Contido non dispoñible en galego
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario, por un importe de trescientos cuarenta y seis millones cuatrocientas noventa y siete mil Setecientas una pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; servicio cero siete, «Subsecretaría de Marina Mercante»; capítulo cuarto, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y seis, «A Empresas»; concepto cuatrocientos sesenta y siete, «Para satisfacer la subvención a las líneas de Comunicaciones Marítimas, Rápidas y Regulares de Soberanía» correspondiente a mil novecientos setenta y siete.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno.
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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