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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un suplemento de crédito de seiscientos noventa y seis millones ochocientas ochenta y tres mil trescientas cincuenta y ocho pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección once. «Presidencia del Gobierno»; servicio cero uno, «Presidencia, Secretaria de Estado y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y siete, «A instituciones sin fines de lucro»; concepto cuatrocientos setenta y tres, «Subvención al Patrimonio Nacional para atenciones representativas de los diferentes Departamentos Ministeriales satisfechos por el mismo».
La financiación del suplemento de crédito se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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