Contido non dispoñible en galego
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se convalidan como obligaciones legales las contraídas con exceso de los créditos autorizados.
Se concede un suplemento de crédito, por un importe de trescientos millones de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio del Interior»; servicio cero cinco, «Dirección General de la Guardia Civil»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veinticinco, «Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios»; concepto doscientos cincuenta y tres, «Servicio de Automovilismo».
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real de Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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