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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren,
Saber: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por un importe de pesetas mil quinientos nueve millones novecientas cuarenta y cinco mil seiscientas dieciséis, aplicado al Presupuesto en vigor de la sección dieciséis, «Ministerio del Interior»; servicio cero cuatro, «Dirección General de Política Interior»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veinticinco, «Gastos especiales para funcionamiento de los servicios»; concepto doscientos cincuenta y uno nuevo, «Para satisfacer los gastos que se ocasionen con motivo del Referéndum Constitucional».
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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