DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por un importe de dos mil ciento treinta y seis millones ochocientas noventa y una mil veinticinco pesetas, al Presupuesto de la Sección dieciocho, «Ministerio de Educación»; servicio cero tres, «Dirección General de Personal»; capítulo primero, «Remuneraciones de personal»; artículo diecisiete, «Personal eventual, contratado y vario»; concepto ciento setenta y dos, «Personal contratado».
El crédito extraordinario se financiará con bajas en el Presupuesto para mil novecientos setenta y nueve de la Sección dieciocho, «Ministerio de Educación»; concepto cero uno punto ciento doce, «Retribuciones del personal», por importe de ciento cincuenta millones de pesetas, y cero cinco punto setecientas veintiuno/dos, «Programa de Formación Profesional», por importe de mil novecientos ochenta y seis millones ochocientas noventa y una mil veinticinco pesetas.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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