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Documento BOE-A-2026-2204

Instrucción n.º 1/2026, de 28 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la adaptación de la función de inspección de tribunales al modelo organizativo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2026, páginas 14475 a 14479 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2026-2204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2026/01/28/1

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha establecido un nuevo modelo de oficina judicial. En este nuevo modelo desaparece la oficina judicial de cada Juzgado, o la «unidad procesal de apoyo directo» al juez o jueza allí donde se había implantado la «nueva oficina judicial» de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y en adelante existirá una única oficina judicial organizada en «servicios comunes» que prestarán su apoyo a todos o a varios de los jueces, juezas, magistrados o magistradas del partido, tanto de órganos unipersonales como colegiados.

En este nuevo contexto, tras la constitución de los primeros Tribunales de Instancia los días 1 de julio y 1 de octubre de 2025, de acuerdo con lo ordenado en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, el Servicio de Inspección ha informado a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial sobre las dificultades que la nueva estructura de la oficina judicial está generando para la obtención de información relevante. Antes, dicha información se obtenía directamente de la oficina de cada Juzgado, mientras que ahora debe solicitarse a los diferentes servicios comunes existentes. Los presidentes y presidentas de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia han trasladado al Consejo la misma preocupación.

El artículo 122.2 de la Constitución y los artículos 171 y 560.1.8.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyen la competencia sobre la «inspección» de tribunales al Consejo General del Poder Judicial. Y, en desarrollo de este precepto, el artículo 175.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección». En definitiva, la inspección de los tribunales, competencia del Consejo, debe adaptar sus procedimientos para responder eficazmente a la nueva estructura de la oficina judicial, organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (artículo 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Se hace necesario, por ello, dictar la presente instrucción con la finalidad de adaptar los procedimientos y técnicas de la inspección a la nueva estructura de la oficina judicial, de manera que se garantice «el buen fin de la inspección», como señala el artículo 175.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así pues, en el marco de las normas que regulan la actividad inspectora, la presente instrucción establece directrices para fijar y aclarar los criterios internos de aplicación e interpretación que el Servicio de Inspección deberá seguir en su actuación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Con esta finalidad, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de enero de 2026, ha acordado aprobar la presente instrucción.

Primero. Solicitud de colaboración para el buen fin de la inspección.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial recabará toda la colaboración que sea necesaria para el buen fin de la inspección de los jueces, juezas, magistrados, magistradas, letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las visitas de inspección se ejecutarán sin merma de la autoridad del juez, jueza, magistrado, magistrada o presidente o presidenta.

Segundo. Calendario anual de visitas de inspecciones.

El Servicio de Inspección podrá solicitar toda la información que sea necesaria para organizar el calendario anual de visitas de inspecciones ordinarias, extraordinarias y telemáticas en el ámbito de los Tribunales y Audiencias y, en particular, la siguiente información:

a) De las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia y Presidencias de sus respectivas Salas o Secciones, sobre la estructura, organización y funcionamiento de estos tribunales y secciones, incluyendo cualquier modificación que pudiera producirse.

b) De las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, sobre la estructura, organización y funcionamiento de la oficina judicial y los servicios comunes existentes en los tribunales de sus respectivos ámbitos y sobre aspectos concretos de la oficina judicial relacionados con la actividad inspectora, incluyendo cualquier modificación que pudiera producirse.

c) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia directores de los servicios comunes existentes, sobre la organización y funcionamiento de estos, así como sobre la situación de los procedimientos en fase de tramitación.

d) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia, en puestos de adjuntía, jefatura de área y jefatura de equipo de la oficina judicial, sobre la organización y funcionamiento de los servicios comunes.

A estos efectos, la solicitud de información dirigida a los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de las diferentes oficinas judiciales se canalizará a través del director o de la directora del servicio común de tramitación correspondiente.

Tercero. Preparación de las visitas ordinarias de inspección.

Las visitas ordinarias de inspección se publicarán en la página web institucional del Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, en función del ámbito que corresponda en cada caso al Tribunal, la Sección o las plazas objeto de inspección, la Unidad Inspectora las anunciará con una antelación mínima de cuarenta días:

a) A los presidentes o presidentas de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional, de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia.

b) A los jueces, juezas, magistrados y magistradas titulares de las plazas judiciales objeto de inspección.

c) A la Secretaria General de la Administración de Justicia.

d) A los Colegios Profesionales de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, así como a la Fiscalía correspondiente, para que, si lo estiman oportuno, presenten informes sobre el Tribunal, la Sección o las plazas objeto de inspección.

Cuarto. Solicitud de información para el ejercicio de la función inspectora.

Los equipos de inspección podrán solicitar al director o directora del servicio común de tramitación, con carácter previo, toda la información que resulte necesaria para garantizar el buen fin de la inspección y, en particular, la siguiente:

a) La información que resulte necesaria para conocer el estado y funcionamiento del órgano a inspeccionar.

b) La elaboración de un listado que recoja de manera individualizada todos los asuntos repartidos al Tribunal, la Sección o las plazas objeto de inspección que se encuentren en tramitación, con indicación de la fase procesal en que se hallan y, en su caso, las diligencias que estén pendientes de realizar. Dicha relación podrá circunscribirse a un número determinado de asuntos, en función de su antigüedad, naturaleza o cualquier otra circunstancia que aconseje un control específico sobre los mismos.

c) La confección de una relación, debidamente individualizada, de todos los escritos presentados que estén pendientes de resolución judicial o del impulso procesal previsto en las leyes. Este listado se podrá limitar a los aspectos concretos a que se refiere la letra anterior.

El día de la visita de inspección, el equipo inspector solicitará a la directora o al director del servicio común de tramitación la expedición y entrega de un certificado con los datos previamente interesados para conocer el funcionamiento del órgano o plaza judicial y el cumplimiento de los deberes del personal judicial.

Quinto. Acceso directo al asunto o procedimiento.

A fin de examinar directamente el asunto o procedimiento, cualquiera que sea el soporte en que se encuentre, los equipos de inspección podrán dirigirse a los letrados y letradas responsables de los servicios comunes o, en su caso, del área, equipo, negociado o unidad que asuma la tramitación del procedimiento, para que se les facilite el acceso al mismo.

Sexto. Entrevistas durante la inspección.

Para garantizar el buen fin de la actividad inspectora, el equipo de inspección podrá realizar las entrevistas que sean necesarias con los jueces, juezas, magistrados y magistradas, los letrados y letradas de la Administración de Justicia responsables de los servicios comunes, o en su caso, áreas, equipos, negociados o unidades correspondientes y demás integrantes de la oficina judicial, a fin de conocer el funcionamiento del órgano judicial y la tramitación de los asuntos, sin perjuicio del análisis de los datos que resulten del sistema de gestión procesal.

Las entrevistas con los letrados y letradas de la Administración de Justicia y personal de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales podrán realizarse con la participación del director o directora del servicio común de tramitación o del letrado o letrada de la Administración de Justicia en quien este delegue.

A los mismos efectos, el equipo de inspección también podrá realizar las entrevistas que sean necesarias con el presidente o presidenta del Tribunal o Audiencia y, en su caso, de la Sala o Sección.

Séptimo. Acta de las visitas de inspección: contenido.

De cada inspección ordinaria, extraordinaria o telemática que se realice se levantará un acta normalizada, que deberá ajustarse al protocolo que elabore el Servicio de Inspección y que deberá contener, en su caso, los siguientes extremos:

a) Las disfunciones y anomalías detectadas en el funcionamiento del servicio de la Administración de Justicia, así como las recomendaciones, sugerencias y propuestas al juez, jueza, magistrado, magistrada o al letrado o letrada director del servicio común que pudieran contribuir a superarlas, para su valoración y adopción de las medidas necesarias para corregirlas.

b) La dación de cuenta a la Secretaría General de la Administración de Justicia y, en su caso, al órgano que corresponda de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, de las irregularidades y deficiencias apreciadas, indicando las carencias coyunturales o estructurales que, según su criterio, hayan dado lugar a la situación del órgano.

c) La promoción de la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de jueces, juezas, magistrados y magistradas, siempre que apreciaren posibles incumplimientos de deberes profesionales.

d) La promoción de la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de letrados y letradas de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, siempre que apreciaren posibles incumplimientos de deberes profesionales.

e) La adopción de medidas de control, seguimiento o de cualquier otra naturaleza tendente a la mejora en el funcionamiento de los Tribunales y Audiencias.

f) La adopción de medidas de control, seguimiento o de cualquier otra naturaleza respecto de la actuación de los jueces, juezas, magistrados, magistradas, sin que afecten al ejercicio de su función jurisdiccional.

g) Las incidencias relacionadas con la colaboración requerida para el correcto desarrollo de la inspección, así como las dificultades detectadas en la obtención de la información solicitada.

Octavo. Acta de las visitas de inspección: comunicación.

Del acta de visita de inspección se entregará copia a los jueces, juezas, magistrados o magistradas del órgano jurisdiccional inspeccionado para que puedan realizar observaciones o precisiones en el plazo que resulte de aplicación. Estas observaciones o precisiones se incorporarán al acta con la finalidad de realizar las correcciones precisas y, en su caso, evaluar la corrección de las disfunciones detectadas.

Deberá entregarse copia también a la presidencia de la sección de la Audiencia o del Tribunal de Instancia correspondiente.

Igualmente se comunicará el acta de visita de inspección a los directores de los servicios comunes, áreas o equipos afectados.

El contenido de las propuestas, consideraciones y recomendaciones contenidas en las actas se comunicará a los responsables de las anomalías y disfunciones detectadas para que, tras su valoración y la emisión del informe correspondiente en el plazo que resulte de aplicación, el Servicio de Inspección pueda evaluar las medidas adoptadas y su resultado.

Noveno. Evaluación por el Servicio de Inspección de las medidas adoptadas para corregir las anomalías y disfunciones detectadas.

El Servicio de Inspección deberá evaluar las medidas adoptadas para corregir las anomalías y disfunciones detectadas, tomando como referencia las propuestas, consideraciones y recomendaciones recogidas en las actas, así como los resultados obtenidos.

Décimo. Dación de cuenta y comunicación de las visitas de inspección a la Comisión Permanente.

De las visitas de inspección que se realicen se dará cuenta a la Comisión Permanente, mediante un resumen sucinto del resultado de las inspecciones realizadas. No obstante, cuando la situación del órgano requiera la adopción de medidas inmediatas o excepcionales, se remitirá el acta de inspección junto con las observaciones o precisiones realizadas, incorporando las propuestas correspondientes para su aprobación por la Comisión Permanente.

Undécimo. Otros informes.

El Servicio de Inspección podrá recabar, conforme a lo previsto en la presente instrucción, toda la información que resulte necesaria para la elaboración de cualquier informe que deba emitir en el ejercicio de sus funciones, pudiendo incluirse en dicho informe el contenido establecido en el ordinal séptimo de esta instrucción.

Duodécimo. Cuestionario sobre la calidad de la actuación inspectora.

Una vez finalizada la visita de inspección, el Servicio de Inspección remitirá un cuestionario sobre la calidad de la actuación inspectora, que podrá ser cumplimentado con carácter voluntario por los jueces, juezas, magistrados y magistradas y por los letrados y letradas de la Administración de Justicia.

Decimotercero. Inspección ordinaria de los presidentes o presidentas de Tribunales y Audiencias.

Los presidentes o presidentas de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, cuando ejerzan la inspección ordinaria prevista en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán solicitar la información y el acceso directo al asunto o procedimiento en los términos previstos en los ordinales cuarto y quinto de la presente instrucción.

Decimocuarto. Aplicación.

La presente instrucción también se aplicará a la inspección de aquellos órganos judiciales en los que, a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aún no se haya desplegado la organización de la Oficina Judicial prevista en los artículos 435 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Decimoquinto. Eficacia.

La presente instrucción producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 28/01/2026
  • Fecha de publicación: 30/01/2026
  • Aplicable en la forma indicada en el apartado 14.
  • Efectos desde el 30 de enero de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Ref. BOE-A-2025-76).
    • los arts. 171 y 560.1.8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Información
  • Juzgados
  • Procedimiento judicial

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