podr谩 dar lugar a que se sancionen las acciones u omisiones de las empresas de trabajo temporal que hayan sido ya sancionadas penal o administrativamente por los Estados cuya legislaci贸n sea aplicable a la actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal espa帽olas en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Disposici贸n adicional primera.

En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicar谩 la legislaci贸n laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre 茅ste y la empresa usuaria, y la legislaci贸n civil y mercantil a las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.

Disposici贸n adicional segunda. Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 8 b) de esta Ley, no podr谩n celebrarse contratos de puesta a disposici贸n para la realizaci贸n de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:

a) Trabajos que impliquen la exposici贸n a radiaciones ionizantes en zonas controladas seg煤n el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protecci贸n sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos que impliquen la exposici贸n a agentes cancer铆genos, mutag茅nicos o t贸xicos para la reproducci贸n, de primera y segunda categor铆a, seg煤n el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificaci贸n de sustancias nuevas y clasificaci贸n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificaci贸n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, as铆 como sus respectivas normas de desarrollo y de adaptaci贸n al progreso t茅cnico.

c) Trabajos que impliquen la exposici贸n a agentes biol贸gicos de los grupos 3 y 4, seg煤n el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protecci贸n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici贸n a agentes biol贸gicos durante el trabajo, as铆 como sus normas de modificaci贸n, desarrollo y adaptaci贸n al progreso t茅cnico.

2. Con anterioridad al 31 de marzo de 2011, mediante los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a que se refiere el art铆culo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o la negociaci贸n colectiva sectorial de 谩mbito estatal en las actividades de la construcci贸n, la miner铆a a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricaci贸n, manipulaci贸n y utilizaci贸n de explosivos, incluidos los art铆culos pirot茅cnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos el茅ctricos en alta tensi贸n podr谩n determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebraci贸n de contratos de puesta a disposici贸n, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deber谩n referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas.

b) Habr谩n de justificarse por raz贸n de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los puestos o trabajos afectados.

c) Deber谩n fundamentarse en un informe razonado que se acompa帽ar谩 a la documentaci贸n exigible para el registro, dep贸sito y publicaci贸n del convenio o acuerdo colectivo por la autoridad laboral.

3. Desde el 1 de abril de 2011, respetando las limitaciones que, en su caso, hubieran podido establecerse mediante la negociaci贸n colectiva conforme a lo se帽alado en el apartado anterior, podr谩n celebrarse contratos de puesta a disposici贸n en el 谩mbito de las actividades antes se帽aladas. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, la celebraci贸n de contratos de puesta a disposici贸n estar谩 sujeta a los siguientes requisitos:

a) La empresa de trabajo temporal deber谩 organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales y tener constituido un comit茅 de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un n煤mero no inferior a cuatro delegados de prevenci贸n.

b) El trabajador deber谩 poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formaci贸n espec铆fica requeridas para el desempe帽o del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal.

4. Lo establecido en los convenios o acuerdos colectivos conforme a lo se帽alado en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, pr贸rroga, denuncia y renegociaci贸n de los convenios colectivos en el T铆tulo III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Disposici贸n adicional tercera.

1. Las cooperativas, debidamente constituidas e inscritas de acuerdo con su legislaci贸n espec铆fica, podr谩n obtener la correspondiente autorizaci贸n administrativa para operar como empresas de trabajo temporal, en los t茅rminos establecidos en la presente Ley.

A tal efecto, las cooperativas de trabajo asociado podr谩n contratar a cuantos trabajadores precisen para ponerlos a disposici贸n de las empresas usuarias, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 6, 8 y 10 de esta Ley, aunque el n煤mero de asalariados con contrato por tiempo indefinido supere el 10 por 100 del total de sus socios.

2. Las relaciones entre la cooperativa que act煤e como empresa de trabajo temporal y sus socios trabajadores o socios de trabajo cuya actividad consista en prestar servicios en empresas usuarias, as铆 como las correspondientes obligaciones de Seguridad Social, se regir谩n por lo previsto en la legislaci贸n aplicable a dicho tipo de sociedades.

Disposici贸n adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal.

A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebraci贸n de contratos de puesta a disposici贸n por las empresas de trabajo temporal, incluida la establecida en la Disposici贸n adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector p煤blico, con la 煤nica excepci贸n de lo establecido en la presente Ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas s贸lo ser谩n v谩lidas cuando se justifiquen por razones de inter茅s general relativas a la protecci贸n de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos.

Antes de la fecha se帽alada en el p谩rrafo anterior, previa negociaci贸n en la Mesa General de Negociaci贸n de las Administraciones P煤blicas, el Gobierno establecer谩 los criterios funcionales de aplicaci贸n de lo dispuesto en dicho p谩rrafo en el 谩mbito de dichas Administraciones.

Las empresas de trabajo temporal no podr谩n realizar con las Administraciones P煤blicas contratos de puesta a disposici贸n de trabajadores para la realizaci贸n de tareas que, por una norma con rango de Ley, est茅n reservadas a los funcionarios p煤blicos.

Disposici贸n final 煤nica.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci贸n y desarrollo de esta Ley.

Por tanto,

Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 1 de junio de 1994

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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