Contido non dispoñible en galego
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se convalidan como obligaciones del Estado las contraídas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en el pasado ejercicio económico mil novecientos setenta y ocho, por un importe total de trescientos ochenta y nueve millones ochocientas treinta y ocho mil trescientas veinte pesetas, en exceso sobre los créditos presupuestarios, y relativas al transporte aéreo regular interior de pasajeros en las islas Canarias.
Se concede, para abono de dichas obligaciones, un crédito extraordinario de trescientos ochenta y nueve millones ochocientas treinta y ocho mil trescientas veinte pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor Je la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; servicio cero ocho, «Subsecretaría de Aviación Civil»; capítulo cuarto, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto cuatrocientos cincuenta y uno, «Para satisfacer la subvención al tráfico aéreo regular interior entre la península y las provincias de Canarias, según la legislación vigente», correspondiente a mil novecientos setenta y ocho.
Los recursos que financiarán el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno.
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid