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Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18/04/2023.
Entrada en vigor:
19/04/2023
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2023-9416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2023/04/13/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/04/2023»

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), dispone que compete al Gobierno poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Entre esas funciones reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa electoral tanto por su cuantía y variedad de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse. Por este motivo, la Junta Electoral Central, como órgano permanente y superior de la Administración electoral, en sus Acuerdos de 14 de febrero y 18 de marzo de 2021, solicitó al Ministerio del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y eficaz de estas excusas.

En cumplimiento de estos acuerdos, el Ministerio del Interior ha elaborado una aplicación electrónica que facilita la gestión de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa electoral de forma más segura, rápida y eficaz.

Con esta aplicación, además, los ciudadanos pueden ejercer el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos reconocido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que permite que los electores designados como miembros de las Mesas Electorales puedan presentar sus excusas de forma electrónica.

Para facilitar este procedimiento, la Junta Electoral Central, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.1 c), en su reunión celebrada el 13 de abril de 2023, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.

Los electores podrán presentar sus excusas para formar parte de una Mesa Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o utilizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior, o, en su caso, por el órgano competente de una Comunidad Autónoma.

Segundo.

Para la tramitación de las excusas presentadas por los electores de forma impresa o electrónicamente, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de la aplicación informática mencionada en el apartado anterior, debiendo para ello cumplir con los criterios que se recogen en la presente Instrucción.

Tercero.

La utilización de esta aplicación supondrá el uso del «sello electrónico la Junta Electoral de Zona», creado mediante resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 28 de febrero de 2023 y publicado en el BOE el día 3 de marzo de 2023. La titularidad de ese sello corresponde a la Junta Electoral Central, pero la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnaciones corresponderá a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de las elecciones. La programación y mantenimiento de la aplicación corresponde al órgano competente del Ministerio del Interior.

Cuarto.

El Secretario de la Junta Electoral de Zona será el responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales y, subsidiariamente, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Quinto.

De acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, los datos de carácter personal que se incluyan en el formulario serán tratados de forma confidencial y se utilizarán exclusivamente para la gestión de la presentación de excusas de las personas designadas para integrar las Mesas electorales.

Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones que participen en el proceso electoral. No están previstas transferencias internacionales de datos.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos.

La solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o la oposición al tratamiento de esos datos, se deberá dirigir a la correspondiente Junta Electoral de Zona.

Sexto.

La presente Instrucción será aplicable a los procesos electorales dentro del ámbito de aplicación de la LOREG, razón por la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de dicha norma, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2023.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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