Content not available in English
El objeto de la presente instrucción es clarificar las cuestiones de interpretación que han surgido o puedan surgir sobre la aplicación del artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, tras la última reforma operada.
La disposición final undécima de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, modificó el artículo 44 de la Ley 20/2011, eliminando el requisito que se exigía anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de dos mujeres del hijo nacido de una de ellas. Dicha modificación entró en vigor el 2 de marzo de 2023.
Sin embargo, no consta derogación ni modificación expresa del artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que mantiene el contenido de la redacción anterior del artículo 44.5 de la Ley 20/2011 (reformado por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio) y que solo prevé la filiación matrimonial respecto de dos mujeres, por lo que podría plantearse alguna duda de interpretación acerca de la convivencia del apartado 3 del artículo 7 de la LTRHA con la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley 20/2011.
En realidad, la modificación introducida por la Ley 4/2023 lo que hace es ampliar el derecho que ya existía desde 2015 –previsto tanto en la Ley 20/2011 como en la Ley 14/2006– para las parejas de mujeres casadas entre sí, de modo que no hay lugar para apreciar un conflicto de normas porque el derecho contenido en el artículo 7.3 LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde el 2 de marzo de 2023 en virtud de la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley 20/2011 para las parejas de mujeres sin necesidad de estar casadas.
Así, el propio preámbulo de la Ley 4/2023, al detallar la estructura de la nueva ley, señala lo siguiente: «La disposición final undécima modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En coherencia con los cambios operados por la disposición final primera, las principales novedades se introducen sobre el artículo 44, con el fin de permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta ahora, solo se preveía la matrimonial».
A tal efecto y para una mayor claridad y seguridad jurídica procede la modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios a través de las siguientes directrices:
El párrafo a) del apartado cuarto, punto 3, de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios, queda redactado en los siguientes términos:
«a) La declaración firmada de los progenitores. La firma del formulario por el progenitor no gestante implica reconocimiento de la filiación conforme al artículo 120.1.º del Código Civil.»
Queda sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente y, especialmente, queda suprimido el último párrafo del punto III de la exposición de motivos.
La presente instrucción se notificará a las oficinas del Registro Civil en España, a través de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y se pondrá en conocimiento de los centros hospitalarios que hacen uso de la comunicación electrónica de nacimientos.
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid