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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se convalidan como obligaciones legales los acuerdos que originaron la subvención de pérdidas de las campañas oleícolas y de cereales de los ejercicios mil novecientos setenta y cuatro-setenta y siete.
Se concede un crédito extraordinario por un importe de setecientos ocho millones novecientas cuarenta y ocho mil dieciocho pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintiuna, «Ministerio de Agricultura»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco. «Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros»; concepto cuatrocientos cincuenta y seis, «Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios», en compensación de pérdidas originadas, con cargo a operaciones autorizadas en ejercicios anteriores a mil novecientos setenta y ocho.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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