DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por importe de ochocientos noventa y cinco millones novecientas ochenta y nueve mil novecientas cuarenta y nueve pesetas, a la Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía», servicio cero cuatro, «Dirección General de Minas», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y cinco, «A Organismos Autónomos comerciales, industriales o financieros», concepto cuatrocientos cincuenta y uno, «Subvención al INI para compensación del definitivo déficit de explotación de HUNOSA, correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y nueve».
Dicho crédito extraordinario será financiado con baja en los distintos conceptos de las Secciones del Presupuestos de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno que se relacionan en el anexo que se une a esta Ley, cuyo importe total asciende a ochocientos noventa y cinco millones novecientas ochenta y nueve mil novecientas cuarenta y nueve pesetas.
Se faculta al Ministerio de Hacienda para autorizar las modificaciones que sea necesario introducir en el vigente Presupuesto de explotación y capital del Instituto Nacional de Industria, como consecuencia de la ejecución de esta Ley.
Anexo en el que se relacionan las partidas de las Secciones del Presupuesto de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno, que son baja en los conceptos que para cada una se especifican por su aplicación como financiación del crédito extraordinario para atender el definitivo déficit de explotación de HUNOSA en el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 01.112. | 35.000.000 |
| 01.113. | 3.000.000 |
| 31.114. | 6.000.000 |
| 01.116. | 6.000.000 |
| 01.117. | 9.500.000 |
| 01.124. | 1.000.000 |
| 01.211. | 10.000.000 |
| 01.222. | 15.000.000 |
| 01.223. | 15.000.000 |
| 01.232. | 10.000.000 |
| 02.254. | 2.000.000 |
| 06.211. | 1.000.000 |
| 06.271. | 2.000.000 |
| 01.321. | 13.000.000 |
| 01.422. | 3.000.000 |
| 01.423. | 39.489.949 |
| 01.424. | 192.000.000 |
| 01.425. | 3.000.000 |
| 01.426. | 15.000.000 |
| 01.427. | 9.000.000 |
| 01.428. | 6.000.000 |
| Total. | 395.989.949 |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 01.751. | 361.700.000 |
| 04.732. | 107.500.000 |
| 04.761. | 30.800.000 |
| Total | 500.000.000 |
| Sección 19. «Ministerio de Trabajo». | 395.989.949 |
| Sección 21. «Ministerio de Agricultura». | 500.000.000 |
| Total. | 895.989.949 |
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid