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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por importe de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones de pesetas a la sección dieciséis, «Ministerio del Interior»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucro»; concepto cuatrocientos setenta y cuatro (nuevo), «Para satisfacer las subvenciones previstas en el Real Decreto ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de Elecciones Generales, y en la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de Elecciones Locales.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se financiará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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