DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se convalidan como obligaciones legales las contraídas con exceso de los créditos autorizados.
Se concede un suplemento de crédito por un importe de mil treinta y siete millones ochocientas nueve mil pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones», Servicio diez, «Ferrocarriles de Vía Estrecha» (FEVE); capitulo cuarto, «Transferencias corrientes»; articulo cuarenta y cinco, «A empresas y organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero»; concepto cuatrocientos cincuenta y uno, «Subvención a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para atender a la insuficiencia de productos de las líneas a su cargo, incluidas las de ejercicios anteriores no atendidos con la dotación presupuestaria para las mismas», destinado a cubrir el déficit de explotación.
Pesetas | |
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Ferrocarriles Catalanes. | 174.228.000 |
Cataluña y Sarriá. | 40.005.000 |
Ferrocarriles y Suburbano de Bilbao. | 113.330.000 |
FEVE. | 710.246.000 |
1.037.809.000 |
El suplemento de crédito se financiará con anticipos del Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno.
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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