Contido non dispoñible en galego
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por importe de dos mil trescientos ochenta y tres millones doscientas sesenta y tres mil doscientas veintiocho pesetas, aplicado al Presupuesto del Estado en vigor, Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y seis, «A Empresas Comerciales, Industriales o Financieras»; concepto cuatrocientos sesenta y dos, «Subvención a -la Compañía Metropolitano de Madrid, correspondiente a mil novecientos setenta y ocho y mil novecientos setenta y nueve».
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con un crédito del Banco de España al Tesoro que no devengará interés.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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