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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
A todos los efectos a que se refiere la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entenderá como Administración Pública la Administración de las Comunidades Autónomas. Las Entidades sometidas a la tutela de estas Comunidades tendrán igual consideración.
La Administración del Estado estará legitimada para recurrir, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las disposiciones generales y actos emanados de la Administración de las Comunidades Autónomas y entidades sujetas a la tutela de estas.
Las Comunidades Autónomas podrán impugnar las disposiciones de carácter general que, dictadas por la Administración del Estado, afecten al ámbito de su autonomía.
En tanto subsistan los actuales regímenes provisionales de autonomía, serán aplicables a los Entes Preautonómicos y al Estado respecto de ellos los criterios establecidos en la presente Ley para las Comunidades Autónomas.
Quedan derogados cuantos preceptos se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley,
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO
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