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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario de trescientos cuarenta y cinco millones seiscientas veintiuna mil setecientas setenta pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio del Interior»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucro»; concepto cuatrocientos setenta y siete nuevo), «Para satisfacer las atenciones motivadas por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto dos mil cuatrocientos/mil novecientos ochenta, de Referéndum Autonómico de Galicia».
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con un crédito del Banco de España al Tesoro, que no devengará interés.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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