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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
A partir de la publicación de la presente Ley, queda modificado el apartado cuatro del articulo cuarto del Reglamento del Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas de cuatro de julio de mil novecientos sesenta y tres, y redactado como sigue:
«Articulo cuarto, cuatro. Estar en posesión del titulo de Formación Profesional de Segundo Grado en sus ramas de Mecánico-Electricista o Electrónico o de Bachillerato u otro equivalente.»
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Baqueira Beret a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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