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Documento BOE-A-1980-27707

Ley 72/1980, de 16 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por un importe de 581.906.908 pesetas con destino a abonar las pensiones derivadas de la rehabilitación establecida por los Decretos 3357/1975 y 840/1976.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1980, páginas 28377 a 28378 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-27707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1980/12/16/72

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1.

Las obligaciones que se trata de satisfacer son exigibles del Estado.

Artículo 2.

Se concede un crédito extraordinario de quinientos ochenta y un millones novecientas seis mil novecientas ocho pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección veinticinco, «Ministerio de Sanidad y Seguridad Social»; servicio cero ocho, «Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cuatro, «A la Seguridad Social»; concepto cuatrocientos cuarenta y siete, «Para abonar las pensiones de la Seguridad Social a los trabajadores de FEVE y antiguo Ministerio de Obras Públicas afectados por los Decretos tres mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y cinco y ochocientos cuarenta/mil novecientos setenta y seis».

Artículo 3.

El importe del mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/12/1980
  • Fecha de publicación: 24/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Pensiones

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