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Documento BOE-A-1980-4589

Ley 5/1980, de 22 de febrero, relativa a medidas para resolver el problema de los derechos históricos en la comarca de Malagón y para promover el desarrollo integral de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1980, páginas 4609 a 4610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-4589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1980/02/22/5

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1.

Se declaran de utilidad pública e interés social y nacional, según proceda, todas las acciones que se ejerciten por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente, y que tengan por objeto la actualización del contenido de los derechos y situaciones jurídicas derivados de la Escritura de Concordia de cinco de mayo de mil quinientos cincuenta y dos ratificada por el Emperador Carlos I en la Real Cédula de once de junio de mil quinientos cincuenta y tres, en la totalidad de los denominados «Montes y Terrenos de Estado de Malagón», situados en los actuales términos municipales de Malagón, Los Cortijos, Porzuna y Fuente el Fresno, de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 2.

Los derechos y situaciones jurídicas derivados de la Escritura de Concordia referida en el artículo anterior, sobre la finca «Montes y Terrenos del Estado de Malagón» o «Estados del Duque», se actualizarán conforme a las necesidades y exigencias de la realidad sociológica vigente, del modo que se determina en los artículos siguientes.

Artículo 3.

La ordenación de la propiedad y demás derechos sobre la tierra de la comarca se hará por términos municipales y atendiendo la vecindad actual de los agricultores, ganaderos y demás interesados. La división administrativa por términos municipales se hará sin perjuicio del respeto debido a los aprovechamientos en común y a los derechos derivados de la Escritura de Concordia

Artículo 4.

Se consolidarán en favor de los vecinos y municipios que sean poseedores de hecho y en propio nombre de superficies de la finca «Montes y terrenos del Estado de Malagón» el dominio exclusivo de las superficies o fincas que aprovechen y cultiven, las cuales se conceptuarán libres de cargas, sin perjuicio del respeto debido a los aprovechamientos en común y a los derechos derivados de la Escritura de Concordia.

La posesión de hecho a que se refiere el apartado anterior y los derechos derivados de la Escritura de Concordia se acreditarán en el correspondiente procedimiento ordinario de concentración parcelaria, que se iniciará de oficio en cada uno de los términos municipales de Malagón, Porzuna, Fuente el Fresno y Los Cortijos, oídos los Ayuntamientos y Cámaras Agrarias Locales.

Los titulares registrales que sean causahabientes del primitivo adquirente de la finca, Ares Pardo de Saavedra o de adquirentes de fincas enajenadas por la Hacienda Pública a consecuencia de embargos por débitos fiscales, cuando no estén en la posesión efectiva y cultivo de las fincas, serán expropiados de sus derechos, abonándoles la justa indemnización que les corresponda, previo reconocimiento y estimación por el Ministerio de Agricultura de los derechos de los vecinos, agricultores y ganaderos poseedores en propio nombre de las fincas sobre las que se asientan los derechos que se expropian.

Artículo 5.

Se consolidará a favor de los vecinos de la comarca, en sus respectivas vecindades, el dominio en común, sobre las superficies de los «Montes y Terrenos de Malagón» no atribuidas de modo exclusivo a sus respectivos poseedores, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, debiéndose actualizar y reglamentar los derechos históricos de los vecinos de roturar y plantar viñas y olivos, de cortar leñas y maderas, de pastos y rastrojeras y da pesca y caza menor, al objeto de conseguir un adecuado y racional aprovechamiento del mismo. Los derechos que sobre estas superficies correspondan a los causahabientes del señor Ares Pardo se expropiarán e indemnizarán por el mismo procedimiento señalado en el artículo cuarto.

La consolidación, actualización y reglamentación referidas en el apartado anterior se harán en el trámite de concentración parcelaria de cada término, con intervención de los Ayuntamientos y Cámaras Agrarias Locales.

Artículo 6.

Quedarán en suspenso, archivándose de oficio, los expedientes y procedimientos de embargo por débitos a la Hacienda Pública existentes contra los Ayuntamientos, agricultores y ganaderos de hecho de superficies de «Montes y Terrenos de Malagón».

Artículo 7.

Se realizará, armónicamente con la reestructuración de la propiedad agraria de la comarca, un nuevo y racional trazado de vías pecuarias, quedando las superficies sobrantes en el dominio común de los vecinos referido en el artículo quinto.

Artículo 8.

Quedarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos, arbitrios, tasas y demás tributos o gravámenes del Estado, Provincia o Municipio las condonaciones de deudas, reconocimientos de propiedad, donaciones, cesiones de bienes y derechos, otorgamiento de prestación y demás actos o negocios jurídicos, a título oneroso o gratuito, que los interesados y vecinos de la comarca, propietarios o poseedores de tierras y los demás titulares de bienes y derechos de cualquier clase, otorguen o formalicen entre sí y con terceros, sean personas físicas o entidades públicas o privadas, siempre que tengan por objetivo la ejecución, cumplimiento y desarrollo del objeto y fines de esta Ley.

Artículo 9.

Los Ministerios de Agricultura, Hacienda, Interior, Industria y Energía y demás Departamentos ministeriales dictarán las disposiciones que sean procedentes para la efectividad de esta Ley en orden al desarrollo integral de la comarca de Malagón.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/02/1980
  • Fecha de publicación: 28/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1980
  • Esta Ley que se publicó en la Sección III y posteriormente se publica su rectificación en la Sección I del BOE núm. 138, de 9 de junio de 1980, (Ref. BOE-A-1980-11706).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Real Decreto 2310/1981, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1981-23403).
Referencias anteriores
  • CITA real Cedula de 11 de junio de 1953.
Materias
  • Agricultura
  • Ciudad Real
  • Comarcas
  • Montes
  • Municipios

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