Contido non dispoñible en galego
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario de cuatrocientos cincuenta y nueve millones cuarenta y ocho mil quinientas cincuenta pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio del Interior»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capitulo cuatro, «Transferencias corrientes», articulo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucro»; concepto cuatrocientos setenta y seis (nuevo), «Para satisfacer las atenciones motivadas por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto ciento cuarenta y cinco mil novecientos ochenta, de Referéndum Autonómico de Andalucía».
El importe del mencionado crédito extraordinario se cubriré con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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