Contenu non disponible en français
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Las obligaciones que se trata de satisfacer son exigibles del Estado.
Se concede un crédito extraordinario de quinientos ochenta y un millones novecientas seis mil novecientas ocho pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección veinticinco, «Ministerio de Sanidad y Seguridad Social»; servicio cero ocho, «Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cuatro, «A la Seguridad Social»; concepto cuatrocientos cuarenta y siete, «Para abonar las pensiones de la Seguridad Social a los trabajadores de FEVE y antiguo Ministerio de Obras Públicas afectados por los Decretos tres mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y cinco y ochocientos cuarenta/mil novecientos setenta y seis».
El importe del mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid