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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede una subvención a cargo del Estado de siete mil trescientas treinta y dos pesetas por tonelada de papel prensa de fabricación nacional consumidas en el segundo semestre de mil novecientos setenta y ocho, por las Empresas de Comunicación Social, y de dos mil cuatrocientas diez pesetas más por tonelada de papel mejorado para «offset» de la misma procedencia y consumo en el mismo período, en las condiciones que reglamentariamente se determine.
Para el pago de las subvenciones acordadas en el artículo anterior se concede un crédito extraordinario de trescientos cincuenta y dos millones quinientas treinta y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y tres pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor' de la Sección once, servicio cero uno, capítulo cuatro, artículo cuarenta y cinco, concepto cuatrocientos cincuenta y dos (nuevo), «Para subvenciones a Empresas de Comunicación Social», ejercicio mil novecientos setenta y ocho, para compensar el mayor precio del papel prensa de producción nacional.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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