Contido non dispoñible en galego
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario de ciento setenta y siete millones quinientas cinco mil setecientas noventa pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio del Interior»; Servicio cero uno. «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; articulo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucro»; concepto cuatrocientos setenta y cuatro nuevo, «Para financiar los gastos derivados de la aplicación del Real Decreto ciento doce/mil novecientos ochenta, de veintidós de enero».
El importe del mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar por el Banco dé España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO
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