DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se ratifica por el Gobierno el acuerdo de concesión de las bonificaciones de seis de junio de mil novecientos sesenta y tres para los españoles residentes en Canarias, y de cuatro de agosto de mil novecientos setenta y dos, para los residentes en Ceuta y Melilla.
Se concede un crédito extraordinario por un importe de treinta y seis millones cuatrocientas veintitrés mil ochocientas sesenta y siete pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; servicio cero siete. «Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante»; capítulo cuarto, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y seis. «A Empresas»; concepto 466 «Subvención a la "Compañía Trasmediterránea" en concepto de bonificaciones establecidas a favor de españoles residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, según la legislación en vigor», correspondientes a mil novecientos setenta y ocho.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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