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Documento BOE-A-1991-29471

Ley 28/1991, de 5 de diciembre, por la que se deroga la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1991, páginas 39632 a 39633 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1991-29471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1991/12/05/28

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 197/1963, de 28 de diciembre, reguló la ordenación turística del territorio nacional por medio de la planificación y desarrollo de Centros y Zonas de Interés Turístico. Posteriormente, la disposición final tercera de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, estableció un plazo de un año para la aprobación del texto refundido de la normativa reguladora de los Centros y Zonas de Interés Turístico, plazo que fue posteriormente ampliado en seis meses por el Real Decreto-ley 5/1976, de 20 de mayo.

Transcurrido el plazo prescrito sin haberse atendido el mandato citado, el Decreto 1346/1976, de 9 de abril, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana declaró vigente la Ley del año 1963 sobre Centros y Zonas de Interés Turístico, en lo que no se opusiera el citado texto refundido y sin perjuicio del cumplimiento del mandato a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Sin embargo, la virtualidad de la normativa sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional se ha visto afectada por una serie de circunstancias que han modificado profundamente los supuestos previos de las declaraciones de interés turístico nacional, así como sus efectos, los beneficios que comportaba esta declaración y el ámbito competencial establecido.

En primer lugar, la nueva realidad política y administrativa consagrada por la Constitución Española de 1978 reconocía la posibilidad, en su artículo 148, de que las Comunidades Autónomas asuman competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, así como sobre la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Por otro lado, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, deroga expresamente diferentes artículos relativos a efectos y beneficios de la declaración de interés turístico, en cuanto se refiere al dominio público marítimo-terrestre.

La experiencia derivada de la aplicación de la Ley sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional en sus veinticinco años de vigencia y la inaplicación de la misma en los ultimos años aconsejan su derogación, al existir en el momento actual diferentes medios y criterios para atender al fomento de la política de oferta turística y especialmente al haber variado fundamentalmente los ámbitos competenciales y las necesidades turísticas que, en su día, fundamentaron la creación y regulación de los Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional. La evolución del fenómeno turístico y la realidad turística de nuestro país exigen, en la actualidad, nuevos mecanismos en la política de fomento y ordenación del turismo cuya premisa ya no es tanto el estímulo o suplencia de la iniciativa privada, cuanto el encauzamiento de ésta a niveles de mayor calidad y selectividad.

Por otra parte, no puede desconocerse la situación de aquellos Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional creados al amparo de la Ley que ahora se deroga y, a estos efectos, se establecen las normas de derecho transitorio precisas para mantener los aspectos positivos que la regulación citada ha supuesto en la adecuación de nuestro equipo turístico receptor.

Artículo único.

Queda derogada la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los beneficios concedidos a los Centros de Interés Turístico Nacional de conformidad con las previsiones de la Ley 197/1963, quedarán subsistentes estrictamente condicionados en su disfrute al cumplimiento de las normas y requisitos en cuya virtud fueron concedidos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/12/1991
  • Fecha de publicación: 06/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Turismo

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