Contido non dispoñible en galego
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El crédito extraordinario tiene por objeto la cancelación de deudas recíprocas existentes entre el Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
En dicho texto se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para acordar la compensación de las cantidades que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adeudara al Estado por razón de la participación que corresponde a éste en los beneficios de la Fábrica con las deudas que el Estado tuviera a 31 de diciembre de 1989 con la citada Entidad, derivadas de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por ésta.
Habida cuenta que en los vigentes Presupuestos Generales del Estado no existe crédito para efectuar la referida compensación, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 13.464.683.902 pesetas a la Sección 31, <Gastos de Diversos Ministerios>, Servicio 01 <Dirección General de Servicios de Economía y Hacienda> Programa 611A <Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda>, Capítulo 2 <Gastos Corrientes en Bienes y Servicios>, Artículo 22 <Material, Suministros y Otros>, Concepto 220 <Material de Oficina>, Subconcepto 05 <Deudas con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por suministros efectuados por la misma en los ejercicios 1986, 1987, 1988 y 1989>.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Recurso al Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid